REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Mayo de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 310-08 CAUSA N° 2E-242-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 29-04-2008 por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado: RAFAEL ANTONIO LOPEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de Identidad No. 7.788.232, Venezolano, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, Divorciado, de profesión u oficio Cajero de Banco, Fecha de nacimiento 18-07-62, Hijo de ANTONIO RAFAEL LOPEZ y NILDA FLOR VILLALOBOS, residenciado en el Sector el Milagro, Puntita de Piedra, Avenida 2, Casa No. 44-15, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de Estafa Simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 en concordancia con el articulo 82 todos del código penal, Uso de Cedula de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica de identificación, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Catalina Cornielles y el Estado Venezolano; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que la misma se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día lunes 05-11-07 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado RAFAEL ANTONIO LOPEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de Identidad No. 7.788.232, Venezolano, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, Divorciado, de profesión u oficio Cajero de Banco, Fecha de nacimiento 18-07-62, Hijo de ANTONIO RAFAEL LOPEZ y NILDA FLOR VILLALOBOS, residenciado en el Sector el Milagro, Puntita de Piedra, Avenida 2, Casa No. 44-15, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de Estafa Simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 en concordancia con el articulo 82 todos del código penal, Uso de Cedula de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica de identificación, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Catalina Cornielles y el Estado Venezolano, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 05-06-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION.-

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 310-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3481-08, 3482-08, 3483-08 y 3484.-
EL SECRETARIO,

PNQ/yaimely.
Causa 2E-242-08.