REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio

Cabimas, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-004347
ASUNTO : VP11-P-2006-004347


DECISIÓN NO- 1J-037-08


JUEZ: ABG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR.
SECRETARIA: ABG. MERCEDES FERMÍN.
ACUSADO: LUIS RAMÓN FINOL CORONADO
FISCAL 15º: ABOG. AMALIA RODRÍGUEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARCOS SALAZAR HUERTA.
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal venezolano y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del mismo texto penal.
VICTIMA: JOSÉ GREGORIO CORNILES YARI (occiso), y el
ESTADO VENEZOLANO


Vista la solicitud efectuada por las partes en el acta de la audiencia oral que antecede, este Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:


I

RECORRIDO PROCESAL.


1.- En fecha 25-10-2.006, Se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, constante de una (01) sola pieza de (204) folios útiles, asunto relacionado con el acusado LUIS RAMON FINOL CORONADO.

2.- En fecha 26-10-2.006, convoca a todas las partes para el día 10/11/2006, a las 8:45 minutos de la mañana, para realizar el Sorteo destinado a seleccionar los ciudadanos que participaran como Escabinos, tal como lo establece el Articulo 163 del mencionado Código. Igualmente se acuerda fijar para el día 17/11/2006, a las tres de la tarde (3:00 p. m.), el acto de la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 Ejusdem.-

3.- En fecha 17-11-2.006 DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL Y CELEBRACION DE SORTEO EXTRAORDINARIO, observando la presencia de las partes: el Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico ABOG. ALEJANDRO MENDEZ, del acusado LUIS RAMÓN FINOL CORONADO previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, acompañado de si defensor ANTONIO CARRETA asimismo se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JOHAN JESUS MORILLO CUGUERI y JOSÉ GREGORIO CORNILES YARI quienes son victimas directas en el presente asunto. ninguno de los ciudadanos seleccionados como Escabinos. “Vista la incomparecencia de los ciudadanos escabinos se acuerda diferir este acto, pero teniendo en cuenta que todas las partes se encuentran presentes se acuerda efectuar un SORTEO EXTRAORDINARIO conforme lo dispone el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha a los fines de darle celeridad al proceso. Es todo”. Se fija acto de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto para el próximo Viernes 24 de noviembre del año 2006 a las 10:30 de la mañana.

4.- En fecha 24-11-2.006, DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL observando la presencia del acusado LUIS RAMÓN FINOL CORONADO, acompañado de la defensora pública Abg. NANCY LOPEZ, asimismo se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano JOHAN JESUS MORILLO CUGUERI, estando inasistente la Victima JOSÉ GREGORIO CORNILES YARI, estando inasistente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes y en este sentido se informa que ninguno de los ciudadanos seleccionados como Escabinos. “Vista la incomparecencia de los ciudadanos escabinos y de la Fiscal del Ministerio Publico y una de las victimas, se acuerda diferir este acto, y se fija acto de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto para el próximo 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, A LA 1:00 PM.

5.- En fecha 06-12-2.006 DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL Y CELEBRACION DE SORTEO EXTRAORDINARIO observando la presencia de las partes: el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ABOG. NANCY ZAMBRANO, del acusado LUIS RAMÓN FINOL CORONADO, acompañado de la defensora pública décima Abg. PAULA VILLALOBOS, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSÉ GREGORIO CORNILES YARI quienes son victimas directas en el presente asunto. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes y en este sentido se informa que ninguno de los ciudadanos seleccionados como Escabinos. Acto seguido la Juez señaló: “Vista la incomparecencia de los ciudadanos escabinos se acuerda diferir este acto, pero teniendo en cuenta que todas las partes se encuentran presentes se acuerda efectuar un SORTEO EXTRAORDINARIO. Se fija acto de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto para el próximo Nueve (09) de Enero del año 2007 a las 1:30 de la tarde

6.- En fecha 09-01-2.007, DIFERIMIENTO, se levantó acta difiriendo la realización de la constitución de Tribunal con escabinos para el día 09-02-07 a la 1:30 p.m., por cuanto el Tribunal se encuentra en la continuación de un juicio oral en el presente asunto.-

7.- En fecha 09-02-2.007 DIFERIMIENTO, se observa que se encuentran presentes el imputado LUIS FINOL CORONADO y por cuanto este Tribunal se encuentra en la continuación de un juicio oral y público en el asunto VP11-P-04-666, así como la Fiscal 15° del Ministerio Público, este Tribunal ACUERDA DIFERIR la realización de la presente audiencia para el día nueve (09) de Marzo del año dos mil siete (2007), a las once de la mañana (11:00 a.m.)

8.- En fecha 09-03-2.007 DIFERIMIENTO: por cuanto el Tribunal se encuentra en la continuación de el Juicio Oral y Público en el asunto VP11-P-05-9590, es por lo que este Tribunal ACUERDA: Diferir la Audiencia Oral de Constitución de Tribunal con Escabinos pautada para el día de hoy en este asunto penal y se fija nueva oportunidad para el (veintinueve) 29 DE MARZO DE 2007 A LA 1:00 DE LA TARDE.

9.- En fecha 29-03-2.007 DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL Y CELEBRACION DE SORTEO EXTRAORDINARIO, observando la presencia de las partes: la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ABOG. NANCY ZAMBRANO ROA, del acusado LUIS RAMÓN FINOL CORONADO, la Defensora Pública N° 9 Abog. Nancy López, exponiendo el acusado: “Ciudadana Juez revoco a mi anterior defensor Abogado JUAN CARLOS LÓPEZ Defensor Público N° 9 y nombro al Abg. MARCOS SALAZAR HUERTA quien se encuentra presente en la sala y prestó el juramento de ley. En tal sentido, se informa que no compareció ninguno de los ciudadanos seleccionados como Escabinos. Acto seguido la Juez señaló: “Vista la incomparecencia de los ciudadanos escabinos se acuerda diferir este acto, pero teniendo en cuenta que todas las partes se encuentran presentes se acuerda efectuar un SORTEO EXTRAORDINARIO y Se fija acto de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto para el próximo DIECISEIS (16) de ABRIL del año 2007 a las 1:00 de la tarde.

10.- En fecha 16-04-2.007: DIFERIMIENTO: Vista la incomparecencia de los ciudadanos escabinos se acuerda diferir este acto y fijar para el próximo ONCE (11) de MAYO del año 2007 a las 1:00 de la tarde.

11- En fecha 11-05-2.007: DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, considerando la inasistencia del escabinado, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas Acuerda Fijar el Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día Treinta y Uno (31) de Mayo del año en curso, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), con la finalidad de completar la cuota correspondiente a los fines de Constituir el Tribunal Mixto.-

12.- En fecha 31-05-2.007: DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, considerando la inasistencia del escabinado, con excepción de la escobina LIDDA MORALES, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas Acuerda Fijar el Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día Veintiuno (21) de Junio del año en curso, a las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 a.m.), con la finalidad de completar la cuota correspondiente a los fines de Constituir el Tribunal Mixto.-

13.- En fecha 21-06-2.007: DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, considerando la inasistencia del escabinado, la defensa y la Victima, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas Acuerda Fijar el Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día Dieciséis (16) de Julio del año en curso, a la Una de la tarde (01:00 p.m.), con la finalidad de completar la cuota correspondiente a los fines de Constituir el Tribunal Mixto.-

14.- En fecha 16-07-2.007: DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, considerando la inasistencia del escabinado, del acusado LUIS RAMÓN FINOL CORONADO y la Victima JOHAN JESUS MORILLO CUGUERI, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas Acuerda Fijar SORTEO EXTRAORDINARIO para el dia primero de Agosto del año 2007 a las 8.30 de la mañana y FIJAR CONSTITUCION DE TRIBUNAL para el día CATORCE DE AGOSTO DEL 2007 a las 2:00 de la tarde con la finalidad de completar la cuota correspondiente a los fines de Constituir el Tribunal Mixto.-

15.- En fecha 14-08-2.007: DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, Considerando la inasistencia del escabinado, del acusado LUIS RAMÓN FINOL CORONADO y la Victima JOHAN JESUS MORILLO CUGUERI, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas Acuerda Fijar SORTEO EXTRAORDINARIO para el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 A LAS 8.30 DE LA MAÑANA y FIJAR CONSTITUCION DE TRIBUNAL para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 A LAS 2.00 DE LA TARDE con la finalidad de completar la cuota correspondiente a los fines de Constituir el Tribunal Mixto.-

16.- En fecha 11-10-2.007. DIFERIMIENTO. Por cuanto para el día 11-10-2007, se encontraba fijada la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto con Escabinos en el presente asunto y en esa fecha este Tribunal, no otorgó Audiencia, en virtud de que la Titular del Tribunal presentaba quebrantos de salud, este Juzgado Primero de Juicio acuerda fijar nuevamente la respectiva Audiencia para el día 20 de Noviembre del año 2007, a la 01:00 de la tarde, a tales efectos, líbrense Boletas de Notificación a las partes y a los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos y Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

17.- En fecha 20-11-2.007: DIFERIMIENTO. Por cuanto este Tribunal Primero en Funciones de Juicio, no otorgó despacho en fecha 20-11-2007, toda vez que la Juez Titular se encontraba presentando quebrantos de salud, razón por la cual acuerda este Tribunal fijar nuevamente el acto de la Constitución Definitiva del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de Diciembre del 2007, a las 2:00 de la tarde.

18.- En fecha 18-12-2.007 DIFERIMIENTO CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO observando la presencia de la Fiscal 15° del Ministerio Público Abogada. AMALIA RODRIGUEZ, del acusado LUIS RAMÓN FINOL CORONADO, así mismo se encuentra presente la victima JOSE GREGORIO CORNILES YARI, Observándose la inasistencia de la defensa privada Abogado. MARCOS SALAZAR, De los ciudadanos seleccionados a participar como escabinos compareció ALY PEREZ, CESAR BARBOZA Y REINALDO FERNADEZ. De inmediato la Juez señalo: “Vista la inasistencia de la defensa Privada este Tribunal acuerda DIFERIR el presente acto fijando nueva oportunidad para el próximo QUINCE (15) DE ENERO DE 2008 A LAS 03:00 DE LA TARDE.

19- En fecha 15-01-2.008 DIFERIMIENTO DE CONSTITUCION. Vista la inasistencia de la defensa Privada, este Tribunal acuerda DIFERIR el presente acto fijando nueva oportunidad para el próximo SIETE (07) DE FEBRERO DE 2008 A LAS 02:30 DE LA TARDE.

20.- En fecha 07-02-2.008 DIFERIMIENTO DE CONSTITUCION. Vista la inasistencia de la defensa Privada y del resto de los ciudadanos seleccionados como Escabinos; este Tribunal acuerda DIFERIR el presente acto fijando nueva oportunidad para el próximo TRES (03) DE MARZO DE 2008 A LAS 03:00 DE LA TARDE.

21.- En fecha 03-03-2.008 DIFERIMIENTO DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO, Vista la inasistencia de la defensa Privada y de la victima, este Tribunal acuerda DIFERIR el presente acto fijando nueva oportunidad para el próximo VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2008 A LAS 03:00 DE LA TARDE.

22.- En fecha 26-03-2.007 DIFERIMIENTO. Vista la inasistencia de la defensa Privada y de la victima, este Tribunal acuerda DIFERIR la audiencia para constituir el Tribunal Mixto fijando nueva oportunidad para el próximo ONCE (11) DE ABRIL DE 2008 A LA 01:00 DE LA TARDE.

23.- En fecha 11-04-2.008 DIFERIMIENTO: Por cuanto no comparecieron Escabinos candidatos, la defensa del acusado. De inmediato, vista la inasistencia de la defensa Privada, este Tribunal ACUERDA DIFERIR el presente acto y fijar constitución de Tribunal para el día VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).

24.- En fecha 22-04-2.008 DIFERIMIENTO: vista la inasistencia de la defensa Privada, y de los Escabinos este Tribunal ACUERDA DIFERIR el presente acto y Sorteo Extraordinario para el día DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2008 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30AM) y constitución de Tribunal para el día VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.).

25- En fecha 02-05-2.008. Vista la manifestación de las partes, y por cuanto se observa que en el presente asunto existen múltiples diferimientos y a los fines de evitar la dilación indebida, y por cuanto existen Jurisprudencias reiteradas, que después de dos convocatorias corresponde al Juez asumir el control jurisdiccional sobre la causa. Es por lo que este Tribunal acuerda decidir por auto por separado.-


II

CONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Concedida la palabra a la defensa, ABOG. MARCOS SALAZAR, en la audiencia realizada, expuso:

“Ciudadano Juez insisto en que se constituya el Tribunal Mixto con escabinos para juzgar a mi defendido, ya que se trata de un hecho complejo, que requirió circunstancias especiales de averiguación en la fase investigativa, y por cuanto mi defendido desea ser Juzgado con la participación ciudadana, solcito a este Tribunal se sirva agotar las últimas diligencias para que se constituya realmente el tribunal con escabinos y se fije de forma definitiva la fecha del juicio Oral y publico, es todo”.


OPINION DEL ACUSADO


En la audiencia oral celebrada, se le concedió la palabra al acusado LUIS RAMÓN FINOL CORONADO quien manifestó:

“Ciudadano Juez yo tengo derecho a mi juicio con escabinos y no quiero renunciar a ellos, es todo”


PEDIMENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Del Ministerio Público, manifestó:

“Ciudadano Juez en representación de la Fiscalia Décima Quinta del ministerio público, y vista la audiencia Especial convocada en referencia al retardo procesal que se evidencia dados los continuos diferimientos para la Constitución del tribunal Mixto con escabinos, observándose que dichos diferimientos al margen de haber sidos provocados por la ausencia de victima, escabinos, y defensa, nuestro sistema legal se encuentra instrumentado para que dichos retardos no continúen provocando denegación de Justicia es así como nuestro máximo tribunal en reiteradas oportunidades ha puesto coto a estas anomalías y donde en Jurisprudencias reiteradas a señalados, con independencia de la causa que provoque los constantes diferimientos, estos deben ser subsanados ordenándose la convocatoria a juicio oral y público constituyéndose el tribunal de forma unipersonal, reiterándose que la naturaleza de dichas decisiones son las de impedir el vicio que ha diario se comenten en los tribunales de justicia por retardos deliberados o no, en la culminación del proceso, Es de hacer notar que igualmente observa esta representante fiscal que son múltiples los diferimientos causados por la inasistencia de las defensas; es por ello que la vindicta publica solicita la constitución del tribunal unipersonal con el fin de hacer cesar el retardo grosero en que la presente causa se encuentra sumergida , es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


De la revisión de las actuaciones, se evidencia que existen 22 diferimientos de la constitución del Tribunal Mixto, de los cuales 7 diferimientos son imputables al Escabinado.

Ahora bien, el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Constitución del Tribunal.

(…) Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiese constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

Así mismo de conformidad con lo establecido en la Sentencia No. 238 de fecha 14 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero:
“Por otra parte, en sentencia n° 3.744 del 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideró que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. El carácter vinculante de ese criterio fue establecido en el mismo fallo, e igualmente fue reiterado en la reciente decisión n° 2.598 del 16 de noviembre de 2004.
Siendo así, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas, en virtud del retardo excesivo en la constitución del tribunal mixto y la celebración del juicio oral. En consecuencia, esta Sala confirma el fallo consultado, que declaró con lugar el amparo ejercido contra la omisión de dicho tribunal y le ordenó celebrar el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de acuerdo con la citada sentencia n° 3.744/2003.”

Siguiendo el mismo orden de ideas, se observa de las actas, que existen 8 diferimientos de la constitución del Tribunal Mixto, imputable a la defensa, dos al acusado y 5 diferimientos por el Tribunal.

Según jurisprudencia de fecha 16 de noviembre de 2.004, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, establece:

(…) “en aras de una sana y cabal administración de justicia, la sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nro. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2.003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con Escabinos”.


Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sent. No 1918, de fecha 19-10-2.007, Ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, consideró:

“Al respecto, conforme al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro país se constituye en un Estado Democrático, social de derecho y de justicia, por ello, dentro de los valores superiores que rigen el ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, se propugna la justicia y la preeminencia de los derechos humanos, dentro de los cuales se encuentra el derecho a ser juzgado por el juez natural. (…)

…, Ante tal situación, la Sala Constitucional en miras de garantizar el debido proceso y evitar dilaciones indebidas en el proceso penal, a favor del imputado, dictaminó- como se señaló anteriormente- que ante dos intentos fallidos en constituir el Tribunal con Escabinos, se continué el proceso con el juez profesional, cumpliendo con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid. Sentencia No 3.744 del 22 de diciembre de 2.003, caso Raúl Mathinson),…

(…) en efecto, considera esta Sala que la Constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los Escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral,… En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio nunca se celebrará,… por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos,…(subrayado propio)

(…)el imputado tiene derecho de solicitar se le juzgue por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto y sólo a él esta atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto a la posibilidad que el procesado que su causa sea tramitada por un Tribunal Unipersonal, debe observarse que primero: Este es un derecho del procesado, no un deber, segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento de un Tribunal que, en principio, era el natural, para el conocimiento de la causa, tercero: que la participación ciudadana no solo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo ,…por tanto considerada como cuestión de orden público.

…Además, la juez de juicio no debió asumir la competencia unipersonal en el proceso penal, en contra de la voluntad del adolescente imputado, situación que se traduce en una violación a los derechos de éste a la defensa, al debido proceso y al juzgamiento por su juez natural”(…)


El artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Juez Natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

De los anteriores argumentos, observa quién aquí decide que se evidencia de actas que se ha diferido la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto, en siete oportunidades por incomparecencia del Escabinado. Observándose de la revisión de la carpeta de Escabinos llevada por este Tribunal, que se encuentran en su mayoría debidamente notificados a los actos fijados. Igualmente se evidencia de los diferimientos anteriormente señalados, no se han agotado las vías establecidas en el Código Adjetivo Penal, a los fines de garantizar la comparecencia de la participación ciudadana.

Aunado a ello, el acusado de autos reiteró a este Tribunal su derecho de ser juzgado ante un Tribunal Mixto, siendo que es un derecho del procesado, no un deber, el ser juzgado por un juez natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, no le asiste la razón al representante del Ministerio Público, al indicar que no se ha logrado la constitución del Tribunal mixto, existiendo una dilación procesal en el presente asunto; considerando esta juzgadora que los diferimientos imputables a la defensa, los mismos al ser injustificados, existen los mecanismos procesales, a los fines de dar cumplimiento a los actos pautados por el Tribunal. No pretendiendo el Ministerio Público, suplir estos, a través de la constitución del tribunal en unipersonal, cuando es un derecho del acusado solicitarlo.

En consecuencia, de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público, en cuanto a la constitución del tribunal en unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se acuerda fijar nuevamente el acto de constitución del tribunal mixto para el día 03-06-2.008 a las 9:00 horas de la mañana, para tal fin se ordena librar boleta de notificación a las partes y a los Escabinos seleccionados de los diferentes sorteos ordinarios y extraordinarios debidamente efectuados, haciéndoles del conocimiento las sanciones a imponer en caso de no comparecer al acto fijado. Y ASI SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por todos los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Sin Lugar lo solicitado por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al acusado LUIS RAMÓN FINOL CORONADO, para el día 03 de junio de 2.008, a las nueve 9:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Notifiquese a las partes y a los Escabinos seleccionados. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 037-08. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO (S)

ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR
LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN GODOY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-

LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMIN GODOY