REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2008.-
197º y 149º

SENTENCIA Nº 17-08 CAUSA Nº 8M-300-07

TRIBUNAL UNIPERSONAL:
JUEZ: DR. FRANKLIN USECHE.
SECRETARIA: ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


1) PARTE ACUSADORA: Fiscalía N° 20 del Ministerio Público a cargo del Abg. AMERICO RODRIGUEZ.


2) DEFENSA: DEFENSOR PRIVADO: Abg. LEONARDO VILLALOBOS, DEFENSOR PÚBLICO Nº 1: Abg. KARINA MAIORIELLO.

3) ACUSADOS: GREGORIO FEDERICO TORRES SERPASHI, venezolano, natural de Machiques de Perijá, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.101.189, hijo de Alejandro Torres y de Carmen Serpashi, residenciado en el Sector El Triángulo, Diagonal a la Licorería La India, Calle y casa sin número, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, y JORGE LUIS REYES, venezolano, natural de Machiques de Perijá, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad N° 13.957.284, hijo de José Agustín Reyes y Aura Rosa Fernández, residenciado en el Sector El triangulo, calle Jhon Kennedy, casa N° 34, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

4) DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
5) VÍCTIMA: DELVIS LEONARDO PEREZ GONZALEZ.

El presente Juicio Oral y Público, iniciado el día 21 de febrero de 2008, se desarrolló en cuatro (4) audiencias, siendo culminado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio, constituido en forma Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el que se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que guían el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada al efecto; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose este Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se declaró lo siguiente: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano GREGORIO FEDERICO TORRES SERPASHI, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DELVIS LEONARDO PEREZ GONZALEZ, y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesoria de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: INCULPABLE al ciudadano JORGE LUIS REYES FERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DELVIS LEONARDO PEREZ GONZALEZ, se ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares.
En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público se realizó con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público formulada contra de los ciudadanos GREGORIO FEDERICO TORRES SERPASHI y JORGE LUIS REYES, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DELVIS LEONARDO PEREZ GONZALEZ.
En fecha 21/02/08, se inició el Juicio Oral y Público y una vez declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABOG. AMÉRICO RODRÍGUEZ, quien expuso expuso haciendo mención al escrito de acusación de cargos, en tiempo hábil acusó a los ciudadanos GREGORIO FEDERICO TORRES SERPASHI y JORGE LUIS REYES, por el delito de Homicidio Intencional, y que ratifica en este acto y de manera sucinta hizo referencia de los hechos que se les atribuyen ocurridos el día 30-07-2006, haciendo mención a lo elementos de convicción y de las pruebas ofrecidas con las que probará la participación y responsabilidad penal de los acusados GREGORIO FEDERICO TORRES SERPASHI y JORGE LUIS REYES, como coautores en el delio de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de DELVIS LEONARDO PEREZ GONZALEZ, y que se le aplique la pena correspondiente establecida en nuestra ley. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensa privada, ABOG. LEONARDO VILLALOBOS, del acusado GREGORIO TORRES, expuso: “En el desarrollo de la investigación mi defendido declaró su participación en el hecho, hizo una confesión calificada, declaró que él realizó el hecho como lo es que realizó la acción pero bajo la tesis de legítima defensa, y habiendo el resultado de la medicatura forense donde arroja que la muerte fue causada por una sola herida. Los hechos narrados en la acusación no concuerdan con la realidad de los hechos ocurridos en fecha 30 de julio del 2006, a las 3 p.m., acababan de llegar de un terreno que estaban limpiando y se disponían a almorzar que su esposa le había hecho una sopa de pollo, se habían quedado en el frente de su casa esperando que le sirvieran la sopa, y cuando mi defendido trae un cuchillo en la mano y unos limones, y es en éste momento cuando entra un cuarto sujeto que es desconocido cuando entro la víctima en compañía de José Luis, con piedras en mano en ataque inminente donde estaban mi defendido y el otro acusado, y ese es el único medio que tenia en esos momentos para defenderse y es con la que produce la lesión al occiso, mi defendido no provocó la pelea, es decir, que la defensa fue legítima, y a demás ingresó a su vivienda violando su privación, inminente porque en el momento que se disponía a darle con la piedra, es cuando se defiende con el cuchillo, que le propinó solo una herida y el muchacho sale corriendo de la vivienda, LUIS LARA Y DELVIS PEREZ, y llega en veloz carrera y lo trasladan al hospital. Este hecho reúne todos los requisitos para defensa legítima, había una inevitabilidad de los hechos porque mi defendido se sintió atacado, porque fue sorpresivo cuando de conformidad con el artículo 65 ordinal 3º del Código Penal. En virtud de lo antes expuesto, solicito absuelva a mi defendido, el Tribunal de Control cometió un error material, admite las pruebas ofrecidas por la defensa en el particular 2do de la dispositiva, esta acta fecha 23 de mazo 2007, y el auto de apertura a juicio olvida admitir la pruebas de la defensa y solicita al tribunal se pronuncie en punto previo. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abog. KARINA MAIORIELLO, quien expuso: “Esta defensa considera ésta acusación como ilógica, hoy el Fiscal del Ministerio Público ha acusado a mi defendido de ser el autor material de Delito de Homicidio Intencional, lo cual quiero destacar el hecho ocurrido solo fue producto de una herida a Delvis Pérez, fue producto de una sola acción, en la acusación fiscal no especifica cual es el grado de participación de mi defendido, hasta el punto de hacer la rueda de reconocimiento no fue reconocido como la persona que realizó los hechos, el hecho de que haya estado presente cuando sucedieron los hechos no quiere decir que sea el Coautor del hecho por el que esta acusado, es todo”. Seguidamente, el Juez impuso a los acusados de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique. Indicando los acusados sus deseos de declarar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hizo salir de la Sala al acusado JORGE LUIS REYES. Se le concede en primer lugar la palabra al acusado GREGORIO FEDERICO TORRES SERPASHI, venezolano, natural de Machiques de Perijá, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.101.189, hijo de Alejandro Torres y de Carmen Serpashi, residenciado en el Sector El Triangulo, Diagonal a la Licorería La India, Calle y casa sin número, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, quien impuesto del precepto constitucional, siendo las 3:20 pm., declaró y fue interrogado por las partes.
Seguidamente, se le concedió la palabra al acusado JORGE LUIS REYES FERNANDEZ, venezolano, natural de Machiques de Perijá, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad N° 13.957.284, hijo de José Agustín Reyes y Aura Rosa Fernández, residenciado en el Sector El triangulo, calle Jhon Kennedy, casa N° 34, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien impuesto del precepto constitucional, siendo las 4:55 p.m., declaró y fue interrogado por las partes. Inmediatamente, se hizo pasar a la Sala al acusado GREGORIO SERPASHI, haciendo el Juez Profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 348 Código Orgánico Procesal Penal, un resumen de lo ocurrido en su ausencia. Posteriormente por cuanto no comparecieron más expertos o testigos se suspendió el debate y se fijó el día MIERCOLES CINCO (5) DE MARZO DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM) la oportunidad para que tenga lugar su continuación.
El día tres de marzo de 2008, fecha prevista para la continuación del juicio oral y público, en presencia de todas las partes se procedió a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del eiusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a los testigos que asistieron ese día, entre ellos: 1) ANA MARIA CORONA RAMOS, titular de la Cédula 7.931.660, soltera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, labora en el Departamento Machiques; 2) YAMAIRA HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.723.263, médico anatomopatólogo forense, experto profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hace 18 años de servicios; 3)OLGUER JOSE MORILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.150.134, funcionario AGENTE del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laborando actualmente en Caracas, 4 años de servicios, en área que me desempeño es en la de Criminalística, 4) ALICIA NELLY GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.108.865, en área que me desempeño es en la de Criminalística, 5) LUIS ENRIQUE LARA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.949.915, trabaja en una camaronera. Seguidamente el representante del Ministerio Público, solicitó se libraran boletas de citación para los funcionarios WILLIANS ROBLES Y EDINSON GOTERA, comprometiéndose a hacerlos comparecer. Y renunció a la testimonial del funcionario, ciudadano FERNANDO MEDINA, quien renunció al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Inmediatamente, la defensa privada Abogado Leonardo Villalobos, solicitó al Tribunal ordenara la citación de los ciudadanos HILDA COROMOTO GONZALEZ ROMERO, y ANDREINA RAMIREZ, para que comparezcan a rendir sus testimoniales en el juicio. Asimismo, RENUNCIÓ a las testimoniales de CONSUELO ROMERO y JUAN PAZ, y manifestó estar de acuerdo con la renuncia de la testimonial de FERNANDO MEDINA, realizada por el representante del Ministerio Público. De igual manera, la defensora pública manifestó estar de acuerdo con la renuncia de las testimoniales planteadas. Acto seguido, el Juez acordó la renuncia de las testimoniales del funcionario FERNANDO MEDINA, y de los ciudadanos CONSUELO ROMERO y JUAN PAZ, al tiempo que ordenó la citación de los funcionarios WILLIANS ROBLES Y EDINSON GOTERA y de las ciudadanas HILDA COROMOTO GONZALEZ ROMERO, y ANDREINA RAMIREZ. La Secretaria manifestó que según información suministrada por el Alguacil de Sala, no se encontraban presentes más testigos para ser escuchados en la audiencia de ese día por lo que se acordó suspender el debate probatorio ex artículo 335 numeral 2 del Código Adjetivo Penal y se fijo para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2008, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) la oportunidad para su reanudación.
En fecha 24 de marzo de 2008, se reanudó el debate y se continuó con la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, Se escucharon las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, comparecieron: EDIXON MARTIN GOTERA LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.608.454, Trabaja en el área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 15 años de antigüedad; e HILDA COROMOTO GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.676.951, de oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, calle principal Alfarería. EL Juez ordenó librar mandato de conducción por la fuerza pública a ANDREINA RAMIREZ y al funcionario WILLIANS ROBLES. La Secretaria manifestó que según la información suministrada por el Alguacil de Sala, no se encontraban presentes más testigos para ser escuchados en la audiencia, en virtud de lo cual el Juez acordó la suspensión del debate y se fijó el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2008, A LAS (11:30 a.m.)la oportunidad para que tenga lugar su continuación.
En fecha 31 de marzo de 2008, se reanudó el juicio oral y público, se continuó con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. En esa ocasión rindió declaración el ciudadano: WILLIANS JOSE ROBLES, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.778.303, experto toxicológico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido, se prescindió de la testimonial de la ciudadana Andreina Ramírez, habida cuenta que no compareció al segundo llamado y no fue posible su localización para ser conducida por la fuerza pública. Luego se INCORPORARON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, prescindiéndose de sus lectura íntegra por mediar acuerdo entre las partes, dando a conocer su contenido esencial, según lo establecido en el articulo 358 Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, se incorporaron las siguientes: 1.- Necropsia de Ley, signada con el Nº 1150 de fecha 31-07-2006, realizada por YAMAIRA HERRERA, del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DELVIS LEONARDO PÉREZ GONZÁLEZ. 2.- Inspección Técnica, signada con el N° 253, realizada por los funcionarios ANA MARIA CORONA y Olguer Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de quien en vida respondiera DELVIS LEONARDO PÉREZ. 3.- Inspección al Sitio del Suceso, practicada por los funcionarios EDIXON GOTERA Y OLGUER MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 30-07-2006. 4.- Acta de Levantamiento del Cadáver, practicada por los funcionarios ANA MARIA CORONA Y OLGUER MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5.- Acta de Reconocimiento de Imputado, realizada el 1-08-06, ante el Juzgado de Control del Municipio de La Villa del Rosario de Perijá, donde resultó reconocido el acusado como quien cometió el hecho. 6.- Acta de Reconocimiento de Imputado, de fecha 1-8-06, ante el Juzgado de Control del Municipio Rosario de Perijá, donde el testigo reconocedor reconoció al acusado como quien cometió el delito. 7.- Acta de Experticia Hematológica, practicada por los funcionarios WILLIANS ROBLES Y FERNANDO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 8.- Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de DELVIS LEONARDO PÉREZ GONZÁLEZ. 9. Tres Muestras Fotográficas, tomadas al cadáver de Delvis Pérez. Y 10.- La Evidencia Material, constituida por el arma blanca (cuchillo) utilizada para darle muerte a la víctima. Inmediatamente, la defensa privada manifestó: “No ha sido posible obtener la relación de los antecedentes penales de mi defendido, pero solicito se me reciba como prueba documental, porque esta defensa ha obtenido de manos de la mamá de Gregorio Torres Serpashi, he traído un recibo de cancelación donde se deja constancia y se prueba que familiares de mi defendido le hicieron la cancelación de gastos funerarios ocasionados por la muerte de DELVIS PÉREZ, el objeto de esta prueba es que hubo la comunicación de ambas partes, como no estaba demostrada la intencionalidad de mi defendido de ocasionarle la muerte, se demuestra que hubo la buena fe de parte de la familia del acusado. Y consigno las actas de ampliación de declaraciones las cuales fueron ofrecidas y fue admitidas en su debida oportunidad las declaraciones que rindieron los acusados ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Penal. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público expuso que la prueba documental a la que se refiere el defensor, no tiene valor como para ingresarla al juicio no refiere a ningún hecho relevante a los que se están debatiendo, en este tipo de delito no acepta ningún acuerdo reparatorio”. El Juez, vista la solicitud de la defensa privada de que se admita como nueva prueba un recibo por una cantidad de dinero, así como la oposición del Fiscal, pasa a decidir la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido señala que la norma antes referida es clara al establecer que la nueva prueba debe versar, debe referirse a algo que surja como nuevo hecho, y en el caso concreto que nos ocupa esa condición no se da, ya que es una circunstancia ya conocida, y no guarda relación directa con el hecho que nos ocupa, y que no serviría para esclarecer los hechos debatidos, además es impertinente toda vez que no guarda relación con el objeto controvertido en este juicio, en tal virtud la DECLARA INADMISIBLE. Se deja constancia de que se recibieron las actas de ampliación de declaraciones de los acusados rendidas por ante el Juzgado Primero de Control del Municipio Rosario de Perijá. A renglón seguido, el Juez declaró terminada la recepción de las pruebas, el Juez concedió la palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones. En primer lugar, intervino el representante de la vindicta pública, luego lo hizo el defensor privado, Leonardo Villalobos y, por último, la defensora pública, Karina Maiorello. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, y a los defensores para que formularan sus réplicas en referencia a las conclusiones aportadas. Después, se le preguntó a los acusados, ciudadano GREGORIO FEDERICO TORRES SERPASHI, si tenía algo más que manifestar, quien expuso, sin juramento, libre de coacción y apremio, declaró y no fue interrogado por las partes. Luego, se le preguntó al acusado, JORGE LUIS REYES, si deseaba declarar, quien expuso, sin juramento, libre de coacción y apremio: “no deseo declarar, es todo”. Culminadas las exposiciones finales de los acusados, el Juez declaró cerrado el debate, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la TRES Y DIEZ minutos de la tarde (3:10 p.m.) y el Juez pasó a decidir en la sala destinada al efecto, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todas las partes citadas para reanudar el juicio oral y público a las CUATRO Y TREINTA MINUTOS de la tarde (4:30 p.m.). Seguidamente, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), se convocó a las partes y al público a la Sala de Juicio No. 7, leyó únicamente la parte dispositiva de la sentencia, indicándose las razones y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.

II
DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal Vigésimo del Ministerio Público), para que fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, las cuales consistieron en las siguientes:

1) Testimonio rendido bajo juramento del funcionario, ANA MARIA CORONA RAMOS, titular de la Cédula 7.931.660, soltera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, labora en el Departamento Machiques, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “Me traslade de levantamiento del cadáver e inspección técnica del sitio, se trataba de una persona presentando herida producida por arma blanca. Posteriormente el agente OLGUER MORILLO y de EDIXON GOTERA, nos trasladamos hasta el sitio del sucesos, y por medio de los testigos nos señalaron que los ciudadanos cometieron el delito. Igualmente estando en sitio logramos recolectar el cuchillo o arma blanca, se practicaron las demás diligencias pertinentes. Es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto a la funcionaria el Acta Policial por ella suscrita, quien reconoció como suya la firma y el sello del departamento. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿De que hecho estamos hablando? CONTESTÓ: Del hoy occiso DELVIS, donde ese muchacho refiere que tuvo una riña callejera con éste ciudadano y ve cuando lo monta en un vehículo de la ruta y lo traslada al hospital. OTRA: ¿podría indicar si la persona que nos estamos refiriendo mostrándole una fotografía? CONTESTO: si es la misma. OTRA ¿Posteriormente hace el levantamiento del cadáver como era el sitio? CONTESTO: Es un sitio constituido por un inmueble pequeño, constante de una habitación sala cocina, no recuerdo el color, cercada de alambre de púa y estantillos de madera. OTRA ¿la cerca le faltaba algún tramo de alambre? CONTESTO: El portón estaba abierto? CONTESTO: Si, abierto. OTRA: ¿Ud. hace referencia cuando hace la inspección ocular, podría indicar que aparte del cuchillo encontrado, si observó o encontró dentro de la vivienda o en las afueras, o en las cercanías, si habían piedras grandes? CONTESTO: En el sitio había bastante desorden no al momento de la inspección, estaba algo modificada el área. CONTESTO: ¿Fuera del cuchillo vio objetos contundentes? CONTESTO: No. OTRA: El Fiscal del Ministerio Público mostró como evidencia material el cuchillo o arma blanca y le preguntó ¿podría indicar si este era el objeto que recabo en el sitio del suceso? SI. OTRA ¿Podría indicar cuando se trasladan que hacen? CONTESTO: Nos entrevistamos con algunas personas, quienes nos indicaron que son los ciudadanos quienes GREGORIO FEDERICO TORRES SERPASHI, JORGE LUIS REYES FERNANDEZ Y VICTOR SERPASHI, estando en el despacho en el momento no presentaron antecedentes ni solicitudes. OTRA ¿Les hicieron referencia del hecho a las personas detenidos? CONTESTO: En el momento de ser trasladados ellos dicen que sí, que ellos cometieron el hecho, motivo por el cual se les traslada al Despacho. OTRA: ¿Podría decir al momento que va a hacer la inspección como era el sitio del suceso? CONTESTO: Llegamos como a las 5 o 6 de la tarde, había claridad se observaba todo bien. OTRA: ¿Podría indicar si en el frente de la casa había o alguien indicó si había algún alimento en el piso? CONTESTO: Había un desorden en general. De seguida se le concede la oportunidad de interrogar al testigo a la Defensa LEONARDO VILLALOBOS, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERO: ¿dijo que tenia 11 años de labores en el cuerpo que está adscrito? CONTESTO: si. OTRA: ¿En el momento que reciben la denuncia de parte de quien? CONTESTO: del testigo presencial. OTRA: ¿Recuerda su nombre? CONTESTO: Luis Enrique Lara Machado. OTRA: ¿Cuanto tiempo se demoran haciendo esa labor? CONTESTO: Una media hora quizás un poco menos. OTRA ¿Al examen del cadáver que herida le observaron? CONTESTO: una herida en la Región epigástrica, que esta ubicada sobre el ombligo bajo el esternón. OTRA: ¿Le observaron otra lesión? CONTESTO: Hematomas me imagino que el médico forense dejaría constancia. OTRA: ¿El occiso tenía ropa? CONTESTO: Estaba en ropa interior. OTRA: ¿Cuál fue lo siguiente? CONTESTO: Nos trasladamos con el testigo presencial al sitio de los sucesos. OTRA: ¿Yo veo que no firma usted el acta de inspección del sitio del suceso? CONTESTO: Fue error involuntario, pero si me trasladé al sitio. OTRA: ¿A qué hora practicaron la inspección? CONTESTO: Era todavía de día. OTRA: ¿Cómo era ese lugar ese inmueble? CONTESTO: Estaba cercado con alambre de púas y madera, casa pequeña. OTRA ¿hay porche? CONTESTO No, se entra por un lado. OTRA: ¿Cuándo llegan al sitio sonde encontraron el cuchillo? En el área de la cocina en el piso. OTRA: ¿Normalmente los investigadores dejar constancia que existen rastros de sangre, lo hicieron ustedes? CONTESTO: No consta en actas porque solo encontramos un cuchillo impregnado de sangre. OTRA: ¿Pudiera decir donde se realizó ese hecho? CONTESTO: Cuando el testigo dice fue dentro de la casa, según la versión del testigo. Otra: ¿Cuándo dice dentro de la casa? CONTESTO: Del inmueble en si, según el testigo. OTRA ¿Llegaron y levantaron el cuchillo y a quien entrevistaron en la casa? CONTESTO: Posteriormente como teníamos tres detenidos nos trasladamos al despacho y posteriormente volvemos al sitio los compañeros Edinson Gotera con Jorge Morillo y se entrevistan con una señora González. OTRA: ¿En qué momento proceden a detener a los acusados? CONTESTO: Luego que levantamos el cadáver y esos tres ciudadanos fueron señalados por el testigo a escasos metros del sitio, de la casa. OTRA ¿Estaba en la detención? CONTESTO: Si. OTRA: ¿En esta investigación entrevistaron a testigos vecinos de la casa? CONTESTO: Se que hay una ciudadana que se entrevistó que vive al fondo de esa casa. OTRA: ¿Recuerda si le aportó algo sobre los hechos? CONTESTO: Creo que dijo que habían unas piedras, que ellos se estaban lanzando unas piedras. De seguida se le concede la oportunidad de interrogar al testigo a la Defensa Pública, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERO: ¿Si solo habiendo una sola herida le dijo alguno de ellos quien le ocasionó la herida y cual fue la participación de los otros dos? CONTESTO: No, solo los testigos ellos no dijeron. OTRA: ¿Nunca le manifestaron? CONTESTO: Ellos manifestaron que habían cometido el delito pero el testigo es el que indica que fue uno de ellos. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿recuerda la fecha y lugar de los hechos? CONTESTO: Se suscito en el barrio la Alfarería detrás de Licores La morena Machiques de Perijá. OTRA: ¿Qué día, fecha? CONTESTO: Solo recuerdo que fue en julio de 2006. OTRA: ¿Se encontraba en la sede del CICPC, q esta justo al lado del hospital, antes de que esa persona acudiera ya usted tenían conocimiento de los hechos? CONTESTO: No. OTRA: ¿Qué le manifestó el Ciudadano? CONTESTO: Lo atiende el jefe del comando. OTRA: ¿Qué dijo? CONTESTO: Caminando por una calle del Barrio Alfarería se encontró al occiso y golpeado. OTRA: ¿Qué observa, el portón de acceso? CONTESTO: Parada al frente queda del lado derecho. OTRA: ¿Llegó a visualizar botellas y piedras? CONTESTO: No, había desorden, todo modificado. OTRA: ¿De descripción más precisa posible? CONTESTO: Es una calle sin asfalto de un barrio muy grande, la vía esta bastante accidentada, con muchos huecos. OTRA: ¿y la casa en si, donde esta ubicada la casa? CONTESTO: Si voy vía al río Cunana luego de la Licorería La Morena, Machiques de Perijá, hay un callejo a mano izquierda, la casa queda como a dos cuadras de la via principal. OTRA: ¿luego de la cerca de la casa en si que distancia hay? CONTESTO: Hay un espacio como un garaje. Otra ¿en el desorden pudo observar las sillas caídas? CONTESTO: Dentro de la casa. OTRA: ¿los hechos sucedieron en el interior de la vivienda? CONTESTO: Según la versión de él dentro de la casa. OTRA: ¿Qué tiempo aproximado de haber ocurrido los hechos? CONTESTO: en el acta se especifica la hora que se practicó la inspección como a una hora aproximadamente. OTRA ¿las personas que fueron señaladas por el denunciante donde se encontraban? CONTESTO: Estaba fuera de la casa, a escasos metros de la casa. OTRA: ¿Qué hacían las personas? CONTESTO: Estaban paradas hablando. OTRA ¿Pusieron resistencia? CONTESTO: No. OTRA: ¿Llegaron a manifestar algo sobre los hechos? CONTESTO: Ninguno de ellos dijo fui yo. Otra: ¿Esa persona Delvis presentaba lesiones? CONTESTO: No recuerdo si plasmamos en el acta de los hematomas. OTRA: ¿La casa no tenia porche, que había especifique? CONTESTO: No recuerdo si tiene algún portón pequeño o si estaba abierto, la casa estaba a un lado del portón, en el alineamiento sur. OTRA ¿llegó a conseguir una olla con sopa? CONTESTO: No. OTRA: ¿Limones cortados? CONTESTO: No. OTRA: Se entrevisto con una persona González? No me entreviste yo. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

Este Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de la funcionaria quien realizó conjuntamente con el funcionario OLGUER MORILLO ACOSTA, el levantamiento del cadáver, la inspección del lugar de los hechos y practicó la aprehensión de los hoy acusados. En cuanto al levantamiento del cadáver informó que presentaba una herida en la región epigástrica, que está ubicada sobre el ombligo bajo el esternón y en torno al lugar de los hechos lo describe como un sitio constituido por un inmueble pequeño, constante de una habitación, sala, cocina, no recuerdo el color, cercada de alambre de púa y estantillos de madera.
La funcionaria refiere que el cadáver presentaba una herida producida por arma blanca, y que logró incautar un cuchillo impregnado de sangre en el área de la cocina de la vivienda que constituye el lugar de los hechos ubicado en el Barrio La Alfarería, detrás de “Licores La Morena”, Machiques de Perijá y menciona que logró observar que el interior del inmueble estaba en total estado de desorden.
Adicionalmente, señaló que se entrevistó con varias personas quienes les señalaron a los ciudadanos GREGORIO TORRES SERPASHI, JORGE LUIS REYES y VICTOR SERPASHI, como quines cometieron el hecho.
La anterior deposición le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobada la existencia, ubicación, características y condiciones del lugar de los hechos; del levantamiento de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DELVIS LEONARDO PÉREZ González, el cual presentaba una herida por arma blanca en la región epigástrica; la incautación del arma blanca utilizada para dar muerte a la víctima y la aprehensión de los hoy encausados.

2) Testimonio de la ciudadana: YAMAIRA HERRERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.723.263, médico anatomopatólogo, experto profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hace 18 años de servicios, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, y se le puso de manifiesto el informe por ella practicado, reconociendo su firma, contenido y sello del Departamento, y expuso: “realicé el día 31-07-06, una autopsia en la Morgue de Maracaibo, de un ciudadano quien en vida se llamaba DELVIS LEONARDO PEREZ, pude constatar que presentaba unas contusiones equimóticas en la fosa iliaca derecha, que es la parte más baja del abdomen, en el brazo derecho y en el dorso de la mano derecha, eran contusiones, además tiene escoriaciones, en la rodilla derecha producida también por contusión, presentó una herida punzo penetrante de 6 a 10 centímetros de longitud, dicha herida como ángulo de entrada de arriba hacia abajo, lesiona el hígado, produciendo hemorragias a nivel del tórax y del peritoneo, dicha trayectoria de esta herida se produce de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha recorrió mas de 20 cm. Había perdido mas de 2500 cc de sangre, y muere por shock hipovolémico, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto a la funcionaria el Acta Policial por él suscrita, quien reconoció como suya la firma y el sello del departamento. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Cuándo establece que encuentra varias contusiones a qué se refiere? CONTESTO: Son golpes traumatismos con objetos contundentes OTRA ¿Dónde estarían esas contusiones? CONTESTO: En la parte derecha OTRA: ¿Las contusiones se generan por qué? CONTESTO: Por un traumatismo contundente. OTRA: ¿A qué se refiere escoriaciones? CONTESTO: Lesiones superficiales y suelen ser producidas por objetos contundentes o roce con un objeto fijo. OTRA: ¿En la rodilla derecha podría ser por un arrastre por el suelo? CONTESTO: Si, y puede ser por un objeto fijo. OTRA: ¿Cuando indica la herida punzo penetrante? CONTESTO: Un arma blanca objeto largo podría llegar a tener de 10 cm., tomando en cuenta el abdomen, no necesariamente podría tener una trayectoria hasta de 10 cms. OTRA: ¿Podría indicar si esta arma blanca podría producir ese tipo de herida? CONTESTO: Si. OTRA ¿Con éste tipo de herida la persona tenia oportunidad de vida? CONTESTO: dependiendo la velocidad de la hemorragia si es atendido inmediatamente en el sentido de que esa vena se cierra, sacan la vesícula y queda totalmente cerrada, pero hay una vena que es la del hígado, fueron dos cosas que no fueron taponeadas, pero si pudo haberse dado la atención pronta e inmediata si hubiese habido probabilidad de que se salvara. OTRA: ¿y la del pulmón? CONTESTO: Tenía 3 puntos por donde estaba sangrando, tenía que tener el centro hospitalario muy cerca para que se salvara. De seguida se le concede la oportunidad de interrogar al testigo a la Defensa privada, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERO: ¿como fue producida esa herida? CONTESTO: De abajo hacia arriba, que hay una herida arriba y una cola de salida hacia abajo, porque cuando son producidas por armas de un solo filo tiene una parte más gruesa que la otra. OTRA ¿de esa apreciación la lesión del pulmón fue en el lomo inferior? CONTESTO: Si, esa lesión pudo llegar al diafragma y pudo afectar el pulmón, lesiona el lado inferior. OTRA. ¿Esa lesión necesariamente tuvo q ser muy intimo? CONTESTO: Pudo ser muy íntimo o con un objeto muy largo, como un puñal, un cuchillo largo, e iba con fuerza para poder alcanzar esa longitud. OTRA: ¿Cuando hablamos de escoriaciones? CONTESTO: Pudo haber sido por roce. OTRA: ¿Esas lesiones se pudieron producir por qué se hubiese caído esa persona? CONTESTO: También. OTRA ¿le observó otra lesión al cadáver? CONTESTO: Un hematoma en el brazo en el dorso de la mano derecha 3 hematomas mas una excoriación. OTRA ¿En ese recorrido intraorgánico pudo haber encontrado cartílagos? CONTESTO: Con la trayectoria si hubiera ido recta se hubiera encontrado la columna, si hubiera sido mas rápido la muerte, porque por ahí pasa una vena que es la mas gruesa de nuestro cuerpo. OTRA ¿Qué si mostró resistencia que lo pudiera frenar? CONTESTO: La pared abdominal es mas flexible, no hay resistencia, es diferente que si fuera en el tórax que si podría conseguir algún hueso. La defensa pública no interrogó al experto. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Hay manera de determinar si ese cuchillo fue empujado por un agente externo o que esa persona hizo fuerza sobre el cuchillo? CONTESTO: Si era un cuchillo tan grande tenía que ser para que se cayera. OTRA ¿si la fuerza viniera de la victima hacia la persona que tenia el cuchillo, no deja rastros distintos? CONTESTO: Pienso que por la longitud, iba con mucha fuerza, eso es muy difícil de determinar. OTRA: ¿Cuando se refiere a la cola de salida? CONTESTO: Se observa en aquellas heridas que al traspasar la piel donde primero entra tiene que llevar mas presión va cortando baja y hace una cola, cuando afincan y sacan hace la cola de salida. Si cayó no tuviera esa cola de salida. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de la funcionaria YAMAIRA HERRERA GONZÁLEZ, médico anatomopatologo, quien practicó la autopsia al cadáver de la víctima. Conforme a su relato, se evidencia que la facultativa de referencia practicó autopsia al cadáver de quien respondiera al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, y refiere que: “… presentaba unas contusiones equimóticas en la fosa iliaca derecha, que es la parte más baja del abdomen, en el brazo derecho y en el dorso de la mano derecha, eran contusiones, además tiene escoriaciones, en la rodilla derecha producida también por contusión, presentó una herida punzo penetrante de 6 a 10 centímetros de longitud, dicha herida como ángulo de entrada de arriba hacia abajo, lesiona el hígado, produciendo hemorragias a nivel del tórax y del peritoneo, dicha trayectoria de esta herida se produce de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha recorrió mas de 20 cm. Había perdido más de 2500 cc de sangre, y muere por shock hipovolémico”.
Dicha funcionaria especificó que la lesión fue producida por un arma blanca que se dirigió de abajo hacia arriba, ya que la herida presenta una cola de salida hacia abajo, en razón que primero el objeto entra con más presión originando el corte y va bajando, es decir, al afincar y sacar y hace una cola de salida, la cual debió ser producida por un objeto largo como un puñal o cuchillo, que se dirigió con suma fuerza para alcanzar dicha longitud, diez centímetros (10 cm.), aclarando que si la persona hubiese caído en el objeto contundente no podría producirse esa cola de salida. Cabe destacar, que según lo manifestado por la Dra. Herrera, la herida fue producida por un objeto punzo penetrante, como un puñal o cuchillo largo, el cual fue empujado con mucha fuerza para que haya podido penetrar de la forma como lo hizo, con trayectoria de abajo hacia arriba. Acota además la galena que el interfecto presento contusiones
Dicho testimonio al ser adminiculado con el informe forense de fecha 2 de agosto de 2006, realizado por la médico anatomopatológo YAMAIRA HERRERA, deja totalmente comprobada la existencia del cadáver y la causa de su muerte.
Ahora bien, la anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobada la muerte violenta de la víctima, ciudadano DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, a consecuencia de una herida punzo penetrante producida por un arma blanca.
Al comparar la deposición bajo análisis con los demás testimonios evacuados en el juicio oral y público, se observa que hay perfecta correspondencia entre lo afirmado por los funcionarios ANA MARÍA CORONA RAMOS y OLGUER JOSÉ MORILLO ACOSTA, quienes hicieron el levantamiento del cadáver y lo dicho por el testigo presencial JESÚS ENRIQUE LARA MACHADO, se complementan entre sí y corroboran la responsabilidad penal del acusado VICTOR SERPASHI en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ.
3) Testimonio bajo juramento del funcionario OLGUER JOSE MORILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.150.134, funcionario AGENTE del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laborando actualmente en Caracas, 4 años de servicios, en área que me desempeño es en la de Criminalística, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Yo me encontraba laborando en la subdelegación Machiques, no recuerdo si fue por denuncia común, y me traslade con Ana María Corona, al sitio del suceso, y practiqué la detención de tres ciudadanos, es todo”. Se deja constancia que se le puso de manifiestas las actas por el funcionario levantadas, quien reconoció su firma, contenido y sello del Departamento. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿indicar fecha y año de los hechos y el sitio? CONTESTO: Recuerdo ese hecho se suscito porque hubo una riña y una persona se acercó al despacho y nos fuimos al hospital y posteriormente al sitio de suceso. OTRA: ¿Qué les indico el testigo presencial? CONTESTO: Eso fue una riña en la residencia, la casa estaba movida totalmente y le propinaron una herida en la cavidad toráxica, con un objeto punzo penetrante. OTRA: ¿podría indicar si fue la sitio del suceso? CONTESTO: Nosotros fuimos primero al levantamiento del cadáver y después al sitio del suceso. OTRA: ¿Al momento que llegan al sitio del suceso como hacen para detener a esas 3 personas? CONTESTO: Nos los señalaron la persona que nos acompañaba, y nos dijo que eran los que habían tenido la riña con el occiso. OTRA: ¿Usted realizó la inspección técnica del sitio? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Podría decir que consiguió? CONTESTO: Era un inmueble de paredes de bloques y techo de zinc, dejamos constancia que estaba en total desorden y encontramos en la sala un objeto culinario cuchillo. ¿Cómo era el arma? CONTESTO: Cuchillo, marca tramontana, la cacha de madera y metal. OTRA: se le mostró el objeto cuchillo, ¿será este el cuchillo? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Este objeto presentaba alguna adherencia? CONTESTO: Si presencia de muestra pardo rojiza. OTRA: ¿Observó desorden? CONTESTO: Los objeto de la vivienda estaban en total estado de desorden. OTRA ¿observo si en la casa, afuera alrededor de la casa había sillas? CONTESTO: Yo practique la inspección dentro de la vivienda una vivienda muy humilde. OTRA ¿había sillas dentro de la vivienda? CONTESTO: Si, habían ropas y en las habitaciones habían colchones volteados como si hubiera habido alguna riña o algo atípico en esa residencia. Otra: ¿Observo si habían piedras, palos dentro de la casa? Había diversidad objetos. OTRA ¿observó piedras peñascos? CONTESTO: No. OTRA ¿pudiera decir como era la entrada de la vivienda? CONTESTO: Recuerdo cercado de madera y alambre de púas, se ingresaba en el extremo derecho de la vivienda que estaba desprovista de ese cercado. OTRA ¿Al momento de practicar la detención esos ciudadanos dijeron algo de lo ocurrido? CONTESTO: Que si ellos tuvieron en la riña pero no dijeron nada más por su condición de imputados no lo podíamos interrogar. OTRA ¿A parte de ese testigo, lo acompañó alguna otra persona? No recuerdo. OTRA: ¿Estaban dentro de la vivienda? CONTESTO: En la parte externa y en la calle. OTRA: ¿En el momento que realizan la detención? CONTESTO: Era de día. OTRA ¿La inspección se practicó ese mismo día? CONTESTO: si. De seguida se le concede la oportunidad de interrogar al testigo a la Defensa LEONARDO VILLALOBOS, y se dejó constancia de las preguntas y respuesta siguientes: PRIMERA: ¿Cuál ha sido su labor? CONTESTO: Área técnica, la Criminalística, hay diversidad que estudia la Criminalística que se hacen varias inspecciones. OTRA: ¿esta acta a qué se refiere? CONTESTO: A una inspección técnica al cadáver y al sitio del suceso. OTRA: ¿En esa acta quienes practicaron esa inspección? CONTESTO: La practicamos la ciudadana ANA CORONA y mi persona. OTRA ¿Y por qué no aparece la firma de la funcionaria? OTRA: Error involuntario. El Ministerio Público presentó OBJECIÓN alegando que las preguntas de la defensa se tratan de suposiciones, objeción que fue declarada con lugar por el Juez Profesional. OTRA: ¿En qué parte encontró el objeto culinario? CONTESTO: En el área de la sala. OTRA ¿pudo encontrar otra evidencia? CONTESTO: Solo esta evidencia y fe colectada debidamente. OTRA ¿Qué objetos buscaban? CONTESTO: En este caso ya habíamos ido al leprocomio y había un homicidio, una persona ya fallecido OTRA ¿No entrevistaron a otras personas en el sitio? CONTESTO: Vamos con una persona que nos indica quien practicó los hechos. OTRA ¿En qué parte practicaron la detención? CONTESTO: Adyacentes a la vivienda, no recuerdo si fue más o menos a 20 metros del sitio. OTRA: ¿Esa casa de alambre de púas y madera. OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, el espacio de la cerca y el inmueble? CONTESTO: Había algo de espacio. OTRA ¿Dónde fue el hecho? CONTESTO: No puedo decirle exactamente porque no estaba allí cuando suscitó el hecho, dije que todo estaba en el piso que había desorden. OTRA ¿llegó a la cocina? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Donde estaba? CONTESTO: En la parte posterior del inmueble. OTRA ¿Llegaron a inspeccionar el área externa del inmueble? CONTESTO: Inspeccionamos los alrededores y realizamos el rastreo en búsqueda de evidencia. OTRA ¿tenia porche la casa? CONTESTO: Si tenía un área pero bastante pequeña, había un piso, tenía techo, pero era algo bastante pequeño, el inmueble en general era pequeño. OTRA ¿en el momento que reciben la denuncia, la persona tenía aliento etílico? CONTESTO: Yo no atendí a esa persona cuando fue al Despacho, generalmente se abren las investigaciones de homicidios de oficio. La defensora Pública interrogó al experto, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA ¿Cuándo se produce una herida en el sitio que le fueron causadas al occiso, dejan sangre o simplemente queda eso allí, la herida causada? El Ministerio Público formuló OBJECIÓN, y el Juez Profesional ordenó a la defensa formule mejor la pregunta. OTRA PREGUNTA: ¿Has observado que la herida haya dejado restos de sangre en la vivienda? CONTESTO: En ningún momento dije que había sangre o no, pero yo no puedo determinar si es sangre o no. No localizamos ningún rastro de esa sustancia. OTRA ¿Cuándo hicieron la inspección técnica la realizaron a nivel de la vivienda afuera como adentro, en la parte de afuera había piedra u objeto pesado? CONTESTO: En el interior no, en la parte exterior, habían árboles pero no ese tipo de objetos. Acto seguido el Tribunal interrogó al experto, dejándose constancia de preguntas y respuestas: PREGUNTA. ¿La persona testigo que le dijo? CONTESTO: No recuerdo, hubo una riña no se el motivo unas personas le propinaron la muerte de la victima. OTRA ¿observó desorden en la vivienda? CONTESTO: En todas las áreas, porque cuando uno realiza una inspección técnica hay que dejar constancia de todo lo que se observa. OTRA ¿Esas personas detenidas, se lo dijeron en coro o uno en particular? No espontáneamente dijeron que estaba en la riña. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos. Conforme a su relato, se advierte que el funcionario policial aprehendió a los ciudadanos GREGORIO TORRES SERPASHI, VÍCTOR SERPASHI y JORGE LUIS REYES. Acota el funcionario declarante que un ciudadano quien dijo haber presenciado los hechos de nombre LUIS ENRIQUE LARA MACHADO, le indicó que los ciudadanos que se encontraban en la vivienda fueron los que dieron muerte a quien en vida respondía al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ.
Entre otras cosas, el funcionario refiere que en compañía de la funcionaria ANA MARÍA CORONA, realizó el levantamiento del cadáver de DELVIS PÉREZ y la Inspección del lugar de los hechos, donde fue recolectado un cuchillo con rastros de una sustancia rojo pardo. Dicha vivienda que se inspeccionó estaba totalmente desordenada, por lo cual infiere que pasó algo atípico en la misma por las condiciones que observó. Cabe destacar, que el inspector fue enfático al afirmar que no observó palos, piedras u otros objetos contundentes en la parte exterior de la vivienda donde se suscitaron los hechos, circunstancia ésta que contrasta con lo señalado por el acusado Gregorio Serpashi Torres, quien asevera que fue agredido con piedras.
Dicho funcionario al igual que la funcionaria ANA MARÍA CORONA, mencionan que el cadáver presentaba una herida en la cavidad toráxico producida por un objeto punzo penetrante. Después de analizar su testimonio se observa que el mismo coincide con lo depuesto por la funcionaria ANA MARÍA CORONA, en todo lo relacionado con las circunstancias en las que se encontró el cadáver de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ y por otra parte las características del lugar de los hechos ocurridos donde se recolectó el arma homicida. Además, al comparar éstos testimonios con las actas policiales levantadas por ellos, se advierte una perfecta correspondencia en cuanto al levantamiento del cadáver, la Inspección del sitio, el tiempo, modo y lugar de las actuaciones policiales, la existencia del arma blanca y el lugar donde se señaló que se habían suscitado los hechos que nos ocupan, y la aprehensión de tres ciudadanos Gregorio Torres Serpashi, Jorge Luis Reyes y GREGORIO TORRES SERPASHI.
La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias en que fue aprehendido el acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, la incautación del arma utilizada para dar muerte al occiso, y el lugar donde ocurrió el hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL, lo cual al ser comparado con las demás pruebas evacuadas y valoradas evidencian congruencia entre lo asentado en las actas policiales y lo declarado por los funcionarios policiales, expertos y testigos presénciales del hecho. Así se Declara.-

4) Testimonio del funcionario ALICIA NELLY GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.108.865, en área que me desempeño es en la de Criminalística, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “ Yo digo lo que vi, yo estaba lavando la ropa uniformes cuando iba a tender los uniformes de mis hijos, veo a mi hermana que grita que esta pasando, anda parece ser que hay una pelea y me dice anda, mi hermana es la esposa del señor (refiriéndose a GREGORIO TORRES SERPASHI), y me meto a la casa de mi madre, ahí vivo mi persona mi mama y veo una discusión en palabras, no es una pelea normal, yo me devolví a tender los uniformes de mis hijos, y mi hermana me dice vente, y le digo es una pelean entre hombres, y mi hermana pegando gritos y l gente gritando porque supuestamente un muchacho estaba herido y cuando veo q de verdad el muchacho estaba herido, es todo”. El Ministerio Público interrogó a la testigo, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA ¿Declaró ante la PTJ en Machiques? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Y dijo lo mismo? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cuando entró en casa se percató como eran los hechos? CONTESTO: Yo estaba tendiendo los uniformes de mis hijos y mi hermana me dice que hay una pelea, cuando vuelvo otra vez los uniformes de mis hijos y salgo y veo las botellas y los golpes. OTRA ¿usted observó cuando entró a la casa cuando una persona hería a otra? CONTESTO: Bueno yo vi al muchacho herido, vi la pelea que siguieron discutiendo. OTRA ¿Quién salio acosando al muchacho? CONTESTO: El hermano de mi cuñado. OTRA ¿A quien observo hiriendo al muchacho? CONTESTO: No recuerdo. Yo estoy diciendo lo que vi, la pelea, el muchacho herido que no cayó ahí. OTRA ¿Quién acosó a ese muchacho que corrió? CONTESTO: No se. El Fiscal del Ministerio Público, se dirigió a la testigo -Diga usted, la verdad porque la Ley me faculta a mi de solicitarle al Juez de que esta falseando o no diciendo la verdad. Yo estoy diciendo la verdad. En la Fiscalía, en la declaración dice que usted vio cuando una persona hería a otra-. RESPONDIO: Cuando mi cuñado estaba discutiendo, eran varios. OTRA ¿Qué hizo su cuñado? CONTESTO: Cuando veo el muchacho está herido. OTRA ¿y con quien discutía? CONTESTO: Con mi cuñado. OTRA ¿usted vio cuando su cuñado hirió al muchacho? CONTESTO: Ya el muchacho estaba herido. OTRA ¿Como se llama su cuñado? CONTESTO: José Gregorio Torres. ¿le vio algún objeto en la mano? CONTESTO: Tenía un cuchillo. OTRA: El Fiscal le mostró el cuchillo ¿sería este el cuchillo? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cuántas personas acompañaban al señor herido? CONTESTO: Eran varios, yo no lo conozco. OTRA: ¿Cuantas personas le ayudaron a la persona herida? CONTESTO: No, el muchacho salio solo y cayó tirado en una esquina del mismo barrio. OTRA ¿Su cuñado le prestó auxilio? CONTESTO: No. OTRA: ¿Hubo alguien que le prestara auxilio? CONTESTO: Eso si no vi. OTRA ¿A qué hora fue eso? CONTESTO: A las 2 y media para las 3 de la tarde. OTRA: ¿Eso fue dentro de la casa de su mama? CONTESTO: Si. OTRA ¿La pelea fue dentro de la casa de su mamá? CONTESTO: Entre adentro y afuera. OTRA: ¿Cuando observa que su cuñado esta con el cuchillo y la persona herida era adentro o afuera? CONTESTO: Adentro de la casa. OTRA: ¿Cuantas personas vio? CONTESTO: No recuerdo muy bien, eran varias. OTRA: ¿Cuánto tiempo paso para que llegara Gregorio? CONTESTO: No mucho. Yo no estaba porque me salí corriendo con mis hijos. OTRA: ¿Cuando llego a la casa vio cuando agarran a su cuñado? CONTESTO: No. OTRA ¿antes de que ocurriera esto, qué hacían su cuñado y los que los acompañaban? CONTESTO: Se tomaban una sopa. OTRA: ¿Cuántas personas? CONTESTO: Estaba su hermano que es difunto, él y un amigo. OTRA ¿Estaban tomando? CONTESTO: No le se decir, yo estaba lavando. OTRA: ¿Ellos estuvieron todo el tiempo en la casa? CONTESTO: Mi cuñado estaba tomándose la sopa. OTRA: ¿Después que pasaron los hechos, hacia donde sale el señor? CONTESTO: La gente estaba asustada porque habían dicho que el muchacho estaba muerto, y salí con mis hijos corriendo, incluso yo salí a ver donde había caído el muchacho. OTRA ¿Cómo te enteras que habían detenido al muchacho? CONTESTO: Me entero porque llegó la PTJ a mi casa y mi hermana me dicen que ya lo habían agarrado, me entero por mi hermana. OTRA ¿Cómo se entera que había muerto el muchacho? CONTESTO: Le repito que el muchacho se cayó en la esquina de la casa. OTRA ¿y vio quien lo ayuda? CONTESTO: No se, yo me regreso a mi casa. De seguida se le concede la oportunidad de interrogar al testigo a la Defensa Privada, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERO: ¿en qué parte lavaba? CONTESTO: En la parte de atrás de la casa. OTRA. ¿Esa vivienda de quien es? CONTESTO: Eso es un barrio esta la casa de mi mamá y atrás la casa de mi hermana. OTRA: ¿Donde sucedieron los hechos? CONTESTO: En casa de mi mamá. EL JUEZ PROFESIONAL LE LLAMO LA ATENCIÓN A LA TESTIGO PARA QUE DIERA CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS DE MANERA SERIA. OTRA: ¿La entrada de esa casa donde queda en el frente de la casa? CONTESTO: Si. OTRA ¿el fiscal le acaba de mostrar un arma blanca, puedes indicar si este cuchillo era de la casa de su mama o de su hermana? CONTESTO: No se, porque ahí vivía mi mamá mi hermana mi cuñado y mi persona. OTRA ¿Tu viste de donde sacó el cuchillo tu cuñado? CONTESTO: Cuando yo salí el muchacho estaba herido. OTRA: ¿Escuchaste gritos, piedras botellas? CONTESTO: Si. OTRA: ¿De donde venían? CONTESTO: Habían gente tanto afuera como a dentro. OTRA: ¿Vio algún cuchillo? CONTESTO: No, no lo vi. OTRA: ¿Que hacia Gregorio? CONTESTO: Discutían de palabras, y piedras. Todos lanzaban piedras y botellas. Mi hermana me pide ayuda para que los desaparte y yo no me podía meter porque era entre hombre. OTRA: ¿Cuando viste acciones te devolviste a seguir lavando? CONTESTO: Si, yo pegaba gritos para que los vecinos salieran. OTRA: ¿Viste alguna persona con bicicleta? CONTESTO: No, los vecinos salen ya herido. OTRA ¿No había otra persona aparte del herido y de los tres? CONTESTO: No. OTRA ¿y por qué refieres que habían muchas personas? CONTESTO: Porque habían varias, parece que habían tres de este lado y 3 del otro lado, había uno que era el difunto y dos amigos más. OTRA ¿Dónde estaban unos y los otros? Los tres estaban el difunto y mi cuñado estaba dentro de mi casa, y los otros afuera. OTRA: ¿notaste otra arma otro objeto? CONTESTO: No, lo único que vi fue piedras, botellas y palos. Yo salí a ver si era verdad. OTRA: ¿Desde cuando conocías a Delvis Pérez? CONTESTO: No lo trataba bien porque solo hola era muchacho criado en el barrio. OTRA: ¿Y el ciudadano Luis Lara? CONTESTO: También por cerca de la casa. OTRA ¿LUIS LARA es tu pareja? CONTESTO: Ahorita es mi pareja. Nos conocimos después de una presentación en Machiques, como 1 año y 4 meses. OTRA: ¿Cuando viste herido al muchacho quien lo ayudó? CONTESTO: El salió solo, y una vecina me dice salio un muchacho herido y creo que esta muerto, la gente gritaba que estaba muerto. OTRA: ¿llegaste a ver sangre en la casa? CONTESTO: No, eso fue muy rápido. OTRA: ¿Por qué motivo el muerto estaba ahí peleando con tu cuñado? CONTESTO: No se, quisiera saber. OTRA ¿Quién provoco esa pelea? CONTESTO: No se. OTRA: ¿No llegaste a ver las piedras en la casa? CONTESTO: No. OTRA: ¿Como eran las piedras? CONTESTO: Eran grandes. La defensora Pública interrogó a la testigo, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA ¿Puedes decir que cantidad de las personas que estaban cuando la discusión? CONTESTO: Estaba mi cuñado, el difunto su hermano y un amigo de él, y estaba el otro muchacho afuera, el difunto y otro más pero no se quien era. OTRA ¿El señor Lara estaba en el sitio de la discusión? CONTESTO: El estaba acompañando el difunto Delvis, ellos salieron a comprar ron, pero el estaba acompañando pero él no estaba adentro, él estaba afuera. OTRA. ¿Cuándo fuiste a la PTJ a ti te dieron a leer la entrevista? CONTESTO: No me la dieron a leer. CONTESTO: ¿Qué observaste al momento que entraste y viste al muchacho herido? CONTESTO: Después de paso eso no entre para adentro y me quede afuera ya no tarda en venir la PTJ. OTRA: ¿habían otras personas más? CONTESTO: Era una discusión y se lanzaban botella piedras y me fui para afuera. OTRA ¿hay árboles y piedras? CONTESTO: Tienen piedras o bloques. OTRA ¿Observaste que se lanzaban piedras dime la distancia que tenían las personas q se lanzaban piedras? CONTESTO: La acera esta pegada a mi casa, muy cerca esta pegada la acera de la casa. Acto seguido el Tribunal interrogó al experto, dejándose constancia de preguntas y respuestas: PREGUNTA ¿Dónde vive Ud? Donde fue la pelea en un barrio al fondo del abasto La Morena. OTRA: ¿se trata de la misma casa? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cuantas habían? CONTESTO: Un solo cuarto y la sala. OTRA: ¿Quienes viven? CONTESTO: Mi hermano, en ese momento vivía mi cuñado, mi hermana y mi persona y mis hijos. OTRA: ¿Donde estaba su hermana? CONTESTO: Parece ser que estaba en el patio lavando los corotos. OTRA ¿me meto a casa de mi mama y veo una discusión, vio en ese preciso momento piedras y botellas? CONTESTO: Bueno dije discusión porque yo estoy en el monte no tengo discusión. OTRA: ¿Es discusión normal? CONTESTO: Si, porque es de hombre con hombre. OTRA ¿vio personas tirando piedras y botellas y se regreso a seguir haciendo lo que estaba haciendo? CONTESTO: Si a seguir tendiendo ropa. OTRA ¿Estaba discutiendo o tirando piedras y botellas? CONTESTO: Las dos cosas. OTRA ¿EL hermano de mi cuñado salio acosando al otro muchacho, eso fue cuando? CONTESTO: La primera vez que salí mi cuñado le dice yo soy un hombre, si queréis peleamos, y cuando salgo están discutiendo. OTRA ¿Cuándo vio el cuchillo? CONTESTO: No lo he visto en mi casa, según decía la gente que había un cuchillo, y la gente decía que el muchacho había muerto por un cuchillo. OTRA: ¿en qué momento se tomaba su cuñado la sopa a la primera vez o la segunda? CONTESTO: Antes de empezar la pelea. OTRA ¿Esa otra persona a que refiere que estaba con su cuñado que hacían, cual era la actuación de ellos? CONTESTO: Estaban sentados. OTRA ¿Yo le pregunto a mi hermano? CONTESTO: Y la gente y mi hermana se tomaban una sopa. OTRA: ¿Qué hacían esas personas? CONTESTO: Todos peleando con las piedras y los palos. OTRA ¿con respecto de la persona muerta? CONTESTO: Lo conocía de vista. Vivió un tiempo en el barrio conocía de hola y hola. OTRA: ¿Vivía en el barrio en ese momento? CONTESTO: Si, cerquita de mi casa. OTRA: ¿Vio a una persona con una bicicleta cerca de su casa? CONTESTO: No. OTRA: ¿Luis Lara cuando se presento el problema donde estaba? CONTESTO: Fuera de la casa, del otro lado de la acera. Todos tiraron piedras. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

La declaración de la ciudadana ALICIA GONZÁLEZ ROMERO, promovida por la defensa, nada aportó para el esclarecimiento de los hechos objeto del juicio. Cabe destacar, que dicha ciudadana quien es cuñada del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, mencionó que mientras se suscitaron los hechos ella estaba tendiendo la ropa mientras estaba lavando, así que no logró observar nada en cuanto a cómo se produjo la muerte del occiso quien respondía al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ.
La deponente afirma que escuchó y observó que había un problema ente hombres como ella misma lo dice. No obstante, no se interpuso y, extrañamente, continúo con sus labores del hogar. Además, de forma incoherente refiere que ella no vio el cuchillo, cuando es precisamente en su casa donde sucedió el hecho y donde fue recolectada el arma blanca utilizado para dar muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ.
Adicionalmente considera este Tribunal para desestimar por mendaz la declaración bajo análisis, la actitud poco seria que asumió la deponente durante el juicio oral y público, tratando de adaptar sus respuestas para no perjudicar al acusado, ya que los une un parentesco por afinidad.
En virtud de las consideraciones que anteceden, y por considerar que su testimonio es mendaz, inverosímil y acomodaticio; que dejó ver un marcado interés personal en las resultas del juicio, que la une un parentesco por afinidad con el acusado, quien es el esposo o concubino de su hermana, que se ha evidenciado la falsedad de su testimonio, este Tribunal desestima la declaración de la ALICIA GONZÁLEZ ROMERO, y no le otorga valor probatorio alguno.

5) Testimonio del ciudadano: LUIS ENRIQUE LARA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.949.915, trabaja en una camaronera, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “yo venia de mi casa me lo encontré a él al frente del colegio, me jodieron cuantos son, son muchos nos van a joder, bueno si me voy a morir si no pégate atrás. Y como tenia días amanecidos y cuando llegue atrás de el, y como vi q lo estaban jodiendo y yo también me metí, nos cayeron a coñazos los 3 y de repente sale el señor q le metió la puñalada en todo el estomago. Y después salio corriendo y quede yo solo me cayeron los 4 a mí y me tuve q salir por le patio del fondo y me doy la vuelta por la Morena y como nadie lo quería auxiliar y lo embarque en un carrito y lo lleve al Hospital y llegó la PTJ para yo rendir declaración de lo que paso y como fue todo, es todo. El Fiscal Del Ministerio Publico Interrogo dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: Pregunta: ¿podría indicar la fecha? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: ¿Como a que hora se lo encontró? CONTESTO: Como a las 2 y media para 3, iba saliendo de la casa me lo encontré frente al Colegio Niño Simón. OTRA: Por donde se metió? CONTESTO: por el frente y cuando se metió le cayeron a golpes y le cayeron los tres y me salte el alambre para ayudarlos. OTRA: ¿Quiénes los estaban golpeando? CONTESTO: el hermano de él, él y un negrito que no sabía quien era. OTRA ¿Quiénes eran? CONTESTO: Tenía una cicatriz en la cara. OTRA: ¿Cuando te refieren fregado? CONTESTO: Lo habían golpeado. OTRA: ¿por donde es el frente? CONTESTO: Por la puerta de lata. OTRA: ¿Tiene cerca? CONTESTO: Si, tiene alambre. OTRA: ¿Y por donde entró él? CONTESTO: Por el portón. OTRA: ¿Cuando entra él a la casa? CONTESTO: No, el no entra eso fue afuera de la casa. El que salio de adentro de la casa fue el que le metió la puñalada. OTRA: ¿Quiénes estaban? CONTESTO: el hermano, el que le metió la puñalada, un morenito y estaba otro. Eran cuatro un tercero que agarraron y uno no. OTRA: ¿A quien viste con el cuchillo? CONTESTO: Al señor Gregorio Serpashi. OTRA ¿Dónde estaba Delvis? CONTESTO: En el frente de la casa en el porche. OTRA: ¿Y los demás le estaban golpeando? CONTESTO: Todos y de pronto salio y le metió el cuchillo. OTRA: ¿Delvis tenía problema con Gregorio? CONTESTO: No se, ellos habían discutido. OTRA. ¿Estando ahí, cayendo viste que Delvis le había hecho o haciendo algo a Gregorio? CONTESTO: Yo creo que el problema no era con él. OTRA: ¿Pudiste ver el cuchillo que tenía en la mano? CONTESTO: Ese es el cuchillo. OTRA ¿Gregorio salio? CONTESTO: Salio de adentro abrió la puerta y de una vez y guas le dio al Delvis. OTRA ¿Se pudo defender? CONTESTO: No se pudo defender porque el llevaba las tripas en las manos. OTRA ¿Le mostró la foto del cadáver? CONTESTO: Y lo reconoció. OTRA ¿En algún momento que Delvis se abalanzó encima de Gregorio? CONTESTO: No, no le dio tiempo porque en el momento que le mete la puñalada no hizo mas nada. Nadie me quiso meter la mano. OTRA: ¿Cuándo lo viste en el piso? CONTESTO: No me dijo nada. OTRA: ¿Cuando lo llevaste al Hospital. Estaba vivo? CONTESTO: Todavía estaba vivo. OTRA: En algún momento tuviste conocimiento de que antes Delvis había tenido algún problema? CONTESTO: No se, yo estaba trabajando. OTRA: ¿Tu vives en el barrio? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Y Delvis también? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Alguien te refirió que habían tenido un problema? CONTESTO: No. OTRA ¿Tu fuiste a la PTJ a poner la denuncia? CONTESTO: No llegaron al Hospital. OTRA: ¿tu le señalaste quienes habían sido los que le dan la puñalada? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Qué hacen los funcionarios? CONTESTO: Le empezaron a preguntar y uno dijo que si le había pegado la puñalada. OTRA: ¿En el momento de que esta ocurriendo la pelea y sale Gregorio con el cuchillo, portaban armas? CONTESTO: No. OTRA: ¿tenía Delvis arma? CONTESTO: No. OTRA: ¿el intento de tirar o agarrar algo? CONTESTO: No, el llevaba una correa en la mano. OTRA: ¿llegaste a tomar piedras, palos, botellas? CONTESTO: No, nada golpes. OTRA: ¿Cuántas personas habían? CONTESTO: Éramos nosotros dos. OTRA ¿Tu supiste por qué razón Gregorio le dio con el Cuchillo a Delvis? CONTESTO: No. OTRA: ¿Lo escuchaste decir algo? CONTESTO: No, porque en el momento salió corriendo me cayeron los 4 y si me quedo ahí a lo mejor también me matan. OTRA: ¿Dónde te encuentra a Delvis? CONTESTO: Como salió corriendo me salí por el fondo y lo vi en La Morena tirado y yo fui quien lo llevo al hospital. OTRA: ¿Había suficiente luz? CONTESTO: Eso era de 2 y media para tres, era temprano todavía estaba el sol afuera. La defensa privada interrogó al testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Desde cuando conocías a DELVIS? CONTESTO: desde carajitos. OTRA: ¿Acostumbraban a tomar juntos? CONTESTO: Cuando me daban permiso. OTRA ¿Dónde bebía? CONTESTO: En la tiendita. OTRA: ¿Conocías a Gregorio Serpashi? CONTESTO: No lo conocía. OTRA: ¿En qué momento Delvis te encontraste? CONTESTO: Yo venía y el me dice me jodieron y cuanto son 4 son muchos. OTRA: ¿Le viste lesión golpe? CONTESTO: No. OTRA: ¿Y por qué dices que lo golpearon? CONTESTO: Por que él me había dicho. OTRA: ¿A qué distancia estaba de esa casa? CONTESTO: Como a 300mts. OTRA: ¿Estaban hacia la avenida principal? CONTESTO: Frente al colegio Niño Simón. OTRA: ¿El iba hacia donde? CONTESTO: El venia de donde lo habían golpeado y yo iba para mi casa. OTRA: ¿Se devolvió? CONTESTO: No, bueno si me vais a dejar morir. OTRA: ¿Ud. estaba tomando ese dia? CONTESTO: no, yo apenas salía de mi trabajo. OTRA ¿En qué momento Delvis agarró piedras? CONTESTO: No. OTRA: ¿En algún momento lanzó piedras? CONTESTO: No ellos si. OTRA: ¿Quienes te lanzaron piedras? CONTESTO: Los 4 que estaba ahí. OTRA: ¿Esa casa tiene porche? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Qué estaba haciendo? CONTESTO: No se, estaban sentados no se si estaban tomando. OTRA: ¿Participaste en la pelea sin saber? CONTESTO: Cuando vi que lo jodiendo me metí. OTRA: ¿El señor Gregorio estaba en la puerta? CONTESTO: No, el esta adentro y salio con el cuchillo y no pude hacer nada. OTRA ¿Por qué no evitó? CONTESTO: Porque yo salí corriendo y sin embargo me tiraba ganchos y salí corriendo y me lo conseguí. OTRA ¿Usted vive con Alicia González? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Desde cuando? CONTESTO: Hace 7 meses. OBJECCION del Ministerio Público alegando que son preguntas que no tiene relación con le debate, alegó la defensa que lo que quiere es establecer el interés que pueda tener la concubina es cuñada de mi defendido. EL Juez Profesional declaró sin lugar la objeción. OTRA: ¿Ud vio a Gregorio traía algo más en las manos? CONTESTO: nada más solo el cuchillo. OTRA: ¿El participo en la pelea? CONTESTO: No, él no estaba en la pelea, el abrió la puerta y le dio con el cuchillo. OTRA ¿Por que era la pelea no le dijo Delvis? CONTESTO: No, ya lo habían golpeado. OTRA: ¿Cuantas herida le apreció a Delvis? CONTESTO: Una sola. OTRA: ¿En qué parte le dio? CONTESTO: En el estomago. La defensora pública interrogó al testigo, se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿UD Manifestó que eran 4, quienes eran? CONTESTO: No se decirle, pero eran cuatro. OTRA ¿puedes describir como eran las personas? CONTESTO: El que tenía la cicatriz en la cara que era uno de ellos. OTRA ¿Esas 3 personas donde les propinaban los golpes? CONTESTO: A mi me dieron en la cara, hasta me dieron con una piedra. OTRA: ¿Cuándo la PTJ llega al hospital tu presentabas y le manifestaste a los funcionarios lo que te habían hecho esas personas? CONTESTO: Yo les dije lo que vi. OTRA: ¿En ningún momento te dijeron que ir al medico forense? CONTESTO: No, yo estaba más pendiente en el muerto que en mi mismo, no me importaba. OTRA: ¿al momento que le dan la puñalada a mi amigo, viste que botaba sangre? CONTESTO: Cuando yo me iba lo encontré tirado. OTRA: ¿Al momento que estabas en la casa que observaste que Gregorio le dio la puñalada? CONTESTO: No, porque el llevaba la mano puesta en la herida. El Tribunal interrogó al testigo, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA ¿Delvis Pérez era amigo suyo? CONTESTO: Nos criamos juntos. OTRA: ¿Tenía problemas de esta misma naturaleza? CONTESTO: Nunca. OTRA ¿Usted venia de su trabajo? CONTESTO: Si. OTRA: ¿No le dijo quien lo había golpeado y por qué razón? CONTESTO: No, no me dijo nada estaba golpeado estaba resentido. OTRA: ¿El estaba requiriendo apoyo a ud? CONTESTO: Aja. OTRA: ¿En qué lugar fue el encuentro? CONTESTO: Frente a la escuela Niño Simón. OTRA. ¿A qué distancia queda de la casa donde el problema? CONTESTO: 300 metros. OTRA: ¿Como se van para esa casa? CONTESTO: A pie. OTRA: ¿ Había alguien conduciendo una bicicleta? CONTESTO: No. OTRA: ¿Por qué se fue atrás de él? CONTESTO: Porque lo vi muy rascado y éramos amigos desde carajitos. OTRA: ¿iban juntos? CONTESTO: no, él iba adelante y al frente del colegio me dijo si me vas a dejar morir déjame morir, y como me dio cosita yo me fui detrás de él, y nunca lo alcancé iba llorando. OTRA: ¿Cómo llegaron a la casa? CONTESTO: Cuando llegamos le cayeron a golpes. OTRA: ¿Cuantos? CONTESTO: Eran 3, frente a la casa en el porche. OTRA: ¿Como entró él a la casa? CONTESTO: Por el portón. OTRA: ¿qué hizo él? CONTESTO: Le cayeron a golpes, y cuando veo que le estaban dando duro me metí. OTRA: Quienes? CONTESTO: Era 3 que estaban afuera. OTRA: ¿Como eran? CONTESTO: Uno que tenía la cara cortada, negro. OTRA: ¿Cómo eran las personas que lo estaban golpeando? CONTESTO: Eran tres no se quienes eran. OTRA: ¿Le dieron palos? CONTESTO: No le dieron golpes, y me metí me dio dolor amigo de infancia. OTRA ¿Entre los que golpeaban estaba Gregorio Serpashi? CONTESTO: El estaba dentro, el señor que le dio la puñalada salió de repente, no estaba metido en el problema, salio y le metió la puñalada. OTRA: ¿entre esa pelea estaba Gregorio Serpashi? CONTESTO: No estaba. OTRA: ¿usted también dio golpes? CONTESTO: Si, yo también di golpes. OTRA ¿Qué hace él, no lo derribaron? CONTESTO: No, estaba parado. Otra: ¿Donde fue la golpiza? CONTESTO: En el porche de la casa. OTRA: ¿Donde estaba Usted? En toda la esquina y me estaban dando golpes también. OTRA: ¿Observó a Delvis lanzarle piedras a Gregorio? CONTESTO: No, en ningún momento si el estaba adentro. OTRA: ¿Vio cuando le clavaron la puñalada a Delvis? CONTESTO: Yo, desesperado y salí corriendo y me volé por el fondo me estaba lanzando piedras y botellas. OTRA ¿Se enteró el motivo de la pelea con antelación? CONTESTO: No, no me llegó a decir, solo que lo habían golpeado. OTRA: ¿Ellos se conocían? CONTESTO: No se. OTRA: ¿El donde vivía? CONTESTO: En un callejón casi al frente del colegio Niño Simón. OTRA: ¿Se metieron a la sala? CONTESTO: No. Otra: Llegaron a tumbar sillas? CONTESTO: No, nada. OTRA: ¿Qué hicieron las personas que estaban golpeando a Delvis que hicieron después? CONTESTO: no se, porque yo salí corriendo. OTRA: ¿llegó a ver a esa casa a la señora Alicia? CONTESTO: No se en el momento de la pelea que lo apuñalean yo salí corriendo a auxiliar al muchacho. OTRA: ¿habían otras personas, mujeres, niños? CONTESTO: No se, porque en el momento no me importó si había gente solo me importó que el iba apuñaleado. OTRA: ¿finalmente logra auxiliar a Delvi qué pasó ahí en el hospital? CONTESTO: Cuando ya yo vine con la ambulancia, ya él estaba muerto. OTRA: ¿lo abordaron unos funcionarios de la PTJ? CONTESTO: Si, en el hospital. OTRA ¿no lo llevaron a la comisaría? CONTESTO: Si me llevaron para la PTJ. OTRA: ¿Formuló una denuncia? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Llegó a ir al lugar con los funcionarios? CONTESTO: si fui para allá y les conté. OTRA ¿Estaban las personas que lo habían agredido? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Y que hizo la policía? CONTESTO: Fue cuando los agarró.

El Tribunal al analizar individualmente la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un testigo presencial de los hechos. El ciudadano LUIS ENRIQUE LARA MACHADO, narró que él se encontró al hoy occiso DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, quien le contó que había sido golpeado. Dicho testigo menciona que con la hoy víctima lo unía una estrecha amistad desde niños, por lo que al verlo en el estado que se encontraba lo siguió hasta donde se dirigió y cuando vio que lo estaban golpeando muy fuerte entre tres personas, decidió meterse para defenderlo. De la narración antes trascrita se evidencia que la víctima había sido agredida y golpeada previamente por varias personas que se encontraban en la vivienda de los Torres. Que la víctima sólo llevaba una correa en sus manos y que no lanzó piedras ni ningún otro objeto contundente al acusado Torres Serpashi como éste último ha pretendido hacer ver.
El testigo prosigue su declaración, indicando que luego que se metió en la pelea salió de la vivienda una tercera persona que sin mediar palabra apuñaló a su amigo en el estomago. En medio de todos esos acontecimientos, ahora las cuatro (4) personas lo toman a golpes a él, logrando escaparse por el fondo de la vivienda da la vuelta por la Licorería La Morena, y al observar a su amigo tirado en el piso lo llevó al Hospital donde llegó el C.I.C.P.C, para investigar lo sucedido.
A preguntas formuladas por las partes durante el interrogatorio dirigido a controlar y contradecir la prueba, el testigo aseveró que los hechos se suscitaron fuera de la vivienda, lo que el denomina como porche; que mientras golpeaban a su amigo DELVIS PÉREZ, el acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, salió del interior de la vivienda y le enterró el cuchillo en el estomago. Es de acotar, que al testigo se le mostró el cuchillo recolectado en el procedimiento policial de investigación y aseveró que se trataba del mismo utilizado en contra de su amigo.
De manera convincente también refirió que no conocía la existencia de problemas entre ambos y que el occiso no se pudo defender porque al ser apuñalado salió del porche de la vivienda con las tripas en la mano.
Observa este Tribunal que el testigo refiere de manera concreta que el ciudadano GREGORIO TORRES SERPASHI, salió de la vivienda cuando su amigo DELVIS PÉREZ estaba siendo golpeado fuertemente por otras tres personas, lo que evidentemente causa extrañeza a este jurisdicente porque no existía razón para llegar tan lejos, es decir, causar una herida mortal con un objeto punzo penetrante, como el utilizado, un cuchillo grande, tal y como se observó durante el juicio oral y público, ya que fue presentado como evidencia por el Ministerio Público.
Es de hacer notar que según el dicho del testigo presencial, inicialmente la pelea se suscitó entre tres (3) personas y DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ; que esas tres personas lo golpearon y que la víctima había ingerido alcohol, lo que lo tornaba torpe, lento e incapaz para poder defenderse. Que entre las personas que lo golpearon no estaba el acusado Gregorio Torres Serpashi, que éste se encontraba en el interior de la vivienda e intempestivamente salió armado con un cuchillo y sin mediar palabras se lo clavó en el abdomen a la víctima. Que existía una manifiesta superioridad numérica y de fuerza, toda vez que se trataba de tres hombres sobrios contra uno que se hallaba ebrio y que la víctima era una persona delgada y de baja estatura, en tanto que los acusados son altos y fornidos. De tal suerte que a juicio de quien suscribe, la reacción del acusado Gregorio Torres Serpashi, así como el medio empleado resultó absolutamente desproporcionada e injustificada.
Otro aspecto aportado por el testigo que no debe ser soslayado en razón de su importancia para la resolución de esta causa, es el relativo a que el acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, salió del interior de la vivienda en posesión del cuchillo solamente, sin mencionar que portara alguna otra cosa. Esta circunstancia contrasta abiertamente con el dicho del acusado quien afirmó que traía unos limones en su mano para ser cortados y agregárselos a la sopa, lo cual indicó el acusado en su declaración como razón para pretender justificar la posesión del arma blanca que portaba.
El testimonio rendido en el curso del debate oral y público por el ciudadano LUIS ENRIQUE LARA MACHADO, le merece total crédito a este juzgador, entre otras razones porque declaró de manera fluida y espontánea, luciendo sincero, claro y veraz en sus afirmaciones. Sus dichos son coherentes y verosímiles además de que coinciden plenamente con lo afirmado por los funcionarios aprehensores que además entrevistaron al presente testigo presencial de los hechos. Su actuación es digna de admiración ya que el mismo se mostró fiel a la amistad que lo unía al hoy occiso, ya que intervino en su defensa y además lo auxilio llevándolo a hospital.
Adicionalmente, vale decir, que al efectuar la respectiva comparación del testimonio bajo análisis con las demás pruebas evacuadas en el juicio oral y público, se advierte una perfecta contesticidad y coincidencia entre las mismas, todo lo cual no se deja lugar a dudas respecto a la manera como se suscitaron los hechos que nos ocupan, y la responsabilidad del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. Y Así se declara.
En síntesis, luego del análisis, comparación, apreciación y valoración de la declaración en comento, se colige que la misma es plena prueba de la corporeidad material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente; así como de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI en la comisión del aludido hecho punibles. Y así lo declara este Tribunal.

6) Testimonio del funcionario EDIXON MARTIN GOTERA LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.608.454, Trabaja en e l área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 15 años de antigüedad fue ir al sitio del suceso a hacer inspección técnica, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, y se le puso de manifiesto el acta por el funcionario levantada, y reconoció la firma, el contenido y el sello del Departamento y expuso: “el día 30 de junio de 2006, en Machiques a las 2:30 con Jorge Morillo en la fase de investigaciones y en la parte técnica, a la casa donde ocurrieron los hechos, allí se realizó una inspección y en el interior de la vivienda de colectó un cuchillo, y el mismo estaba impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de supuesta sustancia hemática, se colectó y se llevó a la sala de evidencias. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Cuántos funcionarios actuaron? CONTESTO: 4 funcionarios, y yo era el responsable, en primer momento como era un homicidio me trasladé con el equipo y fue cuando en el interior de la vivienda se colectó esa arma. OTRA ¿Cuántas personas se detuvieron? CONTESTO: Recuerdo que fueron 3. OTRA ¿Recuerda que se empleo para cometer el hecho? CONTESTO: Fue una riña y un arma blanca con la que se cometió el hecho. OTRA: El Fiscal del Ministerio Público le mostró un cuchillo y le pregunto ¿Sería con esta arma? CONTESTO: Si, esa fue la que se colectó. OTRA: ¿Tuvo conocimiento si una persona le dio información sobre los hechos? CONTESTO: No recuerdo si fue un familiar el de la información o los funcionarios policiales. OTRA: ¿Se declaró al dueño de la vivienda? CONTESTO: creo que a una señora. OTRA ¿Recuerda como ocurrieron los hechos? CONTESTO: No recuerdo, lo que recuerdo fue que fue con una riña. De seguida se le concede la oportunidad de interrogar al testigo a la Defensa Privada, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERO: ¿podría describir el sitio? CONTESTO: un sitio cerrado, edificación de paredes de bloques techo de zinc y piso pulido. OTRA: ¿Recuerdas algo de ese sitio? CONTESTO: Son muchos casos, si recuerdo más o menos del sitio diagonal a la Licorería La Morena. Quien fija más esas cosas es el técnico yo me encargue como jefe de investigación, de demostrar como ocurrieron lo hechos. OTRA ¿En que parte localizaron esa arma? CONTESTO: Dentro de la vivienda, en el informe debe decir el sitio. OTRA: ¿Qué vieron? CONTESTO: Había un desorden, el problema fue dentro de la casa, porque el lugar estaba desordenado. OTRA: ¿Recuerda cuantas habitaciones habían? CONTESTO: No. ¿Por qué no pensar que fue en el cuarto? Porque el desorden estaba en la sala. ¿Encontraron rastros de sangre en la Sala? CONTESTO: No. sólo en el cuchillo. Otra: Entrevisto a algún vecino? CONTESTO: al señor de al lado, que creo que lo apodaban el pescao. OTRA: ¿En que parte viste los detenido? CONTESTO: en el despacho, tuve conocimiento que ellos fueron los que sostuvieron la riña con la persona. OTRA: ¿Por qué presume que hubo una riña? CONTESTO: Porque creo que una persona que presenció el hecho manifestó que hubo una riña y por el desorden que había en el sitio. OTRA: ¿Por qué no dejaron constancia de la inspección de la cocina y demás partes de la vivienda? CONTESTO: Si pero no se porque no se hizo. OTRA: ¿Esta vivienda tenía porche? CONTESTO: No recuerdo eso, por ha pasado mucho tiempo y tenemos muchos casos. La Defensora Público no interrogó al funcionario. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿ubicó otros testigos? CONTESTO: Creo que si, pero no recuerdo en este momento, obligado tuve que haber declarado aunque sea un testigo. OTRA: ¿Su función cual era? Tratar de esclarecer el hecho ubicar testigos. OTRA: ¿Qué le hizo pensar que fue una riña? Porque uno de los testigos creo que manifestó eso. ¿Quién lo recibió? Llegamos al sitio por medio de la dirección q nos aportaron, porque preguntamos donde quedaba la casa del pescado. OTRA: ¿La casa estaba abierta? Si no recuerdo si nos recibió alguna ciudadana. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

El Tribunal al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que el funcionario realizó Inspección del sitio. El funcionario narra que el día 30 de junio de 2006, realizó una inspección en el lugar donde se suscitaron los hechos y se recolectó un cuchillo impregnado de una sustancia color pardo rojizo, por lo que se recolectó el mismo y se llevó a la sala de evidencias.
Al realizar el análisis individual del testimonio del funcionario se observa que el mismo reconoce el cuchillo mostrado por la Fiscalía del Ministerio Público, como el cuchillo recolectado en la investigación. Al igual que la funcionaria ANA MARÍA CORONA y OLGUER MORILLO, menciona que la vivienda estaba en total desorden, refiere también la detención de tres (3) personas. Igualmente menciona que solo se encontró como evidencia el cuchillo (arma homicida), que realizó la investigación con otros tres funcionarios y que su función era buscar testigos y demostrar como ocurrieron los hechos.
En cuanto a la descripción del inmueble, este juzgador observa que el funcionario depuso en forma imprecisa y poco detallada, aduciendo que no recordaba muy bien los hechos puesto que tiene muchos casos y que ese hecho ocurrió hace mucho tiempo. No obstante coincide con los demás funcionarios actuantes en cuanto a la fecha y lugar de los hechos, al número de personas que resultaron detenidas, a la incautación de un arma blanca tipo cuchillo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo y que el inmueble estaba en estado de desorden.
Adicionalmente, vale decir, que al efectuar la respectiva comparación del testimonio bajo análisis con las demás pruebas evacuadas en el juicio oral y público, se advierte una perfecta contesticidad y coincidencia entre los demás funcionarios que practicaron el procedimiento policial y lo manifestado por el testigo presencial LUIS ENRIQUE LARA.
En síntesis, luego del análisis, comparación, apreciación y valoración de la declaración en comento, se colige que la misma es plena prueba de la corporeidad material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente; e indicio de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI en la comisión del aludido hecho punible. Y así lo declara este Tribunal.

7) Testimonio de la ciudadana HILDA COROMOTO GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.676.951, de oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, calle principal Alfarería, tengo 5 años de estar viviendo con él, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, rindió su declaración libre de juramento y expuso: “Yo se que ellos venían caminando de mi terreno ellos venían a almorzar y a eso de las 2:30 ellos se sentaron el en frente y en ese momento, yo les estoy sirviendo una sopa, cuando llega el difunto que venia acosando a un muchacho y el muchacho se salta la cerca de la casa, y el difunto empezó a agarrar unas piedras y se las estaba lanzando, yo me meto par adentro para serviles la sopa cuando salgo ya estaba herido el muchacho, es todo”. De seguida se le concede la oportunidad de interrogar al testigo a la Defensa LEONARDO VILLALOBOS, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERO: ¿Recuerda el día que pasaron esos hechos? CONTESTO: 30 de junio de 2006. OTRA: ¿Cuando pasó eso, estuvo o no presente? CONTESTO: Si estaba. OTRA: ¿En que parte estaba de esa casa? CONTESTO: En el fondo. OTRA: ¿Que hay en el fondo de esa casa? CONTESTO: En el fondo está donde uno lava y la parte de la cocina. OTRA: ¿Quiénes estaban presente en esa casa? CONTESTO: Mi mama el padrastro mío y la hermana mía. OTRA: ¿Y su padrastro como se llama? CONTESTO: Juan. OTRA: ¿su hermana donde vivía? CONTESTO: Ahí. OTRA: ¿Y luego se mudo hacia donde? CONTESTO: Con los suegros de ella. OTRA: ¿Quiénes son los suegros de ella? CONTESTO: Los padres del muchacho marido de ella. OTRA: ¿el fiscal nos trajo un arma con la que presuntamente se le dio muerte a una persona en su casa, mostrándole el arma le preguntó si recuerda esa arma? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Qué uso le daban al arma? CONTESTO: Era de la cocina. OTRA: ¿Acostumbraba el señor Gregorio usar esta arma? CONTESTO: No. OTRA: ¿En ese momento porque salió esa arma a relucir, porque la cargaba este ciudadano? CONTESTO: Porque él la agarra para cortar unos limones a la sopa. OTRA: ¿Quiénes estaba con el señor Gregorio ese día? CONTESTO: Su hermano y el muchacho vecino. OTRA: ¿Llegaste a ver momentos antes a Delvis Pérez? CONTESTO: No. OTRA: ¿Llegaste a tener conocimiento si tuvieron algún problema antes de ese día? CONTESTO: No. OTRA: ¿Llegaste a escuchar alguna ofensa? CONTESTO: No. OTRA: ¿estaba bebiendo? CONTESTO: Ellos no. OTRA: ¿Quiénes estaba bebiendo? CONTESTO: El difunto. OTRA: ¿Por qué presumes que estaba tomado? CONTESTO: Por los ojos que los tenía rojos. OTRA: ¿Llegaste a escuchar que el mencionara algo antes de las piedras? CONTESTO: No. OTRA: ¿viste herido a Delvis Pérez? CONTESTO: Si lo vi cuando estaba afuera de la casa. OTRA: ¿Por qué creías que estaba herido? OTRA: ¿por qué te diste cuenta que estaba herido? CONTESTO: porque estaba botando sangre. OTRA ¿Qué hicieron estos señores que hicieron después que pasaron los hechos? CONTESTO: Ellos se habían ido. OTRA: ¿para donde se fueron? CONTESTO: Para casa de su mama Gregorio. OTRA: ¿Dónde los detuvieron? CONTESTO: En casa de la mamá de Gregorio. OTRA: ¿Cuántas heridas le viste a ese señor? CONTESTO: Una sola vez en el estomago. OTRA: ¿Quedaste en la casa después de los hechos? CONTESTO: Si. OTRA: ¿el arma donde quedó? CONTESTO: En la mesa de la sala. OTRA: ¿alguien más toco esa arma? CONTESTO: No. OTRA: ¿Quién tomo esa arma de la sala? CONTESTO: La PTJ, OTRA: ¿Cuánto funcionarios llegaron? CONTESTO: Dos o tres. OTRA: ¿La interrogaron? CONTESTO: No, me llevaron ese mismo día a la sede, pero no me hicieron preguntas ni nada. OTRA: ¿A quien más interrogaron ese día? CONTESTO: a mi nada más. OTRA: ¿llegaron a citar y llevarse a tu hermana Alicia? CONTESTO: Después al día siguiente. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Dónde se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: en la cocina al fondo de la casa. OTRA: ¿las personas que estaba peleando donde estaba? CONTESTO: En el frente y en el costado. OTRA: ¿Estuvo presente cuando estaban ocurriendo los hechos? CONTESTO: Yo estaba en la cocina. OTRA: ¿entonces ud no estaba ahí? CONTESTO: En el fondo estaba haciendo un arroz. OTRA: ¿Estaba su hermana ahí? CONTESTO: Estaba lavando. OTRA: ¿Y vio su hermana? CONTESTO: Ella estaba a un lado. OTRA: ¿Usted oyó bulla? CONTESTO: No. OTRA: ¿Vio tomando cerveza al occiso o algo? CONTESTO: no. OTRA: ¿Usted vio el momento cuando hirieron a Delvis? CONTESTO: No, yo lo vi cuando estaba saliendo. OTRA: ¿Me puede o no decir cuantas veces lo apuñalaron? CONTESTO: Yo en ese momento no vi. OTRA: ¿Me podría indicar donde se encontraba su esposo en los hechos? CONTESTO: Acababa de llegar de limpiar el terreno en la sala. OTRA: ¿De quien es este cuchillo? CONTESTO: Estaba en la cocina. OTRA: ¿Quién se le llevó? CONTESTO: Él para picar. OTRA: ¿Alguna otra persona la vio portando este cuchillo? CONTESTO: No. OTRA: ¿les vio armas cuchillo? CONTESTO: A ellos no. OTRA: ¿Su esposo salio herido en la pelea? CONTESTO: No. OTRA: ¿otra persona qué estaba con su esposo salio herido? CONTESTO: El hermano de él, le habían dado con una piedra, tenia unos raspones en las manos. OTRA: ¿Podría indicar si su esposo, su hermano o la otra persona fueron a ayudar al herido? CONTESTO: Si lo fueron a ayudar pero ya eso fue a lo último, porque el cayó más adelante. OTRA: ¿Quiénes los ayudaron? CONTESTO: Unos señores. OTRA: ¿usted fue a acompañar a su esposo a dónde iba? CONTESTO: No me quede en mi casa. OTRA: ¿Cómo sabe para donde se fue su esposo? CONTESTO: Porque la PTJ se los llevó. OTRA: ¿la PTJ se la lleva a usted y después a su esposo? CONTESTO: Yo iba en ese momento y ahí fue cuando lo vieron a él en casa de su mamá. OTRA: ¿Por qué su casa estaba toda desordenada? CONTESTO: Ahí no ellos estaban buscando el arma. OTRA: ¿ellos fueron los que desordenaron la casa? CONTESTO: Si por ellos andaban buscando el arma. OTRA: ¿Podría decir si este era el cuchillo que tenía su esposo en las manos? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cómo se entera que habían una pelea en el frente de su casa? CONTESTO: Porque yo escucho una bulla y veo al difunto que estaba lanzando pedazos de piedras y bloques, que se las estaba lanzando al que se había saltado. OTRA: ¿vio que se las estaba lanzando a su esposo? CONTESTO: Si. OTRA: ¿En que momento porque estaba en el fondo? OTRA: Cuando salí. OTRA: ¿A su esposo o al muchacho? CONTESTO: Al muchacho. OTRA: ¿en que momento se dio cuenta su hermana? CONTESTO: Porque ella se asoma. OTRA: ¿Su hermana vio más que usted? CONTESTO: No se. ¿En algún momento la persona Delvis Pérez, lo conocía? CONTESTO: Yo no lo conozco, solo pasaba por ahí. OTRA: ¿El vivía por ahí? CONTESTO: Si a la otra calle. OTRA: ¿En algún momento tuvo conocimiento que había tenido algún problema con su esposo? CONTESTO: No. De seguida se le concede la oportunidad de interrogar al testigo a la Defensa Pública, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERO: ¿conoce a la Señora Andreina Ramírez? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Dónde vive esa Señora? CONTESTO: Vive cerca de la casa. OTRA: ¿Ella presenció los hechos de la pelea? CONTESTO: Si ella vio. OBJECIÓN del Ministerio Público, en ningún momento la testigo ha mencionado. El Tribunal se reserva para valorar esa prueba. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Quiénes estaban en la casa ese día? CONTESTO: Estaba mi mamá Consuelo Romero, mi padrastro Juan Paz, y la hermana mía Alicia González. OTRA: ¿hay un señor que le dicen “El Pescado”? CONTESTO: Si mi cuñado Santiago Vegas. OTRA: ¿Santiago vive en esa casa? CONTESTO: No ellos viven al fondo de la casa. OTRA: ¿En que parte de la casa se encontraban Juan Paz y Consuelo Romero? CONTESTO: En el ranchito, porque esta la casa de material y al lado está el ranchito donde vive mi mamá y mi padrastro. OTRA: ¿En la casa de material donde estaban? CONTESTO: Ellos y yo que estaba adentro de la casa en la cocina. OTRA: ¿Cómo se entera de lo que estaba ocurriendo? CONTESTO: Eso paso en el frente, escuche los ruidos porque estaban tirando piedras. ¿Qué ruidos escucho? CONTESTO: Cuando ellos estaban lanzando las piedras y bulla que estaban haciendo. OTRA: ¿qué hizo Ud. en ese momento? CONTESTO: Me asomé. OTRA: ¿Qué vio? CONTESTO: Cuando vi el difunto estaba lanzando piedras al muchacho que se había saltado la cerca. OTRA: ¿Cómo se llama ese muchacho? CONTESTO: No se OTRA: ¿es del sector? No OTRA: ¿Dónde estaba su hermano? CONTESTO: Tendiendo la ropa. OTRA: ¿estabas enterada de lo que estaba ocurriendo? CONTESTO: Porque estaba viendo. OTRA: ¿Estaba viendo del fondo? CONTESTO: Si. OTRA: ¿No le comentó nada? CONTESTO: No. OTRA: ¿Vio la persona que lanzaba las piedras que hizo usted? CONTESTO: No hice nada, me fui a seguir haciendo lo que estaba haciendo. OTRA: ¿No cree que debió intervenir? CONTESTO: A mi esposo le dije que se viniera que eso no era problema de él, y le dije que se viniera para dentro de la casa. OTRA: ¿Luego que pasó? CONTESTO: Cuando vine otra vez del fondo ya había pasado eso lo del muchacho. Cesó el interrogatorio y se hizo salir al testigo de la Sala.

La declaración de la ciudadana HILDA COROMOTO GONZÁLEZ ROMERO, no aportó ningún elemento importante para el esclarecimiento de los hechos objeto del juicio, toda vez que según su propio dicho no presenció el momento en que la víctima fue herida fatalmente sino que dice haber presenciado lo ocurrido antes y después del hecho. Cabe destacar, además que la deponente es concubina del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI y en virtud de esa circunstancia su versión de los hechos luce orientada a favorecer a su pareja y padre de su menor hijo, perdiendo así todo viso de objetividad en su narración la cual luce acomodaticia y en algunos acaso inverosímil.
La deponente incurrió en una serie de contradicciones, entre las que destacan las siguientes: Primeramente, afirmó que la víctima vivía en el sector y posteriormente dijo que no vivía por allí. Además aseveró que no vio quien produjo la herida al hoy occiso, mencionando que se encontraba adentro de la casa, después dijo que se hallaba en el fondo y que precisamente lo que logró ver fue al hoy occiso DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, lanzando piedras a su marido.
Adicionalmente considera este Tribunal para desestimar por mendaz la declaración bajo análisis, la actitud acomodaticia que asumió la deponente durante el juicio oral y público al ser interrogada por las partes, tratando de adaptar sus respuestas para no perjudicar al acusado, ya que es su concubino.
En virtud de las consideraciones que anteceden, y por considerar que su testimonio es mendaz, inverosímil y acomodaticio; que dejó ver un marcado interés personal en las resultas del juicio, al unirla una relación sentimental con el acusado; en consecuencia este Tribunal desestima la declaración de la ciudadana HILDA COROMOTO GONZÁLEZ, y no le otorga valor probatorio alguno.

8) Testimonio del funcionario ciudadano WILLIANS JOSE ROBLES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.778.303, experto toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, y se le puso de manifiesto el acta de experticia por el experto realizada, reconociendo su firma, contenido y sello del Departamento, y expuso: “explico la experticia hematológica y grupo sanguíneo, que consta de dos muestras, en este caso, se realizó de una prueba de orientación y una de certeza, las cuales nos van a decir si estamos en presencia de una muestra de sangre, y se llegó a la conclusión de que la muestra es hemática y de grupo sanguíneo “B”, es todo. El Representante del Ministerio Público interrogó al Experto y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Dónde venían contenidas esas muestras? CONTESTO: Esta investigación le correspondía a la sub delegación Machiques recibimos las muestras bien embaladas y el oficio de la Fiscalia, en este caso de dos muestras. OTRA ¿Se hacen como esas pruebas? CONTESTO: Siempre se hacen un orden, separadas, cada una de las muestras es diferentes para nosotros, hacemos un control de muestra “A” y muestra “B”. OTRA ¿Ambas pruebas que resultado dieron? CONTESTO: Positivo. OTRA ¿Una vez que tiene los resultados pueden precisar que vienen de una fuente común? CONTESTO: Para poderla dar hay que someterlo a la Prueba de ADN, en este caso si porque ambas eran de grupo sanguíneo B. Seguidamente el Defensor Privado interrogó al experto, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Quién les aporta las muestras? CONTESTO: En caso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las manejan los detectives en el sitio del suceso y la gente de homicidio. OTRA ¿Cuándo les entregan las muestras le indican donde las tomaron? CONTESTO No. OTRA ¿de donde viene esa gasa? CONTESTO: Cuando indican de donde viene colocamos en el acta, pero en este caso en el acta que ellos presentan debería estar en esa acta. El Representante Fiscal formuló OBJECIÓN alegando que la defensa está hablando en sentido en figurado. El Juez Profesional declaró con LUGAR la objeción. OTRA PREGUNTA. ¿Las dos muestras que traen? CONTESTO: Sangre de especie humana y perteneció a grupo B. OTRA ¿A quien perteneció esa sangre? CONTESTO Habría que hacerle una muestra de sangre de ADN. Seguidamente el Defensor Pública no interrogó al experto. El Juez Profesional interrogó al experto, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿La muestra si tienen como conclusión que es sangre común? CONTESTO: Habría que hacerle una prueba de ADN. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

El licenciado en bioanálisis, WILLIANS JOSÉ ROBLES, realizó prueba hematológica a dos tipos de muestras, una identificada como “A” y otra como “B”, sometida a prueba hematológica, resultando que ambas eran del grupo sanguíneo “B”.
La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal toda vez que proviene de un funcionario público con una vasta experiencia en la materia objeto de la peritación, aunado a la forma fluida y coherente de su declaración, los fines de dar por comprobada la correspondencia de las muestras hematológicas tomadas del cuchillo (arma homicida) tratándose de sangre humana del Tipo “B”.
Así las cosas, dicha prueba experimental deja constancia de que se trata de sangre lo encontrado en el cuchillo recolectado, resultando positiva dicha prueba, lo que da lugar a corroborar que se trata del arma homicida utilizada en contra de la víctima que respondiera al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, quien resultó muerto por shock hipovolémico por lesión vascular y visceral, producidos con arma blanca.

ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS GREGORIO TORRES SERPASHI y JORGE LUIS REYES DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, solicitó la palabra al inicio del juicio oral y público y el Juez lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que si decidía declara lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, y expuso:
“Yo me encontraba en ese momento con el compañero Jorge Luis Reyes y mi hermano, nosotros estábamos limpiando el terreno en Rosa Grande, como hasta las tres de la tarde, y cuando llego a la casa de mi suegra, y cuando DELVIS, el tuvo una discusión en una peluquería, y saco una silla para comer a fuera, y pasa y viene un muchacho en una bicicleta y Delvis lo para a piedras, y DELVIS PEREZ no le para bola, y se fue y regresa con un compañero, y le dije que nadie le va a hacer nada, el problema que hay es que cuando viene Delvis y su hermano, y lo que hizo fue que se metió para la casa de la suegra mía, y le dicen que nadie le va ha hacer nada a su hermano y le digo llévatelo que está rascado y evita problema, Delvis Reyes, agarra unas piedras de la jardinera y le pegaron una pedrada a mi hermano y cuando me la tira a mi yo me agacho, que el se me viene encima, es cuando lamentablemente le di con el cuchillo. Y él me dijo esto no se va a quedar a si, voy a buscar a mi gente, y le dije a los muchacho vamos a casa de mi mamá, y no nos dio tiempo de comer, y comimos fue al otro día que me la llevaron para la casa de mi mamá y me doy cuenta de que el muchacho se había muerto, yo nunca tenía la intención de matar a ese muchacho, y yo no tengo trabajo fijo y no me da pena hacer nada, pero estas manos no son de asesinar gente son de trabajar, el fallece por negligencia médica porque al momento nadie lo quiso auxiliar para llevarlo al hospital. Si yo no me hubiera agachado cuando me tiró la piedra hubiera sido yo el muerto, y él se me va hacia mi y yo le doy con el cuchillo y se fue corriendo, nosotros nunca lo golpeamos, él en ningún momento fue golpeado. Es todo”. Culminó su declaración siendo las 3:25 p.m. Seguidamente se le cedió al Representante del Ministerio Público el derecho de interrogar al acusado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Usted venía de un terreno en compañía de quien? CONTESTO: de JORGE LUIS REYES Y MI HERMANO. OTRA: ¿llegó a casa de su suegra? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Usted estaba dentro de la casa? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Qué distancia hay de la cerca que rodea la casa hasta donde estaban sentado su hermano y Jorge Luis Reyes? CONTESTO: No muy lejos, cerquita. OTRA: ¿Al costado izquierdo o derecho? CONTESTO: Al derecho. OTRA: ¿En qué llegó esa persona? CONTESTO: En una bicicleta. OTRA: ¿Esa cuarta persona a qué llegó? CONTESTO: diciendo que un muchacho le había tirado unas piedras, y nos preguntó que si sabíamos quién era y cómo se llamaba, y le decimos- que nosotros tampoco sabíamos quién era-. Delvis Pérez se fue y regresa con su compañero. Y preguntando que quién era ese muchacho. OTRA: ¿El muchacho de la bicicleta entra con ustedes en la casa? CONTESTO: Si, cuando ve que ellos vienen se mete. OTRA: ¿Cuántas personas estaban en el frente? CONTESTO: nosotros 3 y el muchacho de la bicicleta. OTRA ¿De qué distancia le tiró las piedras? CONTESTO: Estaba en el frente más hacia abajo, que es cuando le tira las piedras, y cuando le tira las piedras y es cuando pregunta que quién es ese y le responde que no sabía, y el muchacho no le para bola, es cuando Delvis Pérez se mete a la casa y le tira una piedra y se la pega a mi hermano y me lanza una a mi y si no me agacho me hubiera matado a mi con la piedra en la cara, y lamentablemente yo le di con el cuchillo. OTRA: ¿Cuánto tiempo paso desde el difunto se fue y en regresar? CONTESTO: Como a los 10 minutos regresó con otras personas. OTRA: ¿Para donde se fue? CONTESTO: Para donde vivía él. OTRA: ¿Usted sabia donde vivía el? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cuánto tiempo pasó desde que regresó? CONTESTO: Breves minutos. OTRA ¿Qué estaba haciendo usted? CONTESTO: En ese momento le iba a servir la sopa a mi hermano y a Jorge Luis Reyes. OTRA: ¿Dónde iban a comer? CONTESTO: Al lado derecho de la casa donde había una sombrita. OTRA: ¿Y el muchacho de la bici donde estaba? Cuando los ve venir se metió para la casa. OTRA: ¿En ese momento en qué parte tenía el cuchillo? CONTESTO: Al lado estábamos sentados para comer. OTRA: ¿Cuántas piedras tiró el señor Jorge Reyes? CONTESTO: Varias piedras, fue algo de repente que nunca se esperaba. OTRA: ¿Observó cuando le tiró la piedra a su hermano? Si, yo vi cuando se la tiró y se la pegó y se cayó OTRA: ¿Usted vio objetos en sus manos? CONTESTO: Las piedras. OTRA: ¿Le logró pegar con la piedra? CONTESTO: No, porque yo me agacho porque sino me pega en la cara. OTRA: ¿Dónde tenía el cuchillo en ese momento? CONTESTO: A un costado, porque iba a cortar los limones para la sopa de pollo. OTRA: ¿A qué distancia estaba? CONTESTO: Cerquita, no muy lejos. OTRA. ¿Cuánto tiempo tuvo para tomar el cuchillo? CONTESTO: Eso fue en segundos, algo rápido, eso no fue que yo fui a buscar el cuchillo para matarlo. OTRA ¿podría hacer conmigo el moviendo que hizo para buscar el cuchillo? CONTESTO: Yo le di y en seguida se la saqué porque yo no andaba con intenciones de matarlo. El Representante del Ministerio Público formulo pregunta presentando la defensa privada OBJECIÓN alegando que estaba coaccionando y presionando al acusado para que le diga cosas planteadas, objeción que fue declarada por el Juez Profesional con LUGAR, porque la pregunta es hipotética, ordenando la reformulara. OTRA PREGUNTA ¿Se movilizó con un movimiento recto? CONTESTO: No eso fue a sí y más nada. OTRA ¿Para introducir utilizó la fuerza de su cuerpo? CONTESTO: No, eso fue así y mas nada. OTRA. ¿Dónde estaban Delvis Pérez y su compañero? CONTESTO: ahí. OTRA: ¿Y sus compañeros? CONTESTO: Estaban en la cerca. OTRA: ¿Usted por qué no corrió en el momento que. LA defensa formuló OBJECIÓN alegando que el fiscal le esta haciendo la misma pregunta todo el tiempo. El Juez Profesional no la considera repetitiva, declarando SIN LUGAR la objeción. OTRA PREGUNTA: ¿Mientras el acto sucedía, donde estaban las otras personas? CONTESTO: En el mismo lugar, sentados ahí, todos juntos esperando la comida íbamos a comer. OTRA ¿La cerca que nos indica de alambre de púa es continua o se interrumpe? CONTESTO: Es una cerca normal. OTRA: ¿La puerta de entrada a esa vivienda donde queda? CONTESTO: Al lado derecho para la calle. OTRA: ¿Cómo hicieron para entrar? CONTESTO: Se saltaron la cerca de alambra. OTRA: ¿Y la persona herida como hizo para irse? CONTESTO: caminando por la puerta normal OTRA: ¿Estaba la puerta abierta? CONTESTO: Si, siempre está abierta. OTRA: ¿La persona corrió hacia donde? CONTESTO: Corrió por la vía normal. OTRA: ¿Por qué no le prestó auxilio? CONTESTO: En el momento dijo que iba busca a su gente y yo le dije a los muchachos vamonos porque ésta gente nos mata aquí, y nos fuimos para la casa de mi mama. El había tenido un problema en una peluquería y pidió que lo llevaran al hospital. OTRA ¿en qué momento lo vio tomando agua? CONTESTO: El paro en una cuadra llamo ahí. OTRA: ¿Dónde estaba el ciudadano que lo acompañaba a él? CONTESTO: No se porque salieron dispersos todos. OTRA: ¿Algo lo impedía a usted a correr adentro de la casa? CONTESTO: Eso fue algo de repente, cuando yo salgo normal tiraron piedra a mi hermano y fue cuando yo le di y él se fue corriendo de ahí. OTRA. ¿Algo le impedía correr y huir para impedir que le tiraran piedras? CONTESTO: Fue algo inesperado. OTRA: ¿Esas eran razones suficientes para matar a una persona? CONTESTO: Eso fue inesperado. OTRA: ¿A la distancia pudo evitar que le pegaran la piedra? CONTESTO: Me agache. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO LEONARDO VILLALOBOS para que interrogara al acusado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA; ¿habían ingerido licor? CONTESTO: No, ninguno. OTRA: ¿Desde qué hora estaban laborando? CONTESTO: desde las 12 hasta las 3 y 30 de la tarde. OTRA: ¿Usted Había vista a Delvis Pérez antes del hecho? CONTESTO: Si, cuando pasamos por la peluquería. OTRA: ¿En ese momento se refirió a usted? CONTESTO: no, nada ningún intercambio de palabras. OTRA: ¿En qué le sirvieron la sopa? CONTESTO: En Plato normal. OTRA: ¿Y el cuchillo de donde lo sacó? CONTESTO: Lo había traído de adentro para los limones. OTRA: ¿De quién era el cuchillo? CONTESTO: Uso personal de la casa. OTRA: ¿Quienes viven en esa vivienda? CONTESTO: La suegra y el padrastro de la mujer mía. OTRA: ¿CÓmo se llama la suegra? CONTESTO: No recuerdo. Otra: ¿Delvis Pérez lo conocía de antes? CONTESTO: No. OTRA: ¿Lo había tratado antes? CONTESTO: No, nada, nunca. OTRA: ¿Había discutido con él? No. OTRA: ¿Cuándo entra Delvis Pérez con su hermano, el recibe golpes de parte de usted? CONTESTO: No, nada. OTRA: ¿Y el señor Luis Lara recibió golpes? CONTESTO: No OTRA: ¿Hubo pelea entre ustedes? CONTESTO: No, eso fe algo inesperado. OTRA: ¿Su hermano en algún momento agredió a Delvis Pérez y a Luis Laras? CONTESTO: No, nada. OTRA: ¿Y Jorge Reyes? No, nadie. OTRA: ¿pudo percatarse de la herida que le ocasionó? CONTESTO: No, yo solo vi que se puso la mano. OTRA: ¿No vio la magnitud de la herida? CONTESTO: No. OTRA: ¿El fue ayudado para salir de esa casa? CONTESTO: No, salio corriendo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICA ABOG. KARINA MAIORIELLO para que interrogara al acusado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Qué relación existe entre Usted y Jorge Luis Reyes? CONTESTO: Somos amigos nos hemos criado juntos OTRA: ¿el día de los hechos tuvieron alguna pelea con el ciudadano Delvis Pérez? CONTESTO: No, nunca. OTRA: ¿Ustedes le proporcionaron alguita lesión? CONTESTO: No, nada. Seguidamente, el Juez Profesional interrogó al acusado dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Vive en casa de su suegra? CONTESTO: Si, en compañía de la mujer. OTRA ¿Cómo se llama su suegra? CONTESTO: No recuerdo el nombre. OTRA: Aclare como fueron las cosas ¿Había una persona qué llego en la bicicleta como se llama? CONTESTO: No se no la conozco. OTRA: ¿Dónde vive esa persona? CONTESTO: No se. OTRA: ¿Qué pasó con esa Persona? CONTESTO: El tiró una piedra, Delvis al de la bicicleta. OTRA: ¿Conoce a Delvis Pérez? No, no lo conozco. OTRA: ¿Y como sabe que se llama Delvis Pérez? CONTESTO: Porque ya lo he oído nombrar tanto. OTRA. ¿Y qué fue a hacer el señor de la bicicleta? CONTESTO: Lo qué yo explique Delvis le tiro la piedra, y le pregunta a mi hermano que quién era ese que le tiró las piedras, y le dijimos que no sabíamos que no lo conocíamos. OTRA: ¿Que hizo el que tiró la piedra? CONTESTO: Él cuando tira la piedra, se va y en eso se regresó y le dijo unas palabras al de la bicicleta y se fue normal y fue cuando regresó con el compañero. Delvis Pérez le tiró una piedra al de la bicicleta y el de la bicicleta le estaba preguntado a mi hermano y a Jorge Reyes y ellos le dijeron que no sabían porque no vivía por aquí. Y después regresó al lugar donde estaba el de la bicicleta que se quedó allí. LA DEFENSA PRIVADA hizo la OBSERVACION QUE EL ACUSADO ERA YUCPA y por eso no se expresaba bien. OTRA PREGUNTA: ¿el de la bicicleta se quedó allí? CONTESTO: si, se quedó preguntando quien era. OTRA: ¿Qué tiempo tardó la persona que se fue en regresar? CONTESTO: nada de tiempo. OTRA: ¿El de la bicicleta se metió para la casa? Si, el muchacho de la bicicleta se metió para la casa. OTRA: ¿Delvis Pérez y su acompañante, se encontraba adentro o afuera? CONTESTO: Dentro de la cerca. OTRA: ¿Qué hicieron Delvis y su compañero? CONTESTO: El compañero pregunta que por qué lo habían golpeado, y yo le digo que en ningún momento se le había golpeado, y invito al de la bicicleta a pelear y yo le digo que se lo lleve que evite problemas. OTRA. ¿Delvis estaba tomado? CONTESTO: Si, le habíamos visto una botella. OTRA: El de la bicicleta le dijo algo para que peleara entre ellos’ y el no le paro bola y fue cuando se metieron y empezaron a tirar las piedras, los dos Delvis y su acompañante, a mi hermano le pegaron una piedra, y después que me lanzó una piedra a mi, y yo me agache. OTRA: ¿Delvis Pérez y el otro lanzaban piedras, y ustedes qué hacían? CONTESTO: Ellos llegaron tirando piedras rapidito. OTRA: ¿Usted no buscó protegerse de las piedras? CONTESTO: Yo estaba sentado. OTRA: ¿Qué hizo cuando las piedras? CONTESTO: Eso fue inesperado y se me va encima y lamentablemente lo corté y se fue corriendo, porque cortándolo se fue de una vez.

Tal y como lo señala el conocido autor Erick Pérez Sarmiento en su libro: La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio…”la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Vadell Hermanos, Casacas- 2000, página 154).
En razón de las observaciones antes realizadas este Tribunal procede a analizar la declaración del acusado, a los fines de determinar junto con los demás elementos probatorios si puede ser tomado en cuenta con el objeto de convertirse en elemento de prueba que corroboren los hechos ya acreditados.
La declaración del acusado contrasta abiertamente con lo narrado por el testigo presencial de los hechos y los funcionarios aprehensores. El acusado, quien evidentemente tiene interés en las resultas del juicio, reconoce haber herido al ciudadano DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, mas se excepciona aduciendo que actuó en defensa propia, alegando que el hoy occiso se le abalanzó y le lanzó piedras a él y a su hermano. No obstante, sus dichos no se corresponden con lo descrito por el ciudadano Luís Enrique Lara, ni con las versiones suministradas por los funcionarios policiales que hicieron la inspección del lugar del suceso y praticaron su detención, ni mucho menos con las declaraciones de la médico anatomopatóloga que practicó la autopsia de ley. Su relato luce acomodaticio e inverosímil. En efecto, resulta absurdo e incoherente que tres personas sobrias y fuertes pudieran ser sometidas por una sola persona que se encontraba ebria y que era manifiestamente débil por su contextura y peso.; que tres personas se consideren superadas por una sola, que no representaba gran capacidad física, aunado al hecho que la misma había ingerido alcohol lo cual lo colocaba en una situación de minusvalía y desventaja con respecto a los demás. Dichas circunstancias ponen de manifiesto la innecesaria, desmedida, desproporcionada e injustificada reacción del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, quien fácilmente pudo haber neutralizado al supuesto agresor sin tener que recurrir a la extrema reacción que asumió, habida cuenta de la notable situación de ventaja en que se hallaba considerando que había superioridad numérica y de fuerza. Es de hacer notar que el acusado es un hombre de contextura fuerte y con una estatura muy superior a la de la víctima, amén de que se encontraba sobrio.
En resumen, este juzgador considera que la reacción del encausado fue absolutamente injustificada y desproporcionada, mostrando así un gran desprecio por la integridad física y la vida de sus semejantes, en una reacción totalmente censurable y reprochable.
Adicionalmente, precisa este Tribunal que el acusado no tenía razón alguna para herir mortalmente a quien en vida respondía al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, ya que de cualquier otra forma era posible contrarrestar la supuesta actitud que tenía la víctima, ya que sus agresores lo triplicaban en número, en fuerza y capacidad. Como anteriormente se determinó el testigo presencial LUIS ENRIQUE LARA, se presentó a defender a su amigo en plena ocurrencia de los hechos donde resultó herido mortalmente DELVIS PÉREZ, sin poder evitar la muerte del mismo, por lo sorpresiva de la acción del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI.
De acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, este Tribunal luego de hacer el correspondiente análisis individual y la comparación con las otras pruebas recibidas durante el juicio oral y público, se determina que dicha declaración es inverosímil y no proporciona ningún crédito a este jurisdicente, por lo que se desestima la misma, y en consecuencia, no se le otorga valor probatorio.
Observa también este Tribunal, que el acusado pretendió confesar el delito de homicidio como legítima defensa de una agresión por parte de la víctima DELVIS PÉREZ, pero es el caso, que durante el juicio oral y público no hubo prueba alguna que corroborara la declaración exculpatoria del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI. En ese sentido, de acuerdo a todas las pruebas valoradas en el juicio oral y público, dicha declaración resulta falsa e inverosímil, y de igual forma la excepción implícita en la misma.
Posteriormente, el acusado JORGE LUIS REYES, solicitó la palabra para declarar y el Juez lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y le explicó que lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, y expuso:
“eso fue un domingo 30 de julio de 2006, GREGORIO SERPACHI nos convidó para limpiar un terreno, nos vinimos del terreno como a las 2 y media, y llegamos a la casa de la suegra y cuando íbamos por la esquina vimos al difunto discutiendo con un peluquero, y cuando llegamos nos sirvieron a todos y VICTOR SERPACHI y yo esperando en el frente que nos sirvieron las sopas. Y llegó un muchacho en una bicicleta diciendo que un muchacho le había tirado unas piedras, que era el difunto. Y cuando se regresa y dijo que iba a buscar al hermano, y cuando llegaron se saltaron para la casa traían piedras eran grandes, bloques y en ese instante venia saliendo Goyo con unos limones y el cuchillo, y cuando tiraron las piedras le pagaron una a Víctor Serpachi y le tiraron una a Goyo y él se agachó y le pasó por encima, fue cuando Goyo le tiró con el cuchillo y se le tiro encima. Y el compañero salió por la puerta del fondo y Delvis por la del frente y dijo ya vengo voy a busca a la gente mía, y Gregorio dijo vamonos y nos fuimos para la casa de su mamá, como a la 6 o un cuarto para las 6 nos agarró la PTJ, es todo”. Siendo las 4:57 p.m. culminó su declaración. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que interrogara al acusado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Podría referir cuantas personas habían en la casa al momento que llega el señor Delvis Pérez? CONTESTO: los Serpachis y el muchacho del frente y el muchacho que el difunto le estaba buscando. OTRA: ¿Usted vio el problema con el muchacho de la bicicleta con Delvis? CONTESTO: No, el muchacho llegó y dijo un muchacho que no conozco me tiró unas piedras. OTRA: ¿usted vieron cuando Delvis le tiro las piedras al de la bicicleta? CONTESTO: No. OTRA. ¿A qué distancia se encontraba de la cerca y de la casa? CONTESTO: Como a cuatro metros, como a donde esta el escritorio de la defensa. OTRA: ¿Estaban donde? CONTESTO: Uno en el porche y el otro entre el porche y los mangos. OTRA: ¿Dónde estaba usted en el momento que llega el muchacho de la bicicleta? CONTESTO: Con espalda a la carretera y Serpachi estaba mirando para la carretera. OTRA: ¿Como es la cerca? CONTESTO: de alambre de púa. OTRA: ¿Es continua la cerca? CONTESTO: En la parte de adelante hay un portón. OTRA: ¿Estaba cerrado? CONTESTO: No, estaba abierto. OTRA: ¿Y esas personas como entraron? CONTESTO: Se saltaron por el patio. OTRA: ¿Podría decir cuantas veces vio a Delvis? CONTESTO: En la esquina, cuando llegó por primera vez y después cuando llegó con el hermano. OTRA: ¿En algún momento tuvieron ustedes algún problema con el de la bicicleta y con Delvis? CONTESTO: No. OTRA: ¿Y agarraron piedras de donde? CONTESTO: De las matas que estaban ahí, unos pedazos de bloques. OTRA: ¿Cuantas piedras tiraron? CONTESTO: El difunto tiró una y le pegó al hermano de Goyo y fue cuando Gregorio le pegó. OTRA: ¿Dónde estaba Gregorio? CONTESTO: Saliendo de la casa con el cuchillo y los limones. OTRA ¿Gregorio estaba afuera o adentro de las casa? CONTESTO: Estaba ahí adentro. OTRA: ¿Donde tenia el cuchillo? CONTESTO: En la mano. OTRA: ¿Cuándo tira la piedra, que hacen ustedes? CONTESTO: Salimos para afuera. OTRA: ¿Cuándo tira las piedras que hacen? CONTESTO: Nos paramos y es cuando Goyo hiere al difunto, nosotros salimos. OTRA. ¿Cuando le tiraron las piedras que hicieron? CONTESTO: Nos echamos para atrás, Goyo se esquivó y ahí fue que le dio. OTRA: ¿Después que al muchacho lo apuñalan por donde se va? CONTESTO: Por el frente. OTRA: ¿Y por dónde se sale? CONTESTO: Por el portón. OTRA: ¿Y el otro? CONTESTO: Hacia el fondo. OTRA: ¿los que estaban contigo vieron para donde se fue? CONTESTO: Si, Gregorio si lo vio y se cayó más adelante. OTRA: ¿Ustedes tuvieron alguna discusión con el acompañante del que iba herido? CONTESTO: No. OTRA: ¿Le dijeron algo? CONTESTO: No, porque el llegó tirando piedras. OTRA: ¿Tu le viste algo en la mano? CONTESTO: Una correa el hermano, y él tenía piedras, y cuando tiro una fue que Gregorio Serpachi se esquivó. OTRA: ¿El difunto no le dejó tirar las piedra a Gregorio? CONTESTO: Todos dos estaban tirando piedras. OTRA ¿El difunto logró tirar una piedra a Goyo? CONTESTO: si y él se la esquivó. OTRA: Y fue cuando se vino para encima de él y lo cortó. OTRA: ¿A Gregorio le impidió algo correr? CONTESTO: No, si ya lo tenia cerca, y ya lo tenia encima de él. OTRA: ¿Viste que a Gregorio se le cayó el cuchillo? CONTESTO: No, él lo tenía en la mano porque ya iba a cortar los limones. OTRA: ¿En qué momento te enteraste que se murió? CONTESTO: Cuando llega la PTJ. OTRA: ¿En algún, momento viste cuando tenia una pelea? CONTESTO: El difunto con el peluquero, el peluquero salio y él le tiró una botella y le partió el vidrio. OTRA: ¿Cuánto tiempo pasó? CONTESTO: Llegamos a la casa y servimos la sopa y como a la media hora regresó. OTRA: ¿Cuando lo viste llegar con las piedras en la mano se fueron? CONTESTO: No, nosotros retrocedimos. OTRA: ¿Podría decir como se llama el muchacho de la bicicleta? CONTESTO: No, lo conozco. OTRA: ¿Qué estaba haciendo cuando entra el muchacho? CONTESTO: Esperando la sopa. OTRA: ¿Cómo se llama la esposa de Gregorio? CONTESTO: Parece Hilda. La defensa Privada formuló objeción a pregunta realizada por el Ministerio Público, siendo declarada con lugar por el Juez Profesional. OTRA: ¿Cuándo tiraban piedras los familiares no salieron? CONTESTO: No. OTRA: ¿Dónde estaban las personas? CONTESTO: En el fondo. OTRA: ¿y la persona que le estaba sirviendo la sopa donde estaba? CONTESTO: En el fondo, yo era primera vez que iba para allá. OTRA: ¿Dónde vivía Goyo? CONTESTO: No, se porque yo tenía 2 años que no venía para acá. OTRA: ¿Goyo tenía una casa cerca de los suegro? CONTESTO: No, estaba limpiando el terreno por Casa Grande. OTRA: ¿Al momento que el muchacho plantea el problema entra a la casa? No en el frente. OTRA: ¿Podría decir cuanta piedras tiro Delvis? CONTESTO: Dos. OTRA: ¿Y el hermano? CONTESTO: Una. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO LEONARDO VILLALOBOS para que interrogara al acusado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Dónde vive la mama de Gregorio? CONTESTO: En el triangulo. OTRA: ¿Donde ocurrieron lo hechos? CONTESTO: En la alfarería. OTRA: ¿Esa cerca no tenía una entrada pequeña? CONTESTO: Un portón. OTRA: ¿Cuántas heridas le propinó Goyo? CONTESTO: Una sola. OTRA ¿Fue ayudado por alguien? No, él salio corriendo. OTRA: ¿En algún momento lanzaste piedras a Delvis o compañero? CONTESTO: No. OTRA. ¿Antes de ese hecho conocías a Delvis y a su compañero? CONTESTO: No. OTRA: ¿Sabias si Gregorio o Víctor habían tenido alguna discusión? CONTESTO: No. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICA ABOG. KARINA MAIORIELLO para que interrogara al acusado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Tuvieron ustedes alguna riña pelea entre Delvis su hermano y ustedes? CONTESTO: No. OTRA: ¿Conocías al difunto Delvis Pérez? CONTESTO: No. Seguidamente, el Juez Profesional interrogó al acusado dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Dónde vivía usted? CONTESTÓ: En Caracas, pero vivía en El Triangulo, me crié en Machiques, pero me había ido para el Triangulo, tenia una semana de haber llegado. OTRA ¿Para la limpieza del terreno quien te contrato? CONTESTÓ: Goyo me invitó. OTRA ¿Conocía el sector donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: No, era primera vez que iba a esa casa. Yo conocía donde vivía Goyo a que la mamá. OTRA: ¿Qué pasó? CONTESTÓ: Cuando llegamos nos sentamos en el frente y llega un muchacho en la bicicleta, porque estábamos en el frente y nos dijo aquel que va a allá no lo conozco y me tiro unas piedras. OTRA ¿Ustedes le tiraron piedras a él? CONTESTÓ: No OTRA: ¿Dónde se encontraba Delvis? CONTESTÓ: Ya había pasado, el difunto, y el muchacho nos esta diciendo el problema y es cuando Delvis viene y se regresa y dice ya vengo voy a buscar al hermano mío. El de la bicicleta se quedó hablando ahí con nosotros, planteándonos el problema. Otra: ¿Cuál fue su actuación? CONTESTÓ: Me retrocedí. OTRA: ¿Tuvo pelea o riña? CONTESTÓ: No, nos echamos hacia atrás. OTRA: ¿Cómo sabe que a Víctor Serpashi le pegan la piedra, lo vio? CONTESTÓ: Si, y después fue que le tiraron a Goyo. OTRA: ¿Y por qué Goyo no retrocedió? CONTESTÓ: Por que él venía saliendo y fue cuando se vio el muchacho encima y le tiró la piedra y la esquivo y él le dio con el cuchillo. Goyo iba saliendo cuando los muchachos se saltaron. Cuando Goyo ya iba saliendo era cuando empezaron a tirar piedras, ya estaba adentro de la casa. OTRA: ¿Qué tuvo que ver con esos hechos? CONTESTÓ: Nada, yo retrocedí. OTRA: ¿por que huyo? CONTESTÓ: Porque el difunto dijo que iba a buscar a su gente. OTRA ¿Delvis estaba borracho? CONTESTÓ: Estaba tomado no rascado. OTRA ¿Cómo era la estructura de la vivienda? CONTESTÓ: De la cerca para la casa cuatro metros, es el porche la sala y dos cuartos. OTRA: ¿Y los suegros donde estaban? CONTESTÓ: En el patio. OTRA: ¿Y esos señores que hicieron? CONTESTÓ: Es que eso fue muy rápido, y cuando ya salieron ya ellos habían salido corriendo.

La declaración del acusado no aportó elemento alguno que contradijera lo narrado por el testigo presencial y los funcionarios aprehensores. El acusado JORGE LUIS REYES, quien evidentemente como acusado tiene interés en las resultas del juicio, suministró su versión de los hechos. Alegó que el ciudadano, DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, hoy occiso, provocó la reacción del co-acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, ya que le tiró una piedra al hermano de éste último e intentaba agredirlo a él.
Acota este Tribunal que a pesar de la circunstancia que menciona el acusado como provocadora por parte de la víctima, se encontraban en el porche de la vivienda tres personas adversos a la supuesta actitud de la víctima, quien era de contextura débil y de un metro setenta y ocho centímetros (1,78 cts.) de estatura, por lo que resulta incoherente que tres personas se encuentren superadas por una sola persona, la cual no representaba gran capacidad física, aunado al hecho que la misma había ingerido alcohol tal y como el mismo acusado lo refirió, lo que lógicamente lo colocaba en una situación de desventaja con respecto a los demás.
De acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, este Tribunal luego de hacer el correspondiente análisis individual y la comparación con las otras pruebas recibidas durante el juicio oral y público, se determina que dicha declaración es inverosímil y no proporciona credibilidad a este jurisdicente, por lo que se desestima la misma, y en consecuencia, no se le otorga valor probatorio.
Adicionalmente, precisa este Tribunal que en el curso del juicio oral y público no logró ser destruida la presunción de inocencia del acusado JORGE LUIS REYES, ya que los elementos de prueba no apuntan en su contra como coautor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Así las cosas, de acuerdo con los hechos acreditados luego del análisis de todos los elementos probatorios recibidos durante el juicio oral y público, sólo se demostró que el acusado JORGE LUIS REYES, se encontraba en el lugar de los hechos, pero no coaccionó ni colaboró en la acción delictiva desplegada por el acusado GREGORIO TORRES SERPASHI. Y así se declara.
Terminada la recepción de pruebas testimoniales, se procedió a recepcionar las pruebas documentales, prescindiendo de su lectura íntegra, conforme a la excepción contemplada en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por si solas no pueden considerarse como documentales propiamente dichas, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

1.- NECROPSIA DE LEY, SIGNADA CON EL Nº 1150 DE FECHA 31-07-2006, realizada por YAMAIRA HERRERA, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DELVIS LEONARDO PÉREZ GONZÁLEZ. Dicha experticia realizada por la funcionaria YAMAIRA HERRERA, quien compareció al juicio oral y público y ratificó el contenido del informe realizado por ella en fecha 2 de agosto de 2006, entre otros detalles concluye como causa de muerte: “shock hipovolemico por lesión vascular y visceral, producidos con arma blanca”.
Al adminicular el testimonio de la funcionaria YAMAIRA HERRERA, con el contenido del informe de necropsia practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, este Tribunal estima acreditada la causa de la muerte del ciudadano DELVIS LEONARDO PÉREZ GONZÁLEZ, quien murió violentamente a consecuencia de una herida por arma blanca en la región epigástrica lo cual le provocó un shock hipovolémico por lesión visceral y vascular.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER signada con el N° 253, realizada por los funcionarios ANA MARIA CORONA y OLGUER MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la Morgue del Hospital Rural II de Machiques, donde se encontraba el cadáver de quien en vida respondiera DELVIS LEONARDO PÉREZ. Dicha acta levantada con ocasión a la actuación de investigación de los funcionarios ANA MARÍA CORONA y OLGUER MORILLO, en la cual se deja constancia de las características del sitio donde se encontraba el cadáver de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, y las características de éste, las cuales son: …cadáver de persona adulta del sexo masculino en posición dorsal quien porta como vestimenta un interior de color azul, si marca visible, presenta las siguientes señales fisonómicas: Contextura débil, estatura un metro setenta y ocho centímetros, piel morena, cabello corto, tipo liso, color negro, frente amplia, orejas adosadas, desprovisto de barba y bigote escaso, se le hace una minuciosa revisión a toda su superficie corporal, donde se le observó la siguiente herida: una (01) herida en forma irregular en la región epígastrica (sic) con exposición externa de sus órganos,…”

3.- INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO registrada bajo el No. 252, practicada por los funcionarios EDIXON GOTERA Y OLGUER MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 30-07-2006. Dicha diligencia de investigación se llevó a cabo en el Barrio Alfarería, Calle Principal, detrás de la Licorería La Morena, casa sin número, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, mediante la cual se dejó constancia de las características del sitio del suceso, lo cuales constan de: Trátase de un sitio cerrado, constituido por una edificación elaborada a base de paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento pulido, se ingresa a través de un cercado elaborado a base de palos de madera y alambres de púas, el cual al ser examinado se encuentra abierto para el momento, una vez dentro notamos la temperatura ambiental cálida, iluminación natural buena, está constituido por una habitación, una sala de baño, una cocina y una sala comedor, al examinar todas las áreas en cuestión observamos que se encuentran en total estado de desorden, asimismo en el área de la sala se observó sobre el piso un (01) cuchillo, provisto de su hoja elaborada en metal, provisto de su empuñadura elaborada a base de metal y madera color marrón, marca TRAMONTINA, Fabricación Brasilera, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo de presunta naturaleza hemática, el cual fue recolectado para las experticias correspondientes….”.
De acuerdo a lo anteriormente trascrito, se observa que dicha actuación posibilitó la incautación del arma homicida, un arma blanca tipo cuchillo, el cual se encontraba impregnado de sangre, tal y como se verificó con la prueba realizada por el funcionario WILLIAN ROBLES, quien compareció al juicio oral y público y ratificó el informe realizado en ocasión a la peritación de dicho objeto.
Ahora bien, precisa este Tribunal que la Inspección técnica demuestra la certeza del lugar de los hechos y la ubicación del arma homicida dentro del mismo, lo cual al ser adminiculado con los testimonios de los funcionarios ANA MARÍA CORONA, OLGUER MORILLO y EDIXON GOTERA, corresponde totalmente y no dejan lugar a dudas acerca del lugar de los hechos y de la existencia del arma homicida utilizada en contra de la humanidad de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ.

4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, practicada por los funcionarios ANA MARIA CORONA y OLGUER MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De la misma se precisa la forma en que se encontraba el cuerpo del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, lo cual consta así: …cadáver de persona adulta del sexo masculino en posición dorsal quien porta como vestimenta un interior de color azul, si marca visible, presenta las siguientes señales fisonómicas: Contextura débil, estatura un metro setenta y ocho centímetros, piel morena, cabello corto, tipo liso, color negro, frente amplia, orejas adosadas, desprovisto de barba y bigote escaso, se le hace una minuciosa revisión a toda su superficie corporal, donde se le observó la siguiente herida: una (01) herida en forma irregularen la región epígastrica (sic) con exposición externa de sus órganos,…”.
Así las cosas, dicha acta deja constancia del cadáver, el cual fue identificado como DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, lo cual se determina como el cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, lo cual adminiculado con los testimonios de los funcionarios ANA MARÍA CORONA y OLGUER MORILLO, no dejan lugar a dudas acerca de la causa de la muerte de la hoy víctima.

5.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO REALIZADA EL 1-08-06, ante el Juzgado de Control del Municipio de La Villa del Rosario de Perijá, donde resultó reconocido el acusado como quien cometió el hecho. Al analizar el acta realizada en ocasión al reconocimiento de individuos realizado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se observa que el ciudadano quien participó como reconocedor de nombre LUIS ENRIQUE LARA, señaló al número tres (3), quien es el acusado GREGORIO TORRES SERPASHI. Entonces, dicha prueba documental es contundente al determinar que el ciudadano LUIS ENRIQUE LARA, señala al acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, como quien apuñaló a la víctima DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ.
Dicha prueba documental al ser adminiculada con el testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE LARA, adquieren el valor de plena prueba en contra del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

6.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO 1-8-06, ante el Juzgado de Control del Municipio Rosario de Perijá, donde participó en la fila de imputados el acusado JORGE LUIS REYES, y como testigo reconocedor LUIS ENRIQUE LARA. Dicha prueba documental, deja constancia del acto de reconocimiento de imputados realizado por ante el mencionado Juzgado de Control, donde el testigo reconocedor no logró identificar a ninguna persona como alguno de los que agredió a la víctima DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ.
En ese sentido, dicha prueba documental no arroja ningún elemento en contra del acusado JORGE LUIS REYES, ya que no lo señala como responsable o partícipe del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, cometido en perjuicio de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ.

7.- ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, practicada por los funcionarios WILLIANS ROBLES y FERNANDO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha prueba documental de carácter experimental concluye que las muestras sometidas al peritaje de Metodología analítica comparada arrojan que se tratan de una sustancia hemática de especie humana, del grupo sanguíneo “B”.
El funcionario WILLIANS ROBLES, asistió al juicio oral y público y ratificó el contenido de su informe, lo cual da lugar a este Tribunal a determinar que el cuchillo recolectado en el lugar de los hechos es el mismo utilizado para dar muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ. Advierte este Tribunal, que la prueba realizada por el funcionario Willians Robles, fue practicada utilizando como muestra la sustancia que se encontraba impregnada en el cuchillo recolectado como objeto de interés criminalístico.

8. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre de DELVIS LEONARDO PÉREZ GONZÁLEZ. Esta prueba documental da certeza de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, en la cual se deja constancia también de la causa de la muerte.

9. TRES MUESTRAS FOTOGRÁFICAS TOMADAS AL CADÁVER DE DELVIS PÉREZ. En cuanto al análisis de las reseñas fotográficas traídas al debate, vale decir, que las mismas son tenidas como documentos de apoyo y fijación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ. En virtud del principio de libertad de la prueba, las mismas no pueden pasar inadvertidas, toda vez que resultan útiles para ilustrar a este sentenciador en cuanto a la demostración del cuerpo del delito.
Este sentenciador las tiene como documentos históricos-descriptivos que hacen prueba de la existencia del cadáver de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, y las condiciones del mismo, que se encontraba en ese momento en la Morgue del Hospital Rural II de Machiques. Al contrastar el contenido de las fotografías con el resto del material probatorio, se observa que hay perfecta correspondencia entre lo reflejado en las mismas y lo descrito por los funcionarios actuantes en las actas policiales y la médico forense. En consecuencia, se las valora como prueba para la demostración del cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. En cuanto a la culpabilidad del acusado, este sentenciador no le atribuye valor probatorio alguno a las fotografías antes referidas.

10.- LA EVIDENCIA MATERIAL CONSTITUIDA POR EL ARMA BLANCA (CUCHILLO) utilizada para dar muerte a la víctima. Dicha evidencia totalmente útil para determinar en este caso, la existencia del arma blanca utilizada para dar muerte a DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, mostrada durante el juicio oral y público e igualmente reconocida por el testigo presencial LUIS ENRIQUE LARA, como la utilizada por el acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, para ocasionar la herida a la hoy víctima. Dicha arma blanca fue también señalada por los funcionarios que realizaron la investigación, ANA MARÍA CORONA, OLGUER MORILLO y EDIXON MARTÍN GOTERA, como la recolectada en el lugar de los hechos.

IV. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la Sana Critica como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 199 eiusdem, ha valorado y apreciado cada una de las mencionadas pruebas practicadas como ha quedado expuesto, así como, los alegatos de las partes y estima que ha quedado debidamente acreditado que: En fecha 30 de julio de 2006, aproximadamente a las dos y treinta de la tarde (2:30pm.) aproximadamente, el ciudadano DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, se encontró al ciudadano LUIS ENRIQUE LARA, quien venía saliendo de su casa, y le manifestó que había sido golpeado por unos muchachos, y LUIS LARA le respondió que estaba muy tomado que dejara eso así, entonces DELVIS PÉREZ le manifestó “bueno si me vas a dejar morir”, sino que lo acompañara, él se fue sólo sin saber que su compañero LUIS LARA, iba detrás de él. Al llegar el ciudadano DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, a la casa sin número ubicada en el Barrio Alfarería, frente al Abasto El Cachaco, Machiques de Perijá sacó una correa y comenzó a pelear con dos ciudadanos, que debido a su aventajada situación, lo estaban golpeando fuertemente, lo que preocupó a su amigo LUIS ENRIQUE LARA, quien forzado por las circunstancias intervino en la pelea. Súbitamente, el ciudadano GREGORIO TORRES SERPASHI salió de la vivienda en cuestión portando un cuchillo y apuñaló al ciudadano DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, en el área del estomago, éste en esa situación salió corriendo con sus intestinos en las manos, mientras que su amigo Luis Lara, estaba siendo golpeado. En esos instantes el ciudadano LUIS LARA logró zafarse y huyó por el fondo de la vivienda y al dar la vuelta encontró a su amigo tirado en el piso, mortalmente herido, le prestó auxilio y lo trasladó al Hospital Rural II de Machiques, donde falleció a los pocos minutos de su ingreso. Allí se apersonaron funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el ciudadano LUIS ENRIQUE LARA, dio parte a los mismos de lo acontecido. Los funcionarios ANA MARÍA CORONA y OLGUER MORILLO, realizaron el levantamiento del cadáver, observando el estado y las condiciones del mismo, informando a su Delegación e iniciando las respectivas investigaciones donde resultaron aprehendidos los ciudadanos VÍCTOR SERPASHI, GREGORO TORRES SERPASHI y JORGE LUIS REYES.
Quedó así demostrado el hecho punible atribuido a los encausados con el testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE LARA, testigo presencial de los hechos anteriormente narrados, al demostrar que estuvo presente cuando se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en contra de DELVIS PÉREZ. Así mismo, complementan el acervo probatorio recibido directamente por este sentenciador para evidenciar la materialidad del delito y la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado Gregorio Torres Serpashi, las declaraciones de los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ANA MARÍA CORONA, OLGUER MORILLO y EDIXON GOTERA LÓPEZ.
El testimonio de la médico forense YAMAIRA HERRERA GONZÁLEZ, permitió demostrar la razón de la muerte de la víctima, quien se llamaba DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, la cual consiste en: “shock hipovolemico por lesión vascular y visceral, producidos con arma blanca”. El testimonio del funcionario WILLIANS ROBLES, permitió demostrar que el arma blanca recolectada en el lugar de los hechos se encontraba impregnada de sangre humana, lo cual da lugar a precisar que fue la misma utilizada por el acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, para dar muerte a la víctima DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ.

V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR INCULPABLE AL ACUSADO JORGE LUIS REYES, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ.

En relación con el acusado JORGE LUIS REYES, y su co-responsabilidad en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , este Tribunal considera que el Ministerio Público como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre y representación del Estado, sólo logró evidenciar la responsabilidad del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , cometido en perjuicio de Delvis Pérez González, pero no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia, que por disposición constitucional y legal, obra en favor del ciudadano JORGE LUIS REYES, toda vez que no logró establecer de manera certera, indubitable y plena la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado en el delito en cuestión. A juicio de quien suscribe, existe una evidente escasez probatoria que permita demostrar fehacientemente la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del ciudadano JORGE LUIS REYES, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ. Y así se declara.

En ese mismo sentido, es conveniente indicar lo señalado en la Sentencia Nº. 397, del 21 de junio de 2005, con ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, donde se estableció lo siguiente:

“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…”.

Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:
“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).

Es evidente que este Tribunal después de realizar el Juicio Oral y Público no pudo alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad del acusado de autos JORGE LUIS REYES, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y tiene la obligación de absolverlo. En consecuencia al no haber sido destruido el principio de presunción de inocencia, y tampoco así demostrada la intencionalidad del mencionado acusado de colaborar o dar muerte al ciudadano DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, este Tribunal lo declara inculpable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Y así se declara.

VI.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONDENAR AL ACUSADO GREGORIO TORRES SERPASHI POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ:

La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el juicio oral y público por el Ministerio Público, luego de analizar y estudiar también todos y cada uno de los alegatos y pruebas aportados por la Defensa Privada del acusado, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.
En relación con la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, Hernando Devis Echandia, en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”; en ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.
Determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas a los mencionados acusados por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y con estricta observancia de los principios que informan al debido proceso como lo son: la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción realizado por las partes, sobre los medios probatorios recibidos debidamente, se llegó a establecer que efectivamente: Que en fecha 30 de julio de 2006, aproximadamente a las dos y treinta de la tarde (2:30pm.) aproximadamente, el ciudadano DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, se encontró al ciudadano LUIS ENRIQUE LARA, quien venía saliendo de su casa, y le manifestó que había sido golpeado por unos muchachos, y LUIS LARA le respondió que estaba muy tomado que dejara eso así, entonces DELVIS PÉREZ le manifestó “bueno si me vas a dejar morir”, sino que lo acompañara, él se fue sólo sin saber que su compañero LUIS LARA, iba detrás de él. Al llegar el ciudadano DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, a la casa sin número ubicada en el Barrio Alfarería, frente al Abasto El Cachaco, Machiques de Perijá sacó una correa y comenzó a pelear con dos ciudadanos, que debido a su aventajada situación, lo estaban golpeando fuertemente, lo que preocupó a su amigo LUIS ENRIQUE LARA, quien forzado por las circunstancias intervino en la pelea. Súbitamente, el ciudadano GREGORIO TORRES SERPASHI salió de la vivienda en cuestión portando un cuchillo y apuñaló al ciudadano DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, en el área del estomago, éste en esa situación salió corriendo con sus intestinos en las manos, mientras que su amigo Luis Lara, estaba siendo golpeado. En esos instantes el ciudadano LUIS LARA logró zafarse y huyó por el fondo de la vivienda y al dar la vuelta encontró a su amigo tirado en el piso, mortalmente herido, le prestó auxilio y lo trasladó al Hospital Rural II de Machiques, donde falleció a los pocos minutos de su ingreso. Allí se apersonaron funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y el ciudadano LUIS ENRIQUE LARA, dio parte a los mismos de lo acontecido. Los funcionarios ANA MARÍA CORONA y OLGUER MORILLO, realizaron el levantamiento del cadáver, observando el estado y las condiciones del mismo, informando a su Delegación e iniciando las respectivas investigaciones donde resultaron aprehendidos los ciudadanos VÍCTOR SERPASHI, GREGORO TORRES SERPASHI y JORGE LUIS REYES.
En relación con la calificación jurídica del delito por el cual se acusó al ciudadano GREGORIO TORRES SERPASHI, observa este jurisdiciente que con el cúmulo probatorio recibido durante el debate probatorio quedó plenamente demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, no existiendo algún elemento probatorio que evidenciara que el delito de homicidio fuera cometido en legítima defensa. Los requisitos de la legitima defensa, son taxativos y acumulativos, esto es, deben concurrir todos y cada uno de ellos para que proceda en derecho esa causa de no punibilidad, la cual en este caso fue alegada por el acusado y su defensa como la justificación de sus conducta.
En tal sentido, es conveniente y necesario advertir que los requisitos para considerar acreditada la legítima defensa son los siguientes: a) La agresión ilegítima: es decir, una actitud que constituya un ataque u ofensa a la persona o a sus derechos, la cual debe ser de carácter verdadero, actual e inminente; b) Necesidad de la defensa: es decir, necesidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión. La reacción defensiva a los fines de la defensa debe ser adecuada al fin y de carácter imprescindible. c) Falta de provocación suficiente por parte del que pretende haber obrado en defensa propia: tal y como se enuncia, que este ausente la provocación por parte del que se defiende en legítima defensa, por lo que no debe ser incitado el ataque, ya que implica la no inocencia por parte del autor que maliciosamente arremete y luego dice defenderse.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se observa que en el presente caso la acción ejecutada por parte del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, no se encuentra amparada por la causa de justificación alegada por el acusado y su defensa por cuanto del material probatorio recibido por este tribunal durante el juicio oral y público, no se evidenció la concurrencia de las circunstancias contempladas en el numeral 3, literales a, b y c del artículo 65 del Código Penal vigente.
En ese sentido, cabe subrayar que la reacción ejercida por el acusado que pretende haber obrado en legítima defensa es, a juicio de quien suscribe, total y absolutamente injustificada por cuanto, según quedó establecido con la testimonial del ciudadano Luis Enrique Lara, el encartado GREGORIO TORRES SERPASHI, ni siquiera estaba participando en la refriega suscitada originalmente, sino que se encontraba en el interior de la vivienda y de manera súbita salió armado con un cuchillo y sin mediar palabras apuñaló al hoy interfecto. De tal manera que no hubo agresión ilegítima e inminente por parte del que resultó ofendido por el hecho; no existe prueba alguna que patentice la agresión ilegítima del ciudadano Delvis Pérez hacia el acusado de autos.
Aunado a eso, es importante dejar claramente establecido que aun en la hipótesis negada de una agresión ilegítima por parte de la víctima, la misma podía ser fácilmente repelida por parte de las tres personas que se encontraban en el lugar de los hechos, dada la situación de superioridad en que se encontraban con respecto al supuesto agresor, habida cuenta de la evidente mayoría numérica y física existente y la manifiesta minusvalía y desventaja de la víctima DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ.
Adicionalmente, es de hacer notar que la defensa legítima a la agresión de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, alegada por parte del acusado, no encuentra en el material probatorio traído al juicio asidero alguno, por cuanto que no hubo proporcionalidad e imprescindibilidad en el medio empleado para impedirla o repelerla. Por el contrario, consta que el encartado excepcionante arremetió con un arma blanca con toda su fuerza e intencionalidad, contra una persona indefensa, incapaz de proveer a su propia protección, en situación de minusvalía, ebria y sometida por tres sujetos que lo superaban en fortaleza y condición física.
Quedó evidenciado así que no había necesidad alguna de la utilización de un arma mortal, que en este caso, produjo una herida en el área del abdomen y le causó la muerte de forma casi inmediata a quien en vida respondiera al nombre de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, toda vez que éste podía ser neutralizado fácilmente a través de cualquier otro medio menos lesivo y peligroso que el empleado.
De acuerdo a lo anteriormente indicado, se observa que en el presente caso quedó evidentemente comprobada la intencionalidad del ciudadano GREGORIO TORRES SERPASHI, de matar a la hoy víctima DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ. En razón de los siguientes aspectos, este Tribunal considera que fue probada la intencionalidad del acusado de autos con los siguientes elementos:
1) El arma empleada por el ciudadano GREGORIO TORRES SERPASHI, consistía en una arma blanca, la cual consistía en un instrumento punzo penetrante, de los denominados “cuchillo”, elaborado por una hoja cortante que termina en forma aguda, con una longitud segmento de veintidós centímetros con cuatro milímetros (22.4 cm.), y su mango o empuñadura elaborada en madera, con una longitud de nueve centímetro y ocho milímetros (9.8 cm.), y originó una lesión mortal a la víctima, de lo cual se dejo constancia en el Informe Médico realizado por la médico YAMAIRA HERRERA, así como de su testimonio.
2) La herida producida al ciudadano DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ, con ángulo de entrada superior y cola de salida abajo, tenía una longitud de más de diez centímetros, que interesa piel, músculos, vasos mesentricos, asas intestinales delgadas y grueso, lesiona hígado y vena sistica, diafragma derecho y pulmón derecho, lo cual también quedó determinado según el informe de la médico YAMAIRA GERRERA, así como de su testimonio.
3) El acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, ejerció violencia en contra de la referida víctima al agredirla sin razón alguna y herirla sin mediar palabras, aunado al hecho que luego de la lesión producida y la circunstancia de que DELVIS PÉREZ, se encontraba con sus intestinos en las manos, no lo ayudó ni prestó colaboración, evidenciando desdén y desprecio por la vida humana, lo cual quedó demostrado del testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE LARA.
4) Del análisis individual y comparativo de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, se evidencia de manera plena certera e indubitada la comisión del delito de homicidio intencional y la culpabilidad del encausado Gregorio Torres.
5) Que la excepción de hecho contenida en la confesión del acusado Gregorio Torres Serpashi, resultó falsa e inverosímil según las pruebas recibidas durante el juicio oral y público

Establecida clara y detalladamente, la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano GREGORIO TORRES SERPASHI, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, se precisa efectuar una síntesis de las pruebas testimoniales que sustentan la sentencia condenatoria proferida por este Tribunal, a saber:
1) Testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE LARA, quien narró de manera clara coherente y verosímil los hechos que presenció en fecha 30 de julio de 2006.
2) Testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ANA MARÍA CORONA, OLGUER MORILLO y EDIXON GOTERA, quienes realizaron las actuaciones de investigación en el presente caso.
3) Testimonio de la funcionaria YAMAIRA HERRERA, médico forense, quien describió la herida y la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de DEKVIS PÉREZ GONZÁLEZ.
4) Testimonio del funcionario WILLIANS ROBLES, quien practicó prueba hematológica al objeto punzo penetrante recolectado en el lugar de los hechos.

En cuanto a las pruebas documentales consignadas por el Ministerio Público, vale decir que las mismas fueron analizadas individualmente en el capítulo tercero de la presente sentencia, y al ser comparadas con las demás pruebas se observa total correspondencia y hacen más contundente el carácter probatorio de los testimonios rendidos durante el juicio público en contra del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de DELVIS PÉREZ GONZÁLEZ.
De igual forma, este Tribunal observa que de acuerdo a las mencionadas circunstancias se encuentra evidenciado el Corpus Delicti con base al razonamiento anterior, por lo que observa este Tribunal Unipersonal que conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación culpabilidad y responsabilidad del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, como autor, ya que quedó determinado que el comportamiento asumido por el referido acusado y su conducta exteriorizada es Típica, ya que al establecer el procedimiento de subsunción legal, se observa que dichos hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hecho contenidos en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, y en el cual se establece que: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.
Establecida como ha sido la comisión del mencionado delito tipificado en la citada norma sustantiva penal contenida en el referido código sustantivo, quedó establecido conforme a su cometimiento y de acuerdo a lo establecido por el legislador venezolano; es por lo que este Tribunal Unipersonal considera aplicable conforme a los preceptos aludidos la sanción penal contenida en el referido tipo penal; este Tribunal observa que el referido delito se encuentra totalmente acreditado, tal y como anteriormente se fundamentó, conclusión ésta a la cual llegó este Tribunal previa análisis, comparación, apreciación y valoración conforme al sistema de la sana crítica de lasa pruebas recibidas durante el debate probatorio, estableciendo la CULPABILIDAD del acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, como el único responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, logrando así el Ministerio Público desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asistía, de acuerdo a todo lo antes expuesto; y todo ello, conforme a la dogmática penal vigente. ASI SE DECLARA.-
VII
DE LAS PENAS APLICABLES:
Determinada así la CULPABILIDAD y RESPONSABILIDAD PENAL del acusado Gregorio Torres Serpashi, en los hechos imputados y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, lo procedente en derecho por decisión de este Tribunal, constituido en forma UNIPERSONAL, es imponerle la sanción penal establecida en el tipo penal correspondiente, en la presente Sentencia Condenatoria al acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, esto es, quince años de presidio. El cómputo de la pena fue calculada de la siguiente manera: la pena establecida por la comisión de dicho delito prevista en el Artículo 405 del Código Penal, es de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que el término medio es de QUINCE (15) AÑOS, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, en vista de que se evidenció la existencia de una circunstancia agravante, como lo es la prevista en el numeral 11 del artículo 77 del Código Penal, que se refiere a la ejecución del hecho punible por medio de arma, se compensa en este caso con la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, cumpliendo así la disposición expresa del artículo 37 con respecto a la compensación de las circunstancias atenuantes y agravantes cuando concurran en el caso concreto. De tal manera que la pena que en concreto deberá cumplir el ciudadano Gregorio Torres Serpashi es de quince años de presidio. El acusado cumplirá la pena establecida en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución realizada por el Departamento de Alguacilazgo le corresponda conocer de las presentes actuaciones, en fecha 30-07-2021.
VIII
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano GREGORIO FEDERICO TORRES SERPASHI, venezolano, natural de Machiques de Perijá, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.101.189, hijo de Alejandro Torres y de Carmen Serpashi, residenciado en el Sector El Triangulo, Diagonal a la Licorería La India, Calle y casa sin número, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DELVIS LEONARDO PEREZ GONZALEZ, y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesoria de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. El cómputo de la pena fue calculada de la siguiente manera: la pena establecida por la comisión de dicho delito prevista en el Artículo 405 del Código Penal, es de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que el término medio es de QUINCE (15) AÑOS, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, en virtud de que quedó evidenciada la existencia de la circunstancia agravante prevista en el numeral 11 del artículo 77 del Código Penal, que se refiere a la ejecución del hecho punible por medio de arma, se compensa en éste caso con la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, cumpliendo así la disposición expresa del artículo 37 con respecto a la compensación de las circunstancias atenuantes y agravantes cuando concurran en el caso concreto. El acusado cumplirá la pena establecida en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución realizada por el Departamento de Alguacilazgo le corresponda conocer de las presentes actuaciones. SEGUNDO: INCULPABLE al ciudadano JORGE LUIS REYES FERNANDEZ, venezolano, natural de Machiques de Perijá, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad N° 13.957.284, hijo de José Agustín Reyes y Aura Rosa Fernández, residenciado en el Sector El triangulo, calle Jhon Kennedy, casa N° 34, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DELVIS LEONARDO PEREZ GONZALEZ. El acusado GREGORIO TORRES SERPASHI, deberá ser recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta que el Juez de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer de las presentes actuaciones disponga lo conducente. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, el juicio se celebró de manera oral y pública, así como también se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias certificadas de Ley. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL

DR. FRANKLIN USECHE

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el N° 17-08, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO