REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Mayo de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 314-08.- CAUSA N° 2E.191-08


Por cuanto se observa que existe un error en la Resolución 024-08 de fecha 28-01-2008, en Relación al Computo de Pena, correspondiente al penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, titular de la cedula de identidad No. 17.326.853, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1981, de profesión u ocupación Albañil, de estado civil Soltero, hijo de LUZMEIRA BARBOZA y de JOSÉ MOLERO, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 01 con avenida 77, casa No. 114-580 Maracaibo Estado Zulia, cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, como AUTOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ELIO SEGUNDO FUENMAYOR BELEÑO y EUDEN JOSÉ MEDINA FERNÁNDEZ. Este Juzgado pasa inmediatamente a subsanar dicho error de conformidad a lo establecido en el artículo 282 Ejusdem y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual podrá solicitarse cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio:


Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO


Consta del acta de detención, que el ciudadano JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, en lo cual se infiere que el mencionado penado fue detenido el día 16-05-2005 y hasta el día de hoy, 16-05-2008, fecha en que se realiza la corrección del Cómputo Legal lleva detenido SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y que le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia y cumple su pena principal 16-11-2022. Y Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 16-11-2022, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 16 de Mayo de 2026. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 01-10-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 16-03-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 16-01-2017, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 01-07-2018. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 16-05-2026.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:


PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, como AUTOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ELIO SEGUNDO FUENMAYOR BELEÑO y EUDEN JOSÉ MEDINA FERNÁNDEZ.


SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, cumple su pena principal en fecha 16-11-2022, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 16-05-2026. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.


TERCERO: Las fechas en que el penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:


El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 01-10-2009;
El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 16-03-2011;
El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 16-01-2017;
El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 01-07-2018.
El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 16-05-2026.

Regístrese la presente Resolución. Librese Oficio al Director de la Cárcel nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, librese Boleta de Notificación a la Representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a la defensa.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABOG. PATRICIA NAVA

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.314-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3494-08, 3495-08, 3496-08 y se libró Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO