REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 30 de Mayo de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 350-08. CAUSA 2E-111-06


Vista la solicitud suscrita por la Defensora Publica N° 34 en Fase de Ejecución Abg. PABLO PIÑA, mediante la cual solicita Permiso Especial a favor de la penada MARISELA PILAR SELIS ESIS, titular de la cedula de identidad No. 12.372.282, a los fines de trasladarse a la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, los días siete (07) y ocho (08) de Junio de dos mil ocho, a objeto de adquirir mercancía para la venta, lo cual contribuye parte de su actividad laboral para la manutención de sus tres hijos y la suya propia; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que la referida penada fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Asimismo, en fecha 22-11-2006, mediante Resolución No. 590-06, dictada por este Juzgado, se le concedió a la penada MARISELA PILAR SELIS ESIS, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONALDE LA EJECUCIÓNDE LA PENA, Imponiéndole como una de las obligaciones no salir de la ciudad o lugar de residencia, observándose que la mencionada penada ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho OTORGAR a la penada MARISELA PILAR SELIS ESIS, EL PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade para Punto Fijo Estado Falcón, los días siete (07) y ocho (08) de Junio de dos mil ocho ambas fechas inclusive, a objeto de adquirir mercancía para la venta, lo cual constituye una parte de su actividad laboral para la manutención de sus tres hijos y la suya propia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR a la penada MARISELA PILAR SELIS ESIS, titular de la cedula de identidad No. 12.372.282, a los fines de trasladarse a la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, los días siete (07) y ocho (08) de Junio de dos mil ocho, a objeto de adquirir mercancía para la venta, lo cual contribuye parte de su actividad laboral para la manutención de sus tres hijos y la suya propia, solicitado por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentarse el día 09-06-2008, por ante este Tribunal, a los fines de notificarle de la presente Resolución, librese la correspondiente Constancia. Registrase la presente Decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


EL SECRETARIO,


ABG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 350-08, se libro la correspondiente Constancia y la respectiva boleta de Notificación a la Defensa y con oficio No. 3734-08 se remitió al Departamento de Alguacilazgo.-



EL SECRETARIO,


ABG. ERNESTO ROJAS