REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
197° Y 148°

RESOLUCIÓN No 300-08 CAUSA Nº 2E-036-05

En fecha, Viernes nueve (09) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), con la presencia de la Fiscal Vigésima Séptima para el Régimen Penitenciario del Ministerio Público ABOG. MARTHA TORRE, la Defensora Pública No 07, ABOG. EVA BARRIOS, en sustitución de la Defensora Pública Abog. Bárbara Rivero, del penado de autos, y la Delegada de Prueba Abogada Yoiseph Puche, se celebró Audiencia oral y Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO DE JESUS QUINTERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.609.788, quien se encuentra gozando del Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, otorgado en fecha 21-12-06, según decisión Nº 647-06, con ocasión al comunicado de fecha 29-02-2008, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, sobre la prueba de Toxicologica realizada en fecha 31-01-2008, a la población que habita en dicha quinta, la cual, en el presente caso resulto positiva, siendo que dentro de las obligaciones impuestas al penado antes identificado, por este Juzgado de Ejecución al momento de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, se encuentra la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Una vez verificada la presencia de las partes, y especialmente del penado FRANCISCO DE JESUS QUINTERO SANCHEZ se le impuso del objeto de la audiencia, así como de sus derechos, informando el Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión, que se procedería a escuchar primero a la Delegada de Prueba Abog. YOISEPH PUCHE, quien expone: “Ciudadano Juez, le informo que este caso es bueno, por cuanto esta cumpliendo satisfactoriamente con las charlas y terapias por ante la Fundación José Félix Rivas y solicito que se imponga una nueva condición la cual conste de recibir tratamiento para dejar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”. Concedida la palabra al Penado Francisco de Jesús Quintero Sánchez quien expuso: “Ciudadana Jueza le informo que estoy asintiendo a la Fundación José Félix Rivas, para la cual consigno en este cinco (05) copias simples de constancia de asistencia a dicha fundación, le informo que no consumo desde el día que se realizo la prueba en el centro de tratamiento comunitario, es todo”
Acto seguido, concedida la palabra a Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica Abogado Eva Barrios quien expuso: “Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con el planteamiento realizado por la represente fiscal en relación a que se mantenga el beneficio de régimen abierto, por cuanto mi defendido ha demostrado su interés en dejar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es todo”.
Solicitada la opinión de la Representante del Ministerio Publico Abogada MARTHA SOLEDAD TORRES, quien expone: “Ciudadana Jueza, tengo información que el penado esta cumpliendo con el tratamiento por ante la Fundación José Félix Rivas, demostrado que el penado, tiene empeño en mejorar el su calidad de vida, por lo que solicito al tribunal que se le de una oportunidad y se mantenga el régimen abierto al penado, es todo.
Llegado el momento de resolver, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
Consta efectivamente a los folios 125 al 127 de la presente causa, que este Tribunal le otorgó al penado como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, decisión Nº 647-06 de fecha 21-12-06 el Régimen Abierto, es necesario hacerle la advertencia al penado sobre el contenido del articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el incumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas, que conllevan a la revocatoria de dicho beneficio.


Igualmente riela a los folios 148 al 150, decisión No. 448-06 de fecha 25-09-06, en la cual conforme a los artículos 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, se revoca al penado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a solicitud de la delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al dejar de presentarse por ante ese organismo desde el 19-06-06.
Ahora bien, revisado como ha sido el Libro de Presentaciones del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena llevado por este despacho, se observa que no obstante que el penado se dio por notificado el 30-05-06 de su obligación de presentarse por ante este juzgado y la Unidad Técnica de Apoyo cada 30 días, no fue sino hasta el 19-07-06 cuando compareció ante este Despacho, para luego regresar el 25-09-06, apreciándose en la mayoría de las presentaciones siguientes uno o varios días de retardo, al asistir en fechas 26-10-06 y 29-11-06, no volviendo a presentarse sino hasta el día 10-01-07, presentándose en fechas 12-02-07, 19-03-07, 03-04-07, 04-05-07, sucesivamente.
Establecido lo anterior, debe destacarse que la referida audiencia oral fue convocada en virtud de que este Tribunal en la oportunidad de revocar el beneficio concedido al penado, no requirió previamente la opinión del Ministerio público, lo cual podría considerarse como violación al debido proceso; omisión definitivamente subsanada con la celebración de esta audiencia, donde la representación fiscal ha expresado claramente su conformidad con tal solicitud de revocatoria del beneficio, como lo establece el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que el sentenciado no explica las causas o razones que lo llevaron a su incumplimiento por ante la Unidad técnica de Apoyo; posición compartida por este Juzgador al apreciar en la conducta del justiciable una actitud absolutamente transgresora de las obligaciones impuestas, pretendiendo acomodaticiamente cumplir el beneficio otorgado sin el concurso ni la orientación de la delegada de prueba que le fuera asignada, mediante presentaciones irregulares ante este órgano jurisdiccional, no obstante que como quedó plenamente establecido en la audiencia oral y pública, según lo expuesto por la delgada de Prueba, tenía pleno conocimiento de las obligaciones impuestas, por cuanto aun cuando de forma irregular, dio inicio al régimen de prueba en fecha 31-05-06, recibiendo una charla introductoria sobre el objeto del beneficio y las obligaciones a cumplir, entregándosele la tarjeta de control de citas y convocándosele nuevamente para el día 14-06-06, en compañía de un familiar, presentándose solo el día 19 del mismo mes y año, donde nuevamente es orientado sobre el cumplimiento del beneficio, y se le convoca para el día 12-07-06, y ante su incomparecencia injustificada se le envía telegrama en fecha 27-07-06 para que diera inicio a las orientaciones Psicológicas, siendo devuelto por falla en la dirección suministrada por el penado, a quien no se pudo localizar, por lo que se solicitó la revocatoria del beneficio; sin que emerjan en esta audiencia razones de peso que justifiquen la conducta o actitud del ciudadano FRANCISCO DE JESUS QUINTERO SANCHEZ, quien al ser interrogado sobre las razones de tal conducta, simplemente contestó que “se le había pasado por alto”, sin acreditar tampoco si se había ubicado laboralmente durante el año 2006, incumpliendo así otra de las obligaciones impuestas, por lo que resulta procedente en derecho ratificar la revocatoria del beneficio acordado al penado FRANCISCO DE JESUS QUINTERO SANCHEZ, declarando Con Lugar la solicitud fiscal y, Sin Lugar la Solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: Mantener la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, otorgado en fecha 21-12-06 según decisión Nº 647-06 a favor del penado FRANCISCO DE JESUS QUINTERO SANCHEZ, mayor de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, Titular de la cedula de identidad No. V-13.609.788, hijo de Raimundo Quintero y María Sánchez de Quintero, con domicilio en Santa Rosa de Agua, Callejón Ecos del Zulia, Nro. 35-110, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; en cuanto a que el residente se ha sometido de manera voluntaria al tratamiento por ante la Fundación José Félix Rivas, demostrando así su espíritu de progresividad y el interés en la reincersión a la sociedad, siendo este el objetivo principal del Sistema Penitenciario Venezolano.
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 300-08


EL SECRETARIO
PNQ-ernesto
Causa N° 2E-036-05