REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 6M-005-08
AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.
En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las doce minutos de la tarde (12:00 p.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 6M-005-08, en este proceso seguido en contra del acusado DANILO ALBERTO SILVA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadana JORGE LUIS DIAZ CASTILLO. Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial y presidido el mismo por la Juez Profesional DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA y la ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ, como Secretaria Suplente adscrita a este Despacho. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Abog. SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS, el Defensor Privado ABG. ENDER PORTILLO, el acusado de autos DANILO ALBERTO SILVA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Constatándose la inasistencia de la victima de autos. De igual forma se encuentran presentes, por parte de los escabinos, ciudadanos: 1) ESTHER MIREYA SALGADO 2) LEANDRO JAVIER FIGUEROA y 3) MAGALIS DE JESÚS ROMERO, seleccionados estos ciudadanos, según actas de sorteo ORDINARIO. En este estado encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público y el Defensor Público, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: LEANDRO JAVIER FIGUEROA (Titular I), MAGALIS DE JESÚS ROMERO (Titular II) y ESTHER SALGADO DE GUTIERREZ (Suplente). En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano Acusado DANILO ALBERTO SILVA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadana JORGE LUIS DIAZ CASTILLO., de la siguiente manera: Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, Juez Presidente del Tribunal, LEANDRO JAVIER FIGUEROA (Titular I), MAGALIS DE JESÚS ROMERO (Titular II) y ESTHER SALGADO DE GUTIERREZ (Suplente). Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público en auto por separado una vez se coordine con la Agenda Única la fecha. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales. Culminó el presente acto siendo las 12:45 de la tarde, procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO,
DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA
LOS ESCABINOS,
LEANDRO JAVIER FIGUEROA (Titular I) MAGALIS DE JESÚS ROMERO (Titular II)
ESTHER SALGADO DE GUTIERREZ (Suplente).
LA FISCAL (A) N° 2 COMISIONADA EN
LA FISCALIA N° 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS
EL DEFENSOR PRIVADO,
Abog. ENDER PORTILLO
EL ACUSADO
DANILO ALBERTO SILVA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ
Causa No. 6M-005-08