REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Mayo de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 317-08 CAUSA N° 2E-241-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 9-04-2008, signada bajo el No. 2J-003-08 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado: JACSON ELIAS MEZA MORENO, Venezolano, natural de Apure, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 10-09-83, Casado, comerciante, Portador de la Cedula de Identidad No. V-16.690.632, Hijo de JUAN CARLOS MEZA y DIVISAY JOSEFINA MORENO, residenciado en la Urbanización Nazareno, Vereda 8, Casa No. 3, Municipio Rivas, Estado Zulia, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión con las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano PATRICIO RAFAEL DAZA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de dos (02) de prisión más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que la misma se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día lunes 05-11-07 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am.), a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JACSON ELIAS MEZA MORENO, Venezolano, natural de Apure, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 10-09-83, Casado, comerciante, Portador de la Cedula de Identidad No. V-16.690.632, Hijo de JUAN CARLOS MEZA y DIVISAY JOSEFINA MORENO, residenciado en la Urbanización Nazareno, Vereda 8, Casa No. 3, Municipio Rivas, Estado Zulia, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano PATRICIO RAFAEL DAZA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 05-06-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am.) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION.-

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 317-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3501-08, 3502-08, 3503-08 y 3504.-
EL SECRETARIO,

PNQ/yaimely.
Causa 2E-241-08.