REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de mayo de 2008
198° Y 149°
Vista la solicitud hecha por los abogados Jesús Vergara Peña y Richard Portillo, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Querellante UMBERTO BANFI URDANETA, en la presente causa signada bajo el Nº 7U-026-07, seguida en contra del ciudadano EDGAR ZERPA, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, cometido en perjuicio del ciudadano querellante UMBERTO BANFI URDANETA, este Tribunal a los fines de resolver observa:
En fecha 19 de Marzo del año 2007, fue presentado ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por los abogados Jesús Vergara Peña, Richard Portillo Torres y Carlos Pacheco Romero, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano UMBERTO BANFI URDANETA, contentivo de la Acusación Privada iniciada contra el ciudadano EDGAR ZERPA, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, cometido en perjuicio del ciudadano querellante UMBERTO BANFI URDANETA, para su distribución al Tribunal de juicio que le corresponda.
En fecha 20 de Marzo del año 2007, fue recibida la presente Acusación Privada, se le dio entrada y se le asigno el Nº 7U-026-07. De igual manera fue recibida nueva Acusación Privada interpuesta por los abogados por los abogados Jesús Vergara Peña, Richard Portillo Torres y Carlos Pacheco Romero, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano UMBERTO BANFI URDANETA, contentivo de la Acusación Privada iniciada contra el ciudadano EDGAR ZERPA, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, cometido en perjuicio del ciudadano querellante UMBERTO BANFI URDANETA, ordenando el Tribunal su acumulación por cuanto guardaban relación, de conformidad con lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Marzo de 2007, presente en el Tribunal el Abogado Carlos Pacheco Romero, en representación del ciudadano Humberto Banfi Urdaneta consigna escrito Ratificando ambas Acusaciones interpuestas.
En fecha 30 de Marzo este Tribunal mediante decisión Nº 017-07, acuerda la Admisión de las Acusaciones Privadas interpuestas por el ciudadano UMBERTO BANFI URDANETA, representado por los Jesús Vergara Peña, Richard Portillo Torres y Carlos Pacheco Romero, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER ZERPA TORRES y la Firma Unipersonal ZERPA MAR, ambas por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en concordancia con el articulo 99 del Código penal, otorgándole la cualidad de Querellante al ciudadano Umberto Banfi Urdaneta, ordenando la citación personal del querellado Edgar Zerpa.
En fecha 08 de Mayo de 2007, se presenta ante el Tribunal el ciudadano EDGAR ZERPA en compañía de los profesionales del Derecho DOMINGO MENDOZA Y CARLOS GONZALEZ RINCON, realizando el respectivo nombramiento como defensores de confianza procediendo la Juez en el mismo día a tomarles el juramento de Ley.
En fecha 14 de Mayo de 2008, fue recibido escrito suscrito por la Defensa designada e identificada en el párrafo anterior, mediante el cual presentaban formal renuncia para el ejercicio de la Defensa Penal del ciudadano EDGAR ZERPA.
En fecha 21 de Mayo de 2007, presente nuevamente en el Tribunal el ciudadano EDGAR ZERPA, solicito le fuera designado un Defensor Publico para que lo asista en la presente causa, recayendo tal designación en la Defensora Publica Nº 6 ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, quien en la misma fecha aceptó la designación.
En la misma fecha anterior el Tribunal mediante auto acordó fijar Audiencia de Conciliación de conformidad con lo establecido en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14-06-07, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 12 de Junio de 2007 se recibió escrito de Promoción de Pruebas de la parte Querellante.
En fecha 14 de Junio de 2007, se realiza el primer diferimiento de la Audiencia de Conciliación por inasistencia del Querellado ciudadano EDGAR ZERPA, y el segundo en fecha 09 de Julio de 2007.
En fecha 14 de Agosto de 2007, se recibió escrito presentado ante el Departamento de Alguacilazgo, suscrito por el ciudadano EDGAR ZERPA, mediante el cual revoca a la Defensora Publica, y solicita unos dias para nombrar un defensor privado, siendo su incomparecencia el motivo por tercera vez del diferimiento de la Audiencia de Conciliación.
En fecha 09 de Octubre de 2007 se recibió de parte de los representantes del querellante Abogados Jesús Vergara Peña y Richard Portillo Torres, solicitud de Orden de Aprehensión contra el querellado ciudadano EDGAR ZERPA.
En fecha 3 de Diciembre de 2007, una vez verificado los presupuestos legales, se dicto mediante decisión Nº 053-07, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ZERPA TORRES, ampliamente identificado en actas. Siendo remitida la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, plantea la parte querellante representada por los Abogados Jesús Vergara Peña y Richard Portillo Torres, que en conversaciones sostenidas vía telefónica con el ciudadano EDGAR ZERPA, quien se encuentra en la ciudad de Panamá, Republica de Panamá, les ha manifestado su deseo de llegar a una conciliación con su defendido, para solventar tal situación, pero por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura, se ve impedido a regresar al país y dado que existe el compromiso serio y moral del querellado de suscribir un acuerdo que ponga fin al proceso y de tal manera solicitan la suspensión temporal de la Orden de Aprehensión a fin de que se permita el ingreso del ciudadano EDGAR ZERPA al Territorio Nacional y este pueda trasladarse en compañía de su abogado de confianza al Tribunal para suscribir el acuerdo y que sea homologado por el Tribunal.
En tal sentido, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, y cumplir con el fin del proceso penal como instancia ultima de resolución de controversias, siendo la conciliación entre las partes, la consecución de alternativas paralelas que no impliquen llegar al litigio, aun mas en el presente caso, donde se procede por instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION decretada en fecha 03 de Diciembre de 2007, mediante decisión Nº 053-07, contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ZERPA TORRES, en la causa seguida por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, cometido en perjuicio del ciudadano querellante UMBERTO BANFI URDANETA. Y ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION decretada en fecha 03 de Diciembre de 2007, mediante decisión Nº 053-07, contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ZERPA TORRES, en la causa seguida por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, cometido en perjuicio del ciudadano querellante UMBERTO BANFI URDANETA. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO
DRA. MATILDE FRANCO URDANETA
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el Nº 018-08 y se libro oficio Nº 696-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando lo conducente y se notifico a las partes con oficio Nº 697-08.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
MFU/ks
Causa Nº 7U-026-07
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