REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de Mayo de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN Nº. 293-08. CAUSA Nº. 2E-141-07.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana YOCALIS SOBEIDA MALDONADO JIMENEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ABAD LINAREZ CALDERA, en su carácter de concubina del penado ANGEL IGNACIO CAMARGO, en la cual solicita que se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el mismo venía gozando de la referida Medida, dando cumplimiento a las presentaciones impuestas, y que debido a que el mismo presenta graves quebrantos de salud, demostrando ello previa consignación de informes médicos, con diagnostico cáncer prostático, lo que conllevó su ausencia del Estado Zulia, y que al llegar a su residencia se encontró con que sobre el mismo pesaba una orden de captura, indicando asimismo que solicita una nueva oportunidad para poder cumplir con la Medida Cautelar de presentación Periódica, este Tribunal de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

I

En fecha 14-08-2007, se publico sentencia definitivamente firme por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quien CONDENO al ciudadano: ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No. 1.582.425, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1945, de estado civil Divorciado, de profesión u ocupación Comerciante, hijo de Miguel Ángel Camargo (D) y de Soledad Camargo, residenciado en la Carretera Panamericana, sector El Carmen, frente a la Bomba El Carmen, casa S/N, Municipio Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

El penado ANGEL IGNACIO CAMARGO, gozaba de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación a la Libertad, medida esta que mantuvo el Tribunal de origen al momento de dictar sentencia, y una vez condenado corresponde a este Juzgado en funciones de Ejecución ejecutar la respectiva sentencia, realizar el cómputo de la pena impuesta y vigilar por el cumplimiento de la misma.

En fecha 17-10-2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó poner en estado de ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, y la comparecencia del penado, a los fines de su respectiva notificación.

Al folio (50) obran Antecedentes Penales, correspondientes al penado ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, en los cuales el Jefe de la División de Antecedentes Penales, hace constar que los datos procesales del referido son:…”

• Según sentencia de (1-a): JUZGADO 2DO. PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO MERIDA de fecha 19/12/2000, fue condenado a PRISION por el lapso de 2 A, 6 eses, 25 días, como autor responsable del (los) delito (s):
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, ART. 417 DEL C.P., CODIGO PENAL; PORTE ILICITO DE ARMA, ART. 278 C.P, CODIGO PENAL.

• Según sentencia de (1-a) TRIBUNAL 3RO. DE CONTROL DEL C.J. PENAL DEL EDO. ZULIA MARACAIBO de fecha 14/08/2007, fue condenado a PRISION por el lapso de 2 A, 8 meses, como autor responsable del (los) delito (s): PORTE ILICITO DE ARMA, ART. 277 C.P, CODIGO PENAL.

• Según sentencia de (1-a) TRIBUNAL 1RO. DE DE EJECUCION DEL C.J. PENAL DEL EDO. MERIDA (EXT) VIGIA) de fecha, fue condenado a PRISION por el lapso de 2 A, 6 meses, 25 días, como autor responsable del (los) delito (s):

• LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, ART. 417 DEL C.P., CODIGO PENAL; PORTE ILICITO DE ARMA, ART. 278 C.P, CODIGO PENAL.

Por auto de fecha 10-12-2007, se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines del informe sobre el Estado actual de la causa del penado de actas, respuesta esta que obra a los folios (68 y 69) y visto el resultado emanado del Juzgado Primero de Ejecución del Estado Mérida Extensión El Vigía, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante decisión de fecha 03-04-2008, se ordenó Librar orden de captura al penado ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, en virtud de no proceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del referido penado.-


II


Ahora bien, esta Juzgadora considera que la solicitud sobre la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del penado ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, es improcedente, ya que en la fase de Ejecución de la Sentencia, no existen Medidas Cautelares Sustitutiva, y tal como lo establece el Libro Quinto, Capitulo I, articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de la competencia de los Tribunales de Ejecución…”le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme…todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas del cumplimiento de pena…; correspondiendo la competencia de tales medida cautelares, a los Juzgados de Control o Juicio, mientras se sustancie el proceso, tal como lo indica el articulo 253 del texto adjetivo; por lo que es menester declarar Sin Lugar la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.- ASI SE DECLARA.

Por otra parte se observa que el penado de marras es reincidente tal consta el certificado de antecedente penales que riela en el folio cincuenta y ocho (58), por lo que no opta a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena incluida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 56 del Código Penal, por tanto se mantiene la orden de captura librada en su contra en fecha 03-04-2008. Y ASI TAMBIEN SE DECLARA-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Primero: sin Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana YOCALIS SOBEIDA MALDONADO JIMENEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ABAD LINAREZ CALDERA, en su carácter de concubina del penado ANGEL IGNACIO CAMARGO, en virtud que en la fase de Ejecución de la Sentencia, no existe atribuida la competencia de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo competentes para ello los Juzgados de Control o Juicio.- Segundo: se mantiene la orden de captura librada en contra del penado de actas en fecha 03-04-2008, decretada mediante decisión Nº 205-08, por este Tribunal.-.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 293-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo el No. 3399-08. -
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.





CAUSA Nº. 2E-141-07.
PNQ/marina