REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Mayo de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 285-08 CAUSA N° 2E-238-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 14-04-08 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cabimas, mediante la cual condena a los penados: ALBIS RAFAEL MARTINEZ CASTRO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Nancy Castro, y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, WILFREDO JOSE DOMINGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alberto Domínguez y Yelitza Dominguez, y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) Meses de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de un (01) año Y dos (02) meses de prisión más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día lunes 05-06-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados ALBIS RAFAEL MARTINEZ CASTRO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Nancy Castro, y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, WILFREDO JOSE DOMINGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alberto Domínguez y Yelitza Dominguez, y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, a cumplir la pena un (01) año y dos (02) Meses de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día lunes 05-06-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION.-
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 285-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3355, 3356, 3357 Y 3358-08.-

EL SECRETARIO,

PNQ/ra.
Causa 2E-238-08.
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JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Mayo del 2008
196° y 147°

Oficio No. 3355-08

Ciudadano
Director de la Unidad Técnica de Apoyo al
Sistema Penitenciario de Maracaibo
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal en auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., contra los penados ALBIS RAFAEL MARTINEZ CASTRO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, y WILFREDO JOSE DOMINGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA. Asimismo se ordena la practica del informe técnico al penado para la formula de cumplimiento de pena como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


PNQ/ra
Causa No. 2E-238-08.-





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PODER JUDICIAL
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JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Mayo del 2008
196° y 147°



BOLETA DE NOTIFICACIÓN



Se notifica a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Dra. MARTHA TORRES, que este Tribunal en esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extencion Cabimas en la causa seguida en contra de los penados ALBIS RAFAEL MARTINEZ CASTRO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, y WILFREDO JOSE DOMINGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-


JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO




FIRMARA Y DEVOLVERA PARA CONSTANCIA:

FIRMA: ___________________ FECHA: ____________ HORA: ___________




Causa 2E-238-08.
PNQ/ra






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JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Mayo del 2008
196° y 147°





BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se notifica a los ciudadanos ALBIS RAFAEL MARTINEZ CASTRO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, y WILFREDO JOSE DOMINGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, quienes residen Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, que este Tribunal en esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por ser condenados a cumplir la pena de UN (01)) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA, en consecuencia deberá comparecer con carácter de Urgencia ante este Tribunal el día 05-06-08, a la 09:00Am.




Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-




JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO


FIRMARA Y DEVOLVERA PARA CONSTANCIA:

FIRMA: ___________________ FECHA: ____________ HORA: ___________
Causa 2E-229-08.
FHR/ra.-.
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JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Mayo del 2008
196° y 147°


Oficio No. 3356-08-

Ciudadano
Coordinador del Departamento de Alguacilazgo
Circuito Judicial Penal Estado Zulia
Su Despacho:-

Adjunto al presente oficio remito a usted, BOLETA DE NOTIFICACIÓN, correspondiente a la Causa 2E-238-08, dirigida a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Pública Abg. MARTHA TORRES y a los penados Albin MArtinez y Wilfredo Domonguez
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION







FHR/ra
Causa 2E-238-08.-
Anexo: lo indicado




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PODER JUDICIAL
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JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Mayo del 2008

196° y 147°


Oficio No.3357-08-

Ciudadano
DIRECTOR DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS


Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Despacho a la mayor brevedad posible antecedentes que puedan registrar los penados ALBIS RAFAEL MARTINEZ CASTRO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Nancy Castro, y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, WILFREDO JOSE DOMINGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alberto Domínguez y Yelitza Dominguez, y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, asimismo se le anexa copia certificada de la Sentencia Definitiva, dictada en contra de los referidos penados por el Juzgado Tercero de Control de del Circuito Judicial del Estado Zulia, a los fines de su registro.
Solicitud que le suministro a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


PNQ/ra
Causa 2E-238-08.-
Anexo: lo indicado

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PODER JUDICIAL
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JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Mayo del 2008

196° y 147°

Oficio No. 3358-08-
Ciudadano
DIRECTOR DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
CARACAS


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia Definitiva, dictada en contra del referido penado por el Juzgado Tercero de Control de del Circuito Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de los ALBIS RAFAEL MARTINEZ CASTRO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Nancy Castro, y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, WILFREDO JOSE DOMINGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alberto Domínguez y Yelitza Dominguez, y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) Meses de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA, todo ello a los fines dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 Ordinal 1° del Código Penal
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
PNQ/ra
Causa 2E-238-08.-
Anexo: lo indicado