REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Mayo de 2008
197° Y 148°

RESOLUCIÓN No 358-08 CAUSA Nº 2E-124-07

En fecha, Viernes treinta (30) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se celebró Audiencia oral y Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado YUEN RODRIGUEZ RICHARD ALEXANDER, venezolano, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 14-02-1972, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.501.670, hijo de su YUEN YUKSING (DF) y NIDIA RODRIGUEZ, residenciado actualmente: entre calle Bermúdez Campo Elías, Jáuregui, Residencias Aparto Estudio Ojeda, apto. No. 18, Parroquia Alonzo de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Móvil: 0414-6593549, acompañado por el abogado en ejercicio Ysmar Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79-900, con domicilio procesal calle Bermúdez entre Vargas y carretera “L”, local No. 08, Asesores Jurídicos del Zulia Parroquia Alonzo de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Una vez verificada la presencia de las partes, y especialmente del penado YUEN RODRIGUEZ RICHARD ALEXANDER se le impuso del objeto de la audiencia, así como de sus derechos, informando la Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión, que se procedería a escuchar primero al penado quien expuso: “Comparezco voluntariamente ante este tribunal para ponerme a derecho, consigno ante este Despacho constancia de residencia expedidas por la Intendencia de la Parroquia Alonzo de Ojeda, a mi nombre y Constancia de Trabajo, me tuve que mudar por cuestiones familiares y yo le iba participar al tribunal del cambio de residencia pero por lo lejos que vivo, por el trabajo se me ha complicado las cosas y puede ordenar verificar mi dirección actual, Es todo”.. Seguidamente se le concede la palabra al defensor de confianza del penado, quien expuso: “ Por cuanto mi representado se excuso sobre su falta de no manifestar a tiempo el cambio de residencia, por lo que solicito que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido y se oficie a los órganos policiales y Militares, y sea recabada la Boleta de encarcelación que reposa en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto se consigno el requisito que faltaba tal como lo es la oferta de trabajo, para que la misma sea constatada y una vez llenos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sea concedida la Formula Alternativa de cumplimiento de pena en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es todo””.
Llegado el momento de resolver, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
Ahora bien, Oídas como han sidos las exposiciones del penado de autos y de la defensa privada, en la cual hace entrega de los documentos consignados, se ordena agregarlos a la causa. Esta juzgadora considera que el penado antes identificado, se presento en forma voluntaria consignando la constancia de residencia demostrando su interés en el proceso a los efectos de que se le conceda la Formula Alternativa de cumplimiento de pena en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que es procedente Acordar dejar sin efecto la orden de captura librada por este despacho judicial, en fecha 23-04-2008, y recabar la Boleta de Encarcelación, y ordenar verificar la dirección aportada por el penado de marras, como la constancia de trabajo, una vez constatada la oferta de trabajo este Tribunal de Ejecución procederá a verificar los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por auto separado se motivara la presente decisión y se ordena librar los oficios correspondientes, quedando notificadas las partes. Y ASí SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de libertad formulada por el abogado YMAR MEDINA, en su carácter de defensor privado del penado YUEN RODRIGUEZ RICHARD ALEXANDER, venezolano, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 14-02-1972, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.501.670, hijo de su YUEN YUKSING (DF) y NIDIA RODRIGUEZ, residenciado actualmente: entre calle Bermúdez Campo Elías, Jáuregui, Residencias Aparto Estudio Ojeda, apto. No. 18, Parroquia Alonzo de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Móvil: 0414-6593549, a los fines de que tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena;
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura librada contra el penado de autos y se acuerda recabar las Boletas de Encarcelación de los distintos cuerpos de seguridad del Estado;
TERCERO: Se ordena verificar la dirección aportada por el penado de marras, al igual que la constancia de trabajo;
CUARTO: Se procederá a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 358-08

EL SECRETARIO
Causa N° 2E-124-05