REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Mayo de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 333-08.- CAUSA N°. 2E-029-01.-


Vista la solicitud planteada por el abogado PABLO PIÑA, defensor Público Cuarto de Fase de Ejecución, en la cual solicita la corrección del Cómputo de pena de fecha 15-01-2008 según resolución No. 012-08, en virtud de que no fue tomado en cuenta el tiempo en el cual su defendido EDDY JOSÉ TORRES AÑEZ, Indocumentado, cumplió con el Beneficio de Libertad Condicional Bajo Fianza, desde el 08-04-1994 hasta el día 12-04-1996; ahora bien, este Tribunal luego de analizar la presente causa pudo constar que efectivamente no fue tomado dicho tiempo al momento de realizar la mencionada resolución, en tal sentido este Juzgado procede inmediatamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, a reformar la indicada resolución y así tenemos:

El penado EDDY JOSÉ TORRES AÑEZ, fue detenido por primera vez en fecha 20-05-1992, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 335, en concordancia con el encabezamiento del artículo 394 todos del Código Penal, en perjuicio de HERMINIA IRIARTE FLORES; el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en fecha 08-03-1994, dicto Sentencia Absolutoria. En fecha 08-04-1994, le fue otorgada Libertad Bajo Fianza por el mencionado Tribunal. Posteriormente el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal, en fecha 04-12-02, mediante Sentencia No. 243 condena al ciudadano EDDY JOSÉ TORRES AÑEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 335, en concordancia con el encabezamiento del artículo 394 todos del Código Penal, en perjuicio HERMINIA IRIARTE FLORES. En fecha 07-03-2003 le fue librada Orden Captura por este Juzgado siendo capturado en fecha 10-11-2005. En fecha 18-12-2006, según Resolución No. 636-06, le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto, el cual se encuentra disfrutando hasta la presente fecha.

De lo señalado anteriormente se evidencia que desde el día 20-05-1992, fecha de PRIMERA DETENCIÓN hasta el día 08-04-1994,fecha en la cual le fue otorgado su Libertad Bajo Fianza, permaneció detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Ahora bien, se evidencia de actas que el penado permaneció presentándose por ante el extinto Juzgado noveno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde el 11-04-1994 hasta el 11-04-1996, hace un total de DOS (02) AÑOS. Posteriormente le fue librada orden de captura y siendo aprehendido por SEGUNDA VEZ el 10-11-2005, permaneció detenido en esta segunda oportunidad hasta el día de 18-12-2006, en la cual le fue otorgado el Beneficio de REGIMEN ABERTO, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS. Asimismo desde el día 18-12-2006, fecha en la que se le otorgo el mencionado Beneficio, hasta el día de hoy 22-05-2008, que se realiza la reforma del presente cómputo hace un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA. Igualmente se observa del Acta de Redención que al mismo le redimieron NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que sumando el tiempo de detenciones más Redención totaliza un lapso de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VIENTICINCO (25) DÍAS. Cumple la pena principal el día: 17-08-2012. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 11-12-2004. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 22-12-2005. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 22-12-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 22-12-2010, la sujeción a la vigilancia la cumple el día 17-08-2015.



Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ocho Castro. A la Unidad Técnica. Asimismo, se le hace del conocimiento que deberá hacer comparecer por ante este despacho al referido penado, el día 12-06-08, a las DIEZ (10:00) de la mañana, a los fines de darse por notificado del cómputo. Se notifica a la defensa y a la representante de la Fiscalía.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.333-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3594-08, 3595-08 y 3596-08 se libró Boleta de Notificación..-


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO