REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
198° y 148°
CAUSA N ° 3E-677-08 DECISIÓN N° 242 -08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 08-01-2008, en contra de los penados HECTOR JOSE MOLINA HOYOS, DANIEL ALEXANDER ORTIZ CONTRERAS Y FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, portadores de la Cedula de Identidad N° 20.086.655, 26.295.668 y V-19.845.565, respectivamente, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, los penados HECTOR JOSE MOLINA HOYOS Y DANIEL ALEXANDER ORTIZ CONTRERAS, fueron condenados a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Y 80 segundo aparte ejusdem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GARCIA CRESPO, JOSE GREGORIO URDANETA ZAMBRANO, YESLIMAR LOSANO NAVA Y DEL ORDEN PUBLICO.
Así mismo el penado FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por ser COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Y 80 segundo aparte y numeral 3° ejusdem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GARCIA CRESPO, JOSE GREGORIO URDANETA ZAMBRANO, YESLIMAR LOSANO NAVA Y DEL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, consta en actas que los citados penados HECTOR JOSE MOLINA HOYOS Y DANIEL ALEXANDER ORTIZ CONTRERAS, fueron detenidos en fecha 10.01.2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 15-05-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos CUATRO (4) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de SIETE (7) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, que es la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN.
De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 10-03-2015.
Cumplirán ¼ parte de la pena, el 25-10-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, el 30-05-2010, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, el 20-10-2012, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el día 25-05-2013.
Ahora bien, consta en actas que el penado FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, fue detenido en fecha 10.01.2008, a las 9:18 AM, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido los hoy penado, durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 15-05-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido CUATRO (4) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, que es la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN
De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 15-12-2011, a las 9:18 PM.
Cumplirán ¼ parte de la pena, el 03-12-2008, a las 9:18 AM, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, el 20-03-2009, a las 9:18 PM, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, el 30-05-2010, a las 9:18 AM para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el día 18-09-2010, a las 9:18 AM
Así mismo se ordena Oficiar a: la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, a los fines de que informe si los objetos recuperados en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F46-0062-08, según la nomenclatura llevada por ese Despacho Fiscal fueron devueltos a las victimas, tales como: 1.- la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (F. 167), 2.- Un (1) Teléfono celular marca LG, sin modelo visible, color Negro y Beige, Serial N° G04CYZP10S8341, con su respectiva batería de color Azul, marca LG, modelo LGIP-A1000E, serial N° DC060418, 3.- Un teléfono celular marca Motorolla, modelo F3, color gris y negro, serial N° G31ZHS53139, con su respectiva batería, marca Motorolla, modelo BD50, color blanco, serial N° R8L642FFQEJR. 5B, 4.- Un teléfono celular marca Motorolla, modelo W375, color plateado y negro, serial N° E73NHE4ZJ2, con su respectiva batería, marca Motorolla, modelo BT50, color negro, serial N° R7R644EHRAFR. 5.- Un teléfono celular marca Motorolla, sin modelo visible, color azul, negro y plateado, serial N° 020000260972, con su respectiva batería, marca Motorolla, modelo BT60, color negro, serial N° K7Z613EHQDFK, con su respectivo estuche de color negro, material de cuero. 6.- Un teléfono celular marca Motorolla, sin modelo visible, color negro y gris, serial N° FC7NHJ3MG5.AC, M, con su respectiva batería, marca Motorolla, modelo BC50, color negro, serial N° M8L705ENRBAM.BM. 7.- Un teléfono celular marca HAWUEI, modelo C2600, color negro y plateado, serial N° CQWCA107620948, con su respectiva batería, marca HAWUEI, modelo HBL6A, color negro, serial N° BYD760950546. 8- Un (1) VEHICULO, Marca Fiat, Modelo Premio, Placa XRR-920, Año 1992, Color blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Serial de Carrocería ZFA155AS7N0302342; y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia POLISUR, a fin de que remita los objetos recuperados en la referida investigación fiscal tales como: 1.- Un (1) arma de fuego, Tipo Escopeta, Color Negro con empuñadura de madera de color marrón, de fabricación casera, sin seriales visibles. 2.- Un (1) arma tipo Revolver, color plateado, con empuñadura de madera, color marrón de fabricación casera, sin seriales visibles, a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales. Todo a los fines de ejecutar la sentencia dictada en la presente Causa, seguida en contra de los hoy penados HECTOR JOSE MOLINA HOYOS, DANIEL ALEXANDER ORTIZ CONTRERAS Y FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, portadores de la Cedula de Identidad N° 20.086.655, 26.295.668 y V-19.845.565, respectivamente.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de la presente, estando debidamente asistidos por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y solicitando el traslado de los penados HECTOR JOSE MOLINA HOYOS, DANIEL ALEXANDER ORTIZ CONTRERAS Y FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, a este Tribunal para el día LUNES 19-05-2008, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los antes referidos penados, a fin de que remitan a este Tribunal los antecedentes que puedan registrar los referidos penados, en relación al penado Daniel Alexander Ortiz, se nombra como correo especial para retirar el registro de antecedentes que pudiera presentar al Ciudadano Olinto Plaza, portador de la cédula de identidad N° 3.652.868, tal como lo solicitara su defensora Abg. Walda Márquez, mediante diligencia en fecha 14.05.2008, Oficiar a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia POLISUR, a fin de que trasladen los bienes antes referidos y a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales DARFA, a fin de informarles que dichos bienes serán trasladados desde Polisur hasta esa Dirección. Todo a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
EL SECRETARIO,
ABG. ROMULO GARCIA RUIZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 242-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
EL SECRETARIO,
ABG. ROMULO GARCIA RUIZ
JER/liz.-
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