REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Mayo de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No. 336-08 CAUSA N° 2E-081-04
Vista la comunicación No. 529-08, de fecha 20-05-2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, suscrita por la LICDA. GLORYS BARRERA, Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, en la cual solicitan a este Despacho la REVOCATORIA del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado al penado KEVIN RAFAEL PORTILLO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No. 18.874.129, en fecha 14-08-2007, mediante Resolución No. 559-07, dictada por este Tribunal de Ejecución, quien para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:
Se evidencia de dicha comunicación inserta en el folio (490) de la presente causa, que luego de reunirse el Equipo Técnico del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, conformado por la Directora (E) LICDA. GLORYS BARRERA y los Delegados de Pruebas Psic. MARTHA MILLAN, Soc. ASDRÚBAL BOSCAN, Abog. ELSY FRANCO y Abog. YOISEPH PUCHE, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y el Reglamento Interno de dicha Institución, acordaron solicitar LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por incumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cualquiera de las medida previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido”.
Por lo cual esta Juzgadora una vez verificado el incumplimiento de las condiciones, al ausentarse de la institución sin autorización alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al penado KEVIN RAFAEL PORTILLO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No. 18.874.129, según decisión N° 559-07, en fecha 14-08-2007. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: KEVIN RAFAEL PORTILLO VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.874.129, Obrero, Soltero, hijo de Ángel Antonio Portillo y de Aida Villasmil, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 121, casa N° 116-30, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinales 1°, y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER LABARCA y EL ESTADO ZULIA, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, el cual fue otorgado por esta Tribunal según Resolución No. 559-07 de fecha 14-08-2007, y en consecuencia se ordena Librarle Orden de Captura en su contra.
Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos se seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente librase boleta de notificación a la defensa del penado de autos y remítase según oficio al departamento de alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 336-08, y se oficio bajo los Nros. 3611-08, 3612-08, 3613-08, 3614-08, 3615-08, 3616-08, 3617-08, 3618-08, 3619-08, 3620-08.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
Causa N° 2E-081-04.
ARHH/jgr.-