REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Mayo de 2008
198° y 149°


Resolución No. 0289-08.- CAUSA: 2E-039-06

Vista el Acta de Defunción suscrita por la Abogado Morela del C. Torres B., en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 17-11-07, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de GILBERTO YVANHOF MENDEZ LUENGO, titular de la cédula de identidad No. 16.492.086, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Corre inserta a los folios (82 y 85) de la presente causa, Copia Certificada del Acta de Defunción suscrita por la Abogado Morela del C. Torres B., en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la cual dejo constancia que en fecha 17-11-2007, se presento por ante ese Despacho el ciudadano UBALDO BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.493.560, domiciliado de este Municipio quien expuso:…”que el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, a las cinco de la tarde, falleció el adulto GILBERTO YVANHOF MENDEZ LUGO, en el Hospital Universitario de esta Jurisdicción, a consecuencia de: Shock Hipovolimico – Lesión Vascular – Herida con Proyectil de Arma de Fuego, según certifica la Doctora Yomaira Herrera. De los informes obtenidos aparece que el difunto nació en el Estado Zulia, treinta y dos años de edad, Mecánico, con Cédula de Identidad No. 16.492.086, soltero, hijo de Godofredo Méndez (dif) y de Iraida Lugo,…”.

SEGUNDO: se evidencia a los folios (33 al 35) de la presente causa, en la cual el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No. 005-06, de fecha 01/03/2006, en la cual se evidencia que el penado GILBERTO IVANHOF MENDEZ LUGO fue CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal en concordancia con el Artículo 84 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA DELGADO; asimismo se evidencia de la referida Acta de Defunción, los motivos del fallecimiento del penado quien en vida respondiera al nombre de GILBERTO IVANHOF MENDEZ LUGO.
Ahora bien, considera este Juzgado que lo procedente en Derecho es declarar la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia tonel artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE de quien en vida respondiera al nombre de GILBERTO IVANHOF MENDEZ LUGO titular de la cédula de identidad No. 16.492.086, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia tonel artículo 103 único aparte del Código Penal. A tales efectos líbrese boletas de notificación y junto con oficio remítanse a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas. Regístrese la presente resolución.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION (S),

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 289-08, se libro boletas de notificación las cuales se remiten junto con oficio Nro. 3382-08 al Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO