REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 DE MAYO DE 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 268-08- CAUSA Nº. 2E-235-08.-
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 11 DE ABRIL DE 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, condenó al ciudadano ALFREDO ANTONIO ORDOÑEZ OSORIO, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 11-01-1969, titular de la cedula de identidad Nº 10.429.849, hijo de Saúl Ordóñez y de Lady Osorio, residenciado en la avenida 50 Sabaneta, casa 101-195, a 500 metros de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 8 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO USECHE QUINTERO, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta en actas que el ciudadano ALFREDO ANTONIO ORDOÑEZ OSORIO, fue detenido preventivamente en fecha 02 de Noviembre 2007, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, desde entonces permaneció privado de su libertad, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado ALFREDO ANTONIO ORDOÑEZ OSORIO, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS; y que le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en principio, en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Concluirá la pena principal en fecha 04-03-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES, que culminará el día 02 de DICIEMBRE del 2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se pronuncia.
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas alternativas del cumplimiento de pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) Una cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 01-09-2008.
2) Una tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cumplirá el día 11-12-2008. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, las cumplirá el día 20-01-2010. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE 07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, las cumplirá el día 02-05-2010. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que le fuera impuesta en fecha 11 DE ABRIL DE 2008, al penado ALFREDO ANTONIO ORDOÑEZ OSORIO, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable de la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 8 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO USECHE QUINTERO.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que penado ALFREDO ANTONIO ORDOÑEZ OSORIO, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y que le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, concluyendo la pena principal en fecha 04-03-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4)PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES, y que culminará el día 02-01-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado ALFREDO ANTONIO ORDOÑEZ OSORIO, puede tener acceso a las Medidas Alternativas del cumplimiento de la pena son las siguientes:
- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 01-09-2008;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 11-12-2008;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 20-01-2010;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 02-05-2010.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Háganse las demás participaciones del caso, remítase copia certificada de la Sentencia y del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO
Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 268-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nos. 3184-08; 3185-08, 3186-08, 3187-08 Y 3188-08. -
EL SECRETARIO
Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
CAUSA Nº. 2E-235-08.-