REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Mayo de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN No 344-08 CAUSA N° 2E-246-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 30-04-08, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal , mediante la cual condena al penado: WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 15.163.737, de 26 años de edad, soltero, gamucero, fecha de nacimiento 13-09-1981, hijo de William Briceño y Carmen Páez, y residenciado en el Sector Amparo, callejón Paraíso, Diagonal al Abasto Ingrid, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numerales 3º y 4º del Código Penal, en Perjuicio de ANTONIO RAFAEL SALAZAR YANSE; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de Tres (03) años de prisión más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día lunes 09-06-08, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 15.163.737, de 26 años de edad, soltero, gamucero, fecha de nacimiento 13-09-1981, hijo de William Briceño y Carmen Páez, y residenciado en el Sector Amparo, callejón Paraíso, Diagonal al Abasto Ingrid, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numerales 3º y 4º del Código Penal, en Perjuicio de ANTONIO RAFAEL SALAZAR YANSE, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día lunes 09-06-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación. De igual forma se acuerda librar boleta de notificación a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de la designación de defensa publica que asista al penado WILLY ENRIQUR BRICEÑO PAEZ, en la presente causa.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION.-

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 344-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3677, 3678, 3679, 3680-08-
EL SECRETARIO,

ARHH/marina