REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Mayo de 2008
198° y 148°
CAUSA N ° 3E-676-08 DECISIÓN N° 247 -08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14-04-2008, en contra del penado WILLIAM JOSE MARTINEZ DIAZ, portador de la Cedula de Identidad N° V-20.441.443, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado WILLIAM JOSE MARTINEZ DIAZ, fue condenado a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIU FERNANDEZ, y por ser COMPLICE en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAIMER YIMI FERNANDEZ.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 03-12-2007 a las 02:11 AM, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta el día de hoy 16-04-2008, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CINCO (5) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de SIETE (7) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, que es la pena impuesta, SIETE (7) AÑOS UN (1) MES, UN (1) DIA Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 17-06-2015, a las 06:11 PM
Cumplirá una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, 21-10-2009, a las 06:11 PM, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, 07-06-2010, a las 11:31 PM, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, el 12-12-2012, a las 08:51 PM, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el día 29-07-2013 a las 02:11 PM.
Igualmente se ordena Oficiar a oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente computo y solicitando el traslado del penado WILLIAM JOSE MARTINEZ DIAZ, a este Tribunal para el día MARTES 20-05-2008, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de a presente decisión; Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
EL SECRETARIO,
ABG. ROMULO GARCIA RUIZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 247-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
EL SECRETARIO,
ABG. ROMULO GARCIA RUIZ.
JER/liz.-
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