REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Mayo de 2008
198° y 149°

Resolución No. 297-08.- Causa No. 2E-058-07

Visto el contenido de la comunicación emanada desde la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha Trece (13) de Mayo de 2008, en el cual solicitan permiso de traslado entre otros del penado JOSE LUIS PERNIA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad No. 15.465.497, al Internado Judicial de Santa Ana, desde el día 28-05-2008 hasta el día 30-05-2008, ambas fechas inclusive, con motivo de su participación el “Festival de Manifestaciones Culturales a realizarse en el Teatro Principal de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Estado Táchira, este tribunal para resolver observa:

A los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.

La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernoctas, redención de la pena, etc., estos cambios se miden a través de la participación en actividades de diversas índoles como laborales, educacionales, deportivas y/o recreacionales.

Por cuanto, el penado JOSE LUIS PERNIA FUENMAYOR, participara en el “Festival de Manifestaciones Culturales” a realizarse en el Teatro Principal de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Estado Táchira, desde el día 28/05/2008 al 30/05/2008, ambas fechas inclusive considera quien aquí decide procedente la solicitud efectuada en consecuencia se acuerda CONCEDER PERMISO DE TRASLADO al penado JOSE LUIS PERNIA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.465.497, a la Sede del internado Judicial de Santa Ana, desde el día 28/05/2008 al 30/05/2008, con motivo de su participación en el “Festival de Manifestaciones Culturales” a realizarse en el Teatro Principal de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Estado Táchira y el mismo pernotará en el internado Judicial de Santa Ana. Dicho traslado será efectuado, bajo la responsabilidad del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y con la debida custodia tanto de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, así como de funcionarios Civiles de Custodia del referido penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CONCEDER PERMISO DE TRASLADO al penado JOSE LUIS PERNIA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.465.497, a la Sede del internado Judicial de Santa Ana, desde el día 28/05/2008 al 30/05/2008, con motivo de su participación el “Festival de Manifestaciones Culturales” a realizarse en el Teatro Principal de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Estado Táchira y el mismo pernotará en la sede del internado Judicial de Santa Ana. A tales fines Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y librese Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y con oficio se remite al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva. Regístrese la presente resolución.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 297-08, y se oficio bajo los Nos. 3432-08 y 3433-08.-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

PNQ/marina.-
CAUSA Nº 2E-058-07.-