II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Como resultado de la investigación practica por el Ministerio Público, se comprobó el siguiente hecho:

Que el día 03-04-07 siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde, el niño VICTOR MANUEL SUAREZ de 11 años de edad, fue a una playa ubicada en el sector el Carmelo frente al abasto el Carmelo Playa S/N del municipio la Cañada de Urdaneta la cual estaba al cuido de un ciudadano de nombre ROGER DAVID CONTRERAS VILLALBA, en compañía de varios adolescentes de nombres FRANCHELY ESCALANTE y WULKY ESCALANTE, quienes son sus primos, JONATHAN VALENCIA, otro no identificado apodado EL PIRRI, y un ciudadano nombre ANGEL SEGUNDO CHIRINOS; ; una vez en el referido en el lugar aprovechando que el ciudadano ROGER DAVID CONTRERAS VILLALBA no estaba, pues este era la persona encargada de cuidar dicho sitio, y valiéndose de los trastornos mentales del niño VICTOR MANUEL SUARES, procedieron a someterlo por la fuerza, obligándolo a que le succionara el pene a los adolescentes FRANCHELY, WUILKI, JONATHAN, EL PIRRI así como al ciudadano ANGEL SEGUNDO CHIRINOS, y no conforme con ello el ciudadano ANGEL SEGUNDO solicitó ayuda a los adolescentes antes nombrados, para que sujetaran al niño VICTOR MANUEL SUAREZ, y de esta forma poder él, introducirle su pene en el ano al referido niño, lo cual quedó evidenciado con el resultado del examen médico legal. Una vez que ocurre el hecho, el niño víctima huye del lugar, y horas más tarde se dirige a la casa de una vecina de nombre ISIDRA LLANES, donde en ese preciso momento se encontraba el ciudadano ANGEL SEGUNDO CHIRINOS, siendo que el niño al percatarse de su presencia, le dijo tanto a la ciudadana ISIDRA como a sus hija NATALY DEL CARMEN SANCHEZ LLANES, que no dejara entrar a su casa al ciudadano ANGEL SEGUNDO , así como o a los adolescente FRANCHELY, WILKI, JONATHAN y al mencionado como EL PIRRI, por cuanto ellos eran unos desviados porque ellos tenían relaciones sexuales con el ciudadano ROGER DAVID VILLALBA en la playa, tal aseveración enfureció al ciudadano ANGEL SEGUNDO BRACHO quien respondió: inmediatamente al niño y delante de las dos ciudadanas antes mencionadas, le dijo que se callara y no dijera nada porque a él su persona junto a los adolescente , FRANCHELY, WILKI, JONATHAN y EL PIRRI, lo habían puesto a que les succionara el pene, a todos así como también había sido sometido a abuso sexual por vía anal; hecho este que días después fue confirmado por el propio niño, lo cual provocó que su progenitora JANETH DEL CARMEN SUAREZ ESPINOZA, se dirigiese en compañía del funcionario ROGER FERNANDEZ placa 053 adscrito a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta y su hijo VICTOR MANUEL a dicho comando, a los fines de formular la correspondiente denuncia, donde este despacho Fiscal luego de realizada la investigación, solicitó Orden Judicial de Aprehensión para el ciudadano ANGEL SEGUNDO CHIRINOS (por cuanto la investigación para determinar la responsabilidad penal de los adolescente antes mencionados es adelantada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público competente en responsabilidad Penal del Adolescente) la cual fue acordada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control y ejecutada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, quienes en fecha 11-07-07 lograron aprehender en su residencia al ciudadano ANGEL SEGUNDO CHIRINOS BRACHO, de 22 años de edad.

Los hechos acreditados y circunstanciados por el Ministerio Público en la Acusación Fiscal fueron los siguientes:
III

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL FUERON LOS SIGUIENTES:


TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA FINOL ALMARZA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 14.497.862; Psicóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo.
2.-.- Testimonios de la ciudadana: LORENA LORUSSO MERCURIO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 7.932.612; Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo.
3.- Testimonio de la ciudadana: JANETH DEL CARMEN SUAREZ ESPINOZA, portadora de la cédula de identidad N° 10.417.095.
4.- Testimonio del menor al niño VICTOR MANUEL SUAREZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 25.345.309.
5.- Testimonio del ciudadano ciudadana NATALY DEL CARMEN SANCHEZ LLANES; quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 16.688.04.
6.- Testimonio del Ciudadano ISIDRA LLANES GUTIERREZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° E-83.232.832.
7.- Testimonial de la ciudadana EDILIA DEL CARMEN TELLO ARRIETA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la Cedula de Identidad N° 4.523.111; Medico Psiquiatra Forense, adjunta a la medicatura forense,

8.- Testimonio del funcionario: ROGER DE JESUS FERNANDEZ FEREIRA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 15.986.412; Funcionario Adscrito al Instituto Autónomo Policía de la Cañada de Urdaneta,

9.- testimonio del funcionario Ciudadano LUIS JOSE LOPEZ PRIETO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la Cedula de Identidad N° 14.698.998; Funcionario Adscrito al Instituto Autónomo Policía de la Cañada de Urdaneta,



DOCUMENTALES:

1.- 1.- Consigno, Acta Policial de fecha 07-04-07 Suscrita por el Funcionario Roger Fernández, Denuncia Realizada por la Ciudadana Carmen Suárez Espinosa, Prescindo en Este Acto de las Documentales establecidas en la Audiencia Preliminar que se refieren a la entrevista de la Ciudadanas, Nathaly del carmen Sánchez, Isidra Llanes Gutiérrez, toda vez que expusieron en formal oral en este acto.
2.- consigno acta de nacimiento de la victima suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Carmelo de la Cañada de Urdaneta.
3.-Inspección Técnica explicada en esta sala por el Detective Geovany Ruiz.
4.-Consigno Examen Medico ano rectal por parte de la Dra. Lorena quien fue explicado por la a,
5.-Orden de Aprehensión emitida por el Juzgado 7° de Control al Ciudadano Ángel Chirinos.
6.-Acta Policial Por los ciudadanos Luis López, Humberto Contreras y Jean Bermúdez
7.- Informe medico Psicológico Psiquiátrico por Edilia Tello y Maria Alejandra quienes Evaluaron al niño y que fueron debatida en esta sala de Juicio.

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA FUERON LOS SIGUIENTE:

- NINGUNO


RESUMEN, ANÁLISIS, COMPARACIÓN ENTRE SÍ Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EXISTENTES E INCORPORADAS EN LA AUDIENCIA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal recibió durante la Audiencia Oral y Pública celebrada los días jueves 10 de Abril, Miércoles 23 , y Miércoles 30 de Abril de 2008, los siguientes elementos probatorios que a continuación se analizan, comparan y aprecian:
1.- MARIA ALEJANDRA FINOL ALMARZA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 14.497.862; Psicóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó autorización al Tribunal para ponerle de manifiesto a la testigo la evaluación Psicológica y psiquiatrita, de fecha 23 de Mayo de 2007, suscrita por su persona, para lo cual MANIFIESTA: “ efectivamente el día 23 de mayo y 22 de Junio de 2007, se efectuaron las evaluaciones Psicológicas y psiquiatritas, al niño VICTOR MANUEL LÖPEZ SUAREZ, refiere el menor que lo había violado un marisco, en cuanto a la evaluación que le realice a un menor de 11 años de edad, el cual tiene un promedio intelectual bajo, producto del nivel social en el cual se desenvuelve, su lenguaje es comprensivo y explicativo acorde con su edad, manifiesta no saber escribir, pero si sabe los números del 1 al 50, en cuanto al área emocional este se encuentra centrado en la realidad, con conciencia parcial de su situación actual, se trata de un menor inmaduro, agresivo con bajo control de sus impulsos, y con dificultad para aceptar y seguir ordenes impuestas por las figuras de autoridad, las técnicas utilizadas para la realización del examen a base de Tes, se presento manipulable e inhábil para afrontar en las conclusiones decimos que para el momento de la evaluación, el niño presenta indicadores significativos de patología mental, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que inicie su interrogatorio, quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿Cuándo refiere que consiguieron organizadores cerebral a que se refiere? Responde: al niño se le aplico el tes llamada Bendel, que consiste en papel y lápiz, se le pusieron 9 laminas y elabore y reproduzca una figura se hace una proyección y nos arroja si hay indicadores organicidad Cerebral o no, que nos indica si hay , no es 100% certero, cuando el ejecuta la figura se refleja que hay evidencias de trastorno orgánico cerebral, la Fiscal solicita se deje pregunta de la siguiente pregunta y su respuesta ¿reconoce en su contenido y firma, el acta que se le ha puesto de manifiesto? Responde: si claro, la Fiscal solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿esta persona con ese diagnostico que le llegaron determinar, puede emitir un juicio de valor refiérase a un hecho de determinada forma? Responde: si claro, lo contempla acá, en el resultado hay capacidad de juicio conservada, ¿puede hacer distinción bueno o malo? Responde: el puede conocer lo que esta sucediendo ¿en el informe refirió, que era fácilmente manipulable, podría explicar en que sentido? Responde: como todo menor incluso a nivel cognitivo, por su edad es factible ser manipulado por personas adultas, ¿conlleva eso a qué se comporte de determinada manera? Responde: yo creo, que si estamos diciendo que es manipulable que pudiera mantener un criterio que se le haya dicho con anterioridad, ¿Cuándo se refiere que es inhábil para enfrentar situaciones, como que tipo de situaciones? Responde nos referimos a cualquiera que le cause stres, que sea nueva, que no la haya vivido antes, por eso decimos que es inhábil eso repercute que en determinado momento no tome una decisión ¿el no esta apto para asumir un hecho que lo afecte personalmente? Responde: de forma satisfactoria por eso decimos que es inhábil. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA, quien entre otras preguntas realizo las siguientes: ¿esta usted capacitada para hablar de los dos exámenes? Responde: estoy acá para ratificar mi evaluación psicológica, pero una vez que se hacen los exámenes nos reunimos en el departamento y sobre eso hacemos las conclusiones, pero yo vengo a la ratificar la psicológica ¿por que se realiza un mes después de la evaluación psicología la evaluación Psicológica? Responde: eso es por cuestiones de personal, de trabajo hay muchísima cantidad de personas que asisten al departamento y se va dando cita y nosotros trabájanos 3 psicológicas y 2 psiquiatras ¿cuado usted dice que de acuerdo al estudio realizado al menor, tiene una cualidad de acuerdo a sus circunstancias de comportamiento, tiende hacer manejado por personas adultas, por terceras personas y que puede mantener eso por el tiempo, el estaba solo o acompañado? Responde: las dos cosas, se inicia con sus progenitores y para ciertas áreas el menor solo ¿en el análisis de antecedentes que estudia usted, cual es el objetivo? Responde eso ya esta predeterminado en las entrevista que realizamos, quienes son sus padres si están vivos, en los antecedentes se explora si hay mas hermanos, como es la relación familiar, quien lo ha criado ¿la asistencia de la progenitora con que objetivo ustedes la necesitan, para algo que tiene que ver con el examen? Responde: por ambas cosa, primero solo y va ha permitir que el año que nació y otras preguntas que se corrobora y además, siempre hay ciertos datos que da el menor no recuerda de su niñez y se le pregunta a su representante, ¿cuando van ha realizar el examen lleva la información, el porque o se lo informa? Responde: ¿en este caso, tomaron alguna información del representare o del niño? Responde: del niño, no se le puede preguntar a su representante, sino al menor ¿dentro de la evaluación la hacen con materiales por escrito, el tuvo que escribir o leyó? Responde: en ese examen específicamente solo leyó y al final se le solicito que pusiera su nombre pero todos sus ítem fueron evaluados

2.- LORENA LORUSSO MERCURIO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 7.932.612; Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó autorización al Tribunal para ponerle de manifiesto a la testigo la evaluación Psicológica y Psiquiátrica, de fecha 9 de Abril de 2007, suscrita por su persona, para lo cual MANIFIESTA: se deja expresa constancia que la testigo leyó el acta, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que inicie su interrogatorio, quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿cuando refiere en su informe medico, pliegues anales borrados, quiere decir que es producto de que? Responde generalmente el estreñimiento borra los pliegues pero inmediatamente se regeneran, se hacen cuando hay un objeto, hay una tensión de afuera hacia dentro, acá tarda mas en recuperase el tono, al momento que se examina se encuentra el tono del Esfínter se encuentra Hipotónico, ¿Cuándo habla de lesión, en hora 6 a que se refiere? Responde: nos dejamos guiar según las horas del reloj, como eso es una esfera y depende donde uno vea la lesión uno las describe, en este caso estaba a las 6, con la diferencia externo hacia interno, se observa de la parte de la piel ese hundimiento ¿esa fisura, para hacerse y por su experiencia al momento de que posición pudiera tener esa persona, para haberla sufrido? Responde: es indiferente, parado, en posición de perrito, semi sentado, lo que si se refiere y se puede asegurar, que es una fuerza que venció de afuera hacia dentro ¿la data de esa lesión? Responde: toda lesión en mucosa o en piel, lleva una data de recuperación a las 72, ya hay signos de cicatrización blanquecina ya cuando esta cicatrizada es a los 8 días, ya había una cicatriz que ya estaba sana, ¿de aproximadamente? Responde: si a las 24 horas la lesión se presenta de color rojo con sangrado, a las 48 rojo pero sin sangrado y a los 8 días queda la cicatriz. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA, quien entre otras preguntas realizo las siguientes, la defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿tarda en sanar, en 24 horas? Responde: no explique que tarda en sanar a las 24 horas, sino que a esa hora hay sangrado, edema violácea, en este caso no, en 72 en vía de cicatrización blanquecina, ya cuando cicatriza queda la lesión, ya mayor de 8 días, o mas ¿en este caso que refiere aquí, el estado de los pliegues están borrados? Responde: en la zona anal hay dos esfínteres, uno interno y otro externo, cuando hay buen esfínter si hay una tensión elástica de adentro hacia fuera a los 24 o 48 debe regenerase, pero como fue de afuera hacia dentro tarda, ¿Cuándo usted dice, que era una data de 8 días o mas, no eran ocho días sino que eran mas días? Responde: no, como que no me explique, del momento cuando yo lo examine eran 8 días o mas ¿ como puede ser duro el objeto, en se experiencia se ha pasado, en esos ocho días 8 están esos pliegues borrados? Responde: luego si la persona no vuelve a tener relaciones sexuales se regenera, ¿en que tiempo? Responde: en la literatura no esta dispuesto en que tiempo ¿por su experiencia fue producto por un solo contacto o varios contactos? Responde: no en la literatura no esta determinado si fue repetido o no.

3.- JANETH DEL CARMEN SUAREZ ESPINOZA quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 10.417.095, quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Para lo cual MANIFIESTA:“ bueno yo tengo entendido, vengo por el caso de mi hijo Víctor, que Segundo le hizo a mi hijo en la playa detrás del abasto de Carmelita con intento de violación, por miedo el niño no hablaba porque estaba amenazada, cuando salga del reten nos mataba primero a mi y después a víctor, él le dijo a los testigo que no se lo había cogido a Víctor sino que se lo puso a mamar yo me dirigí a la Medicatura, y yo no le pedido un bolívar, yo asumí, mi responsabilidad a quien le hicieron daño fue a mi hijo, yo fui y estoy haciendo todo lo que me pertenece hacer como madre, yo fui al Medico Forense, como fuera y salio que si hubo de 8 días, porque el niño estaba cayado él lo amenazo y el niño le contó a un vecino, él me lo contó, el viernes Santo, eso fue una semana antes de Semana Santa, el señor me pidió para cuidar una playa se llevo a Víctor, después Víctor no me quería comer, el se me sale a la calle y yo lo busco, y me dicen que aquí llego el señor y me dijeron y se lo llevo, que me quedara tranquila, después me lo contaron y yo actué después yo le dice a Víctor que me hablara yo no te voy hacer daño, yo después quise hacerle daño a Segundo, yo pase 3 días tomando cerveza para hacerle daño, yo agarre una navajita, yo estaba tomada y yo lo vi en una fiesta y fui yo iba con intención de hacerle daño, y yo tengo una hija de 10 años y me dijo mamá vais a ir presa, yo iba a la fiesta ella se me fue detrás y me dijo deja que la policía se haga cargo, yo le dije la primera vez el me lo puso en un abasto a pedir dinero, pero yo le dije que si me le hiciste algo no te lo voy a perdonar, entonces yo pedí juicio, yo lo que quiero es que pague la condena que tiene que pagar, me contó Víctor que lo metió en la playa fueron 4 y 5 con el, por no saber defenderse el sabe que esta acá que va preso, son unos primos míos y a todos los he acusado lo que pasa es que una de las testigos es mujer de uno de ellos, Víctor me contó que Ángel Segundo en la playa le metió un poquito del pene, que los otros lo habían puesto a mamar los menores, el le decía que le dejar meter un poquito nada más. es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que inicie su interrogatorio, quien entre otras preguntas realizo las siguientes solicitando la Fiscalia se dejara Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿le llego a contar su hijo Víctor que persona le había introducido el pene en el ano? Responde: si Ángel Segundo Chirinos, ¿Dónde ocurrieron los hechos? Responde: en una playa ¿recuerda que fecha ocurrieron los hechos? Responde: fue el siete de Abril, creo tiene un año ¿Dónde estaba usted ese día? Responde: estaba trabajando en casa de familia ¿le refirió un vecino los hechos, como se llama ese vecino? Responde: lo apodan el gocho ¿esa persona que apodan el Gocho que le dijo? Responde el me encerró en un cuarto, el la hija y su esposa, me contaron que me intentaron violar al niño ¿anterior al hecho había tenido problema usted, con el acusado? Responde: problemas de gravedad no, una vez le llame la atención porque puso a Víctor a pedir en un abasto, ¿acostumbra a visita el señor Ángel su casa, o a mantenerse con el niño? Responde no, el no iba mucho ¿vive cerca de su casa ¿ Responde: si en la esquina ¿ese día de los hechos, usted dice que le dio permiso a Víctor para ir con el señor Ángel? Responde yo no le di permiso ¿alguien la había llamado a su celular, para pedir permiso? Responde: no eso fue el viernes Santo ¿Quién la llamo? Responde la esposa del gocho, ¿en alguna oportunidad anterior le había pasado algo similar a su hijo Víctor? Responde: no ¿Cuántos hijos tiene usted? Responde 9 ¿todos viven con usted? Responde: no ¿Víctor estudia? Responde: no el tiene problema ¿antes del examen psicológico, usted se había percatado que Víctor tenia problemas? Respuesta: si ¿usted se había percatado de eso, y lo llevo algún medico? Responde: si una vez en la cañada, me dijo el medico que Víctor estaba bien que no era loco, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA, quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿a los cuanto días fue que se entero, de lo que le sucedió a su hijo? Responde: a los 8 días y a los 15 días yo puse la denuncia ¿Cuándo lo llevo a la medicatura forense? Responde: no se chama, ¿a los 15 días usted puso la denuncia? Responde: si ¿con quien vive Víctor? Responde: conmigo ¿y con quien más? Responde con su padre ¿y el no le contó a su padre? Responde: no porque el (se deja constancia que la testigo señalo al acusado) lo amenazo ¿después que converso con Víctor el le contó lo que le había pasado? Responde: si y el me dijo, que Ángel le había dicho que le dejara meterle la pinga un pedacito, y los primos míos lo pusieron a mamar ¿Quiénes estaban allí? Responde: los primos míos que se llaman Jonathan Valencia, Rafael Polanco Montiel, Wuilki Escalante y Franchely Escalante y Ángel Segundo Chirinos, ¿su hijo que hacia allí? Responde: el le dijo que le iban a dar 5 mil bolívares, para que limpiara el patio, ¿su hijo no sabe escribir ¿ si, yo lo puse en una escuelita de Robinsón ¿ el niño esta en su casa o afuera de su casa siempre? Responde: si ¿con quien anda? Responde: el es un niño que esta muy rebelde, se me sale y yo salgo a buscarlo ¿con quien anda? Responde: con sus amigos ¿la niña de usted de 10 años estudia? Responde: si.

4- NATALY DEL CARMEN SANCHEZ LLANES quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 16.688.04, quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Para lo cual MANIFIESTA:“ yo vengo a contar, el comentario que Ángel segundo Hizo, estábamos reunidos en mi casa, Víctor mi mamá, Ángel Segundo, mis hermanos, el niño Víctor dijo que no dejen entrar ha Ángel por que estaba acogiéndose a un marico en la playa, Ángel Segundo le dijo no dices lo que te hicimos que te pusimos a mamar, el niño le causo risa y se puso bravo después, ahora se lo digo es verdad, el no me dijo nada, el bravo el dijo ya se lo voy a decir a Mami para que vamos a la policía, yo le dije Ángel si se lo dice te van a llevar para el Reten, vos soy mayor de edad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que inicie su interrogatorio, quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿recuerdas la fecha en que pasaron los hechos? Responde un martes, un miércoles la fecha no se, en abril en los días de Semana Santa ¿acostumbraba ir a su casa? Responde si ¿es usted, familia de Ángel Segundo Chirinos? Responde: si ¿Qué es? Responde: primo, la Fiscal solicito se dejara Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Qué fue, lo que exactamente le refirió cuando estaba en su casa? Responde: que buena vaina, que porque no decía lo que ellos le habían hecho, que lo puso a , mamar ¿ que hizo el niño? Se rio primero y después se puso bravo, ¿el gocho estaba allí? Responde: no, solo estaba mi mamá, mis hermanas pequeñitos, Víctor y Ángel, ¿Dónde estaban? Responde en la sala ¿al momento de decirle Ángel al niño, donde estaban? Responde: en el patio ¿hay árboles en ese patio? Responde: si níspero y de otro, ¿Cuándo le dice Ángel Segundo lo que le dijo, el estaba allí? Responde si sentado debajo de un árbol ¿que hicieron ustedes? Responde: no le dije a nadie, ¿su papa el gocho tuvo conocimiento de eso? Responde no, ese mismo día después nos fuéramos a una piscinaza y Víctor le dijo, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA, quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿la relación que tiene con el niño como es? Responde nosotros vivimos en la primera calle, el en la segunda calle ¿Cuándo el dijo eso, a quien se dirigió? Responde el lo dijo a todos en la sala ¿y con quien estaba hablando? Responde: con nosotros, ¿conoce al niño suficiente? Responde: de trato así muy poco ¿se ha enterado de hechos similares, con relación a Víctor? Responde: no ¿el le ha contado algo a usted? Responde: a mi mamá ¿estaba presente cuando el niño lo dijo? Responde: si estábamos allí.

5.- ISIDRA LLANES GUTIERREZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° E-83.232.832; quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Para lo cual MANIFIESTA: “en mi casa llego Tripilla y Segundo estaban en el frente con mi hija, un hijo de mi hija, y yo estaba adentro haciendo el almuerzo, cuando mi hija me llama, y yo le digo estoy ocupada, el niño se va para la cocina y dice que no deje entra a Segundo porque se estaban tirando un marico, mas atrás llego Segundo y dijo ah pero no decías lo tuyo, que te pusimos a mamar. es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que inicie su interrogatorio, quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿en que fecha ocurrieron los hechos? Responde: en Semana Santa ¿de este año? Responde: del año pasado, la Fiscalia solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿que fue, lo que usted escucho que le dijo Ángel Segundo al niño? Responde: que no lo dejara entrar, porque se estaba tirando un marico, y Ángel le dijo ah eso lo decís, pero no decís que te pusimos a mamar ¿el niño le refirió además de eso, le llego a decir algo más? Responde no ¿que actitud tomo el niño? Responde: se quedo tranquilo ¿el niño frecuenta su casa? Responde: si desde hace 2 Semanas, que la mamá se lo lleva al trabajo, el niño es muy tremendo ¿le hizo algún reclamo, al señor Segundo por lo que estaba diciendo? Responde no ¿le contó a su mamá? Responde: no, el niño le contó a mi esposo y el la llamo y se lo contó ¿la llamo por teléfono? Responde: no esa semana estábamos en una piscina y ella estaba allí, y se lo dijo ¿el niño a su esposo especificaciones, de lo que paso? Responde. No. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA, quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿cuando escucho, lo que estaba escuchando le dijo algo a el? Responde:
7.- Testimonio de la ciudadana: EDILIA DEL CARMEN TELLO ARRIETA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la Cedula de Identidad N° 4.523.111; Medico Psiquiatra Forense, adjunta a la medicatura forense, quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Para lo Cual MANIFIESTA: “Si es mi firma y fue evaluado por nosotros en la medicatura forense, para el momento conseguimos un menor de 11 años que tenia antecedentes, que amerito ser hospitalizado por una desnutrición, que amerito y para el momento de la evaluación Psicológica, para lo cual evaluamos daño Orgánico cerebral, en su área emocional e intelectual esperado para el promedio de 11 años de edad. Acto Seguido se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: PREGUNTA: ¿Notaron ustedes en esa Evaluación que él pudiera recordar algún evento que marque su vida? CONTESTO: la condición especial de el no le impide que el pueda recordara satisfactoriamente a las personas que lo agreden o que le muestran cariño, el identifica objetos, funciones, el menor estaba en capacidad de identificar si era o no de su agrado. OTRA: ¿La persona puede ser susceptible de manejo, por un adulto, por su problema estructural mantener un hecho falso en el tiempo? CONTESTO: Pueden ser manejados por su progenitor o personas que estén a cargo del menor, hay hechos que marcan y ante situaciones parecidas o presencia de la situación que se llegaran a presentar nuevamente va a llegar a apartarse del agresor. “Es Todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA: PREGUNTA: ¿Pudo observar o determinar en su estudio que el le indico algo particular que le hubiese marcado a su cuerpo? CONTESTO: Cuando yo me referí a las partes de su cuerpo, ya que estamos hablando de un niño con problemas de denustrición, vale decir que el estado de desnutrición fue marcado cuando amerito un mes de hospitalización, siendo el analfabeta uno interroga si esta orientado en tiempo, espacio, es decir, identificación de las partes de su cuerpo, porque a nosotros nos interesa saber si el sabe describir las partes de su cuerpo, porque un niño de 11 años debe saber donde están sus órganos y también las partes intimas, que el hiciera algún hincapié en sus partes no puedo decirte que el hizo hincapié en sus partes porque para eso esta el medico forense que va a abordar en la parte genital del menor, para el era determinante cuando yo en la Medicatura pregunto que tenia y me dijo me violo un marisco, me metió el pipi por atrás, colocamos el nombre de la segunda persona que nos dio la información ellos hacen contestación del motivo por el cual el esta allá. OTRA: ¿Además de las situaciones que usted determina de la no madurez, puede haber tenido alguna afectación? CONTESTO: Cuando yo te hablo de la evaluación psiquiatrita te digo que tiene un pensamiento concreto, no tiene capacidad de abstraer, el tiene la información pero no tiene la capacidad de realizar un juicio pertinente del hecho en cuestión, no tiene capacidad para realizar la evaluación de recordar una violación. OTRA ¿Hay alguna conducta que le haga recordar el hecho ocurrido? CONTESTO: Si el la relata el la vivió, incluso cuando nosotros lo evaluamos coincide con el hecho en cuestión, y lo tenemos como cierto porque el lo ha manifestado, el vive un suceso desagradable lo puede rechazar, el conoce las personas significantes e insignificantes para él, identifica objetos y funciones , las pruebas nos revelaron que había daños orgánicos cerebrales y ese daño hay que estudiarlo, estamos viendo un menor que es minusválido, que va por debajo de los niños de su edad, que el tenga una vivencia agradable o desagradable el lo va a recordar.
8.-JEAN CARLOS BERMUDEZ BARRIOS, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la Cedula de Identidad N° 16.213.205; Funcionario Adscrito al Instituto Autónomo Policía de la Cañada de Urdaneta, quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Se le concede la Palabra al Ministerio Público. PREGUNTA ¿Que Actuación practicó usted el día 11-07-07? CONTESTO: La detención del ciudadano Ángel Chirinos, En compañía de los funcionarios Bermúdez, López y Fernández.
9.- GEOVANY RUIZ Cedula de Identidad N° 14.527.327; Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco, quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Se le concede la Palabra al Ministerio Publico, Consigno Acta de Inspección técnica de fecha 24-04-07 ofrecida en el escrito acusatorio: el testigo manifiesta: Estoy aquí porque realizaron una Inspección Técnica en fecha 214-04-07 en el Sector Carmelo por una orden de inicio de la policía de la Cañada donde nos trasladamos al sitio mencionado era un sitio abierto, la cual utilizaban como playa, se observa frente a la playa una construcción la cual era utilizada para el uso familiar. Se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: PREGUNTA: ¿En esa Inspección Técnica que ustedes realizaron habían otras construcciones? CONTESTO: Si, habían otras construcciones, y la casa estaba parcialmente abandonada, OTRA: ¿Las Construcciones estaban habitadas o deshabitadas, CONTESTO: Para ese momento estaban habitadas las de alrededor, pero esa estaba parcialmente habitada. OTRA: ¿A que distancia estaba la construcción de la orilla del lago?, CONTESTO: A 8 metros aproximadamente. Seguidamente la Juez profesional procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Usted dijo que habían casas alrededor, o es un patio común de varias casas? CONTESTO: Está la vivienda en el medio, pero hay un bahareque, pero las viviendas que estaban al lado delimitaban una por medio de la otra.


IV

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado como Tribunal Mixto por un Juez Profesional y dos Jueces Escabinos, durante la Deliberación examinó y comparó todas y cada una de las pruebas presentadas durante el Debate, especialmente las testimoniales, considerando y analizando las declaraciones rendidas por todos los testigos en el Juicio Oral y Público, especialmente por los testigos que presenciaron los hechos donde el menor VICTOR MANUEL SURES resultó víctima del delito de VIOLACION, cometido por el Acusado ANGEL SEGUNDO CHIRINOS BRACHO, encontrando que las declaraciones rendidas por la víctima, el menor anteriormente señalado son verosímiles y creíbles, guardan coincidencia y logicidad, son contestes y coincidentes, y no son en modo alguno contradictorias, ya que relatan armoniosamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando este testigo al adminiculadas con las rendidas por los demás testigos, ciudadana NATALY DEL CARMEN SANCHEZ LLANES :“ yo vengo a contar, el comentario que Ángel segundo Hizo, estábamos reunidos en mi casa, Víctor mi mamá, Ángel Segundo, mis hermanos, el niño Víctor dijo que no dejen entrar ha Ángel por que estaba acogiéndose a un marisco en la playa, Ángel Segundo le dijo no dices lo que te hicimos que te pusimos a mamar, el niño le causo risa y se puso bravo después, ahora se lo digo es verdad, el no me dijo nada, el bravo el dijo ya se lo voy a decir a Mami para que vamos a la policía, yo le dije Ángel si se lo dice te van a llevar para el Reten, declaración esta que al adminicularla con la declaración del chofer de la unidad las Trinitarias, ciudadana ISIDRA YANES GUTIERREZ: en mi casa llego Tripilla y Segundo estaban en el frente con mi hija, un hijo de mi hija, y yo estaba adentro haciendo el almuerzo, cuando mi hija me llama, y yo le digo estoy ocupada, el niño se va para la cocina y dice que no deje entra a Segundo porque se estaban tirando un marisco, mas atrás llego Segundo y dijo ah pero no decías lo tuyo, que te pusimos a mamar. Aunado a lo manifestado, Con lo manifestado por el Medico Forense LORENA LORUSSO MERCURIO ¿cuando refiere en su informe medico, pliegues anales borrados, quiere decir que es producto de que? Responde generalmente el estreñimiento borra los pliegues pero inmediatamente se regeneran, se hacen cuando hay un objeto, hay una tensión de afuera hacia dentro, acá tarda mas en recuperase el tono, al momento que se examina se encuentra el tono del Esfínter se encuentra Hipotónico, ¿Cuándo habla de lesión, en hora 6 a que se refiere? Responde: nos dejamos guiar según las horas del reloj, como eso es una esfera y depende donde uno vea la lesión uno las describe, en este caso estaba a las 6, con la diferencia externo hacia interno, se observa de la parte de la piel ese hundimiento ¿esa fisura, para hacerse y por su experiencia al momento de que posición pudiera tener esa persona, para haberla sufrido? Responde: es indiferente, parado, en posición de perrito, semi sentado, lo que si se refiere y se puede asegurar, que es una fuerza que venció de afuera hacia dentro ¿la data de esa lesión? Responde: toda lesión en mucosa o en piel, lleva una data de recuperación a las 72, ya hay signos de cicatrización blanquecina ya cuando esta cicatrizada es a los 8 días, ya había una cicatriz que ya estaba sana, ¿de aproximadamente? Responde: si a las 24 horas la lesión se presenta de color rojo con sangrado, a las 48 rojo pero sin sangrado y a los 8 días queda la cicatriz. Asimismo de la s declaraciones rendidas por las médicos forenses en afirmar como lo hiciera en el debate la medico forense MARIA ALEJANDRA FINOL ALMARZA , se efectuaron las evaluaciones Psicológicas y psiquiatritas, al niño VICTOR MANUEL LÖPEZ SUAREZ, refiere el menor que lo había violado un marisco, en cuanto a la evaluación que le realice a un menor de 11 años de edad, el cual tiene un promedio intelectual bajo, producto del nivel social en el cual se desenvuelve, su lenguaje es comprensivo y explicativo acorde con su edad, manifiesta no saber escribir, pero si sabe los números del 1 al 50, en cuanto al área emocional este se encuentra centrado en la realidad, con conciencia parcial de su situación actual, se trata de un menor inmaduro, agresivo con bajo control de sus impulsos, y con dificultad para aceptar y seguir ordenes impuestas por las figuras de autoridad, las técnicas utilizadas para la realización del examen a base de Tes, se presento manipulable e inhábil para afrontar en las conclusiones decimos que para el momento de la evaluación, el niño presenta indicadores significativos de patología mental. Concatenado con la declaración de la ciudadana EDILIA DEL CARMEN TELLO ARRIETA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la Cedula de Identidad N° 4.523.111; Medico Psiquiatra Forense, adjunta a la medicatura forense, quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Para lo Cual MANIFIESTA: “Si es mi firma y fue evaluado por nosotros en la medicatura forense, para el momento conseguimos un menor de 11 años que tenia antecedentes, que amerito ser hospitalizado por una desnutrición, que amerito y para el momento de la evaluación Psicológica, para lo cual evaluamos daño Orgánico cerebral, en su área emocional e intelectual esperado para el promedio de 11 años de edad. Acto Seguido se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: PREGUNTA: ¿Notaron ustedes en esa Evaluación que él pudiera recordar algún evento que marque su vida? CONTESTO: la condición especial de el no le impide que el pueda recordara satisfactoriamente a las personas que lo agraden o que le muestran cariño, el identifica objetos, funciones, el menor estaba en capacidad de identificar si era o no de su agrado. OTRA: ¿La persona puede ser susceptible de manejo, por un adulto, por su problema estructural mantener un hecho falso en el tiempo? CONTESTO: Pueden ser manejados por su progenitor o personas que estén a cargo del menor, hay hechos que marcan y ante situaciones parecidas o presencia de la situación que se llegaran a presentar nuevamente va a llegar a apartarse del agresor. “Es Todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA: PREGUNTA: ¿Pudo observar o determinar en su estudio que el le indico algo particular que le hubiese marcado a su cuerpo? CONTESTO: Cuando yo me referí a las partes de su cuerpo, ya que estamos hablando de un niño con problemas de desnutrición, vale decir que el estado de desnutrición fue marcado cuando amerito un mes de hospitalización, siendo el analfabeta uno interroga si esta orientado en tiempo, espacio, es decir, identificación de las partes de su cuerpo, porque a nosotros nos interesa saber si el sabe describir las partes de su cuerpo, porque un niño de 11 años debe saber donde están sus órganos y también las partes intimas, que el hiciera algún hincapié en sus partes no puedo decirte que el hizo hincapié en sus partes porque para eso esta el medico forense que va a abordar en la parte genital del menor, para el era determinante cuando yo en la Medicatura pregunto que tenia y me dijo me violo un marisco, me metió el pipi por atrás, colocamos el nombre de la segunda persona que nos dio la información ellos hacen contestación del motivo por el cual el esta allá. OTRA: ¿Además de las situaciones que usted determina de la no madurez, puede haber tenido alguna afectación? CONTESTO: Cuando yo te hablo de la evaluación psiquiatrita te digo que tiene un pensamiento concreto, no tiene capacidad de abstraer, el tiene la información pero no tiene la capacidad de realizar un juicio pertinente del hecho en cuestión, no tiene capacidad para realizar la evaluación de recordar una violación. OTRA ¿Hay alguna conducta que le haga recordar el hecho ocurrido? CONTESTO: Si el la relata el la vivió, incluso cuando nosotros lo evaluamos coincide con el hecho en cuestión, y lo tenemos como cierto porque el lo ha manifestado, el vive un suceso desagradable lo puede rechazar, el conoce las personas significantes e insignificantes para él, identifica objetos y funciones , las pruebas nos revelaron que había daños orgánicos cerebrales y ese daño hay que estudiarlo, estamos viendo un menor que es minusválido, que va por debajo de los niños de su edad, que el tenga una vivencia agradable o desagradable el lo va a recordar.
Igualmente con la declaración de la ciudadana JANETH DEL CARMEN SUAREZ ESPINOZA quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 10.417.095, quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Para lo cual MANIFIESTA:“ bueno yo tengo entendido, vengo por el caso de mi hijo Víctor, que Segundo le hizo a mi hijo en la playa detrás del abasto de Carmelita con intento de violación, por miedo el niño no hablaba porque estaba amenazada, cuando salga del reten nos mataba primero a mi y después a víctor, él le dijo a los testigo que no se lo había cogido a Víctor sino que se lo puso a mamar yo me dirigí a la Medicatura, y yo no le pedido un bolívar, yo asumí, mi responsabilidad a quien le hicieron daño fue a mi hijo, yo fui y estoy haciendo todo lo que me pertenece hacer como madre, yo fui al Medico Forense, como fuera y salio que si hubo de 8 días, porque el niño estaba cayado él lo amenazo y el niño le contó a un vecino, él me lo contó, el viernes Santo, eso fue una semana antes de Semana Santa, el señor me pidió para cuidar una playa se llevo a Víctor, después Víctor no me quería comer, el se me sale a la calle y yo lo busco, y me dicen que aquí llego el señor y me dijeron y se lo llevo, que me quedara tranquila, después me lo contaron y yo actué después yo le dice a Víctor que me hablara yo no te voy hacer daño, yo después quise hacerle daño a Segundo, yo pase 3 días tomando cerveza para hacerle daño, yo agarre una navajita, yo estaba tomada y yo lo vi en una fiesta y fui yo iba con intención de hacerle daño, y yo tengo una hija de 10 años y me dijo mamá vais a ir presa, yo iba a la fiesta ella se me fue detrás y me dijo deja que la policía se haga cargo, yo le dije la primera vez el me lo puso en un abasto a pedir dinero, pero yo le dije que si me le hiciste algo no te lo voy a perdonar, entonces yo pedí juicio, yo lo que quiero es que pague la condena que tiene que pagar, me contó Víctor que lo metió en la playa fueron 4 y 5 con el, por no saber defenderse el sabe que esta acá que va preso, son unos primos míos y a todos los he acusado lo que pasa es que una de las testigos es mujer de uno de ellos, Víctor me contó que Ángel Segundo en la playa le metió un poquito del pene, que los otros lo habían puesto a mamar los menores, el le decía que le dejar meter un poquito nada más, y con la declaraciones de los funcionarios actuantes que solo se limitaron a la aprehensión del culpable por orden judicial como lo fueron son la del ciudadano JEAN CARLOS BERMUDEZ BARRIOS, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la Cedula de Identidad N° 16.213.205; Funcionario Adscrito al Instituto Autónomo Policía de la Cañada de Urdaneta, quien manifestó: ¿Que Actuación practicó usted el día 11-07-07? CONTESTO: La detención del ciudadano Ángel Chirinos, En compañía de los funcionarios Bermúdez, López y Fernández y asimismo la del funcionario.- GEOVANY RUIZ Cedula de Identidad N° 14.527.327; Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Se le concede la Palabra al Ministerio Publico, Consigno Acta de Inspección técnica de fecha 24-04-07 ofrecida en el escrito acusatorio: el testigo manifiesta: Estoy aquí porque realizaron una Inspección Técnica en fecha 214-04-07 en el Sector Carmelo por una orden de inicio de la policía de la Cañada donde nos trasladamos al sitio mencionado era un sitio abierto, la cual utilizaban como playa, se observa frente a la playa una construcción la cual era utilizada para el uso familiar. Se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: PREGUNTA: ¿En esa Inspección Técnica que ustedes realizaron habían otras construcciones? CONTESTO: Si, habían otras construcciones, y la casa estaba parcialmente abandonada, OTRA: ¿Las Construcciones estaban habitadas o deshabitadas, CONTESTO: Para ese momento estaban habitadas las de alrededor, pero esa estaba parcialmente habitada. OTRA: ¿A que distancia estaba la construcción de la orilla del lago?, CONTESTO: A 8 metros aproximadamente. Seguidamente la Juez profesional procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Usted dijo que habían casas alrededor, o es un patio común de varias casas? CONTESTO: Está la vivienda en el medio, pero hay un bahareque, pero las viviendas que estaban al lado delimitaban una por medio de la otra.

Declaraciones estas que son apreciadas y tomadas en cuenta, como prueba plena que demuestran la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano ANGEL SEGUNDO CHIRINOS BRACHO, en el delito de Coautor VIOLACION , previsto y sancionado en el articulo 374 , ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del menor VICTOR MANUEL SUAREZ.

Finalmente, este Tribunal analizó la declaración rendida por el Acusado: , donde confesó haber cometido el hecho punible que le imputa el ciudadano: ANGEL SEGUNDO CHIRINOS BRACHO Ministerio Público, las cuales este Tribunal considera que son verosímiles y creíbles, que coinciden con las rendidas por los Testigos presénciales, y la víctima, dándole así plena fe tanto a la exposición del acusado como a las declaraciones de los demás testigos. Por lo cual, a juicio de este Tribunal, está demostrada plenamente la responsabilidad penal, la autoría y la culpabilidad del acusado.



VI

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal valorando las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, según el criterio de la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el Debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad en el Código Adjetivo Penal, determina que han quedado debidamente acreditados los hechos objeto del juicio, esto es, que el día 03-04-07 de Julio de 2007, cuando eran aproximadamente las 4:30 de la tarde, el acusado, ciudadano ANGEL SEGUNDO CHIRINOS BRACHO, violó al menor . Estos hechos los considera acreditados el Tribunal con los siguientes elementos probatorios:

PRUEBAS QUE EVIDENCIAN Y DEMUESTRAN EL COMETIMIENTO DEL DELITO DE VIOLACION EN PERJUICIO DEL niño VICTOR MANUEL SUAREZ

Los elementos probatorios mediante los cuales considera esta juzgadora se encuentra demostrada la ejecución del hecho objeto del proceso así como de la participación del acusado ANGEL SEGUNDO CHIRINOS BRACHO en la ejecución del delito de VIOLACION, como coautor, previsto y sancionado en el articulo 374 , ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del menor VICTOR MANUEL SUAREZ, lo cual quedó claramente demostrado con las siguientes pruebas:

1.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL PSIQUIATRA Y PSICOLOGICO, de fecha 08 de agosto de 2007, suscrito por el Dra EDILIA TELLO y la psic. MARIA ALEJANDRA FINOL, experto profesional I, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Medicatura Forense.

2.- RESULTADO DEL INFORME MEDICO LEGAL , de fecha 12 de Abril de 2007, suscrito por la Dra. LORENA LARUSSO, experto Profesional I, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Medicatura Forense.

Las declaraciones rendidas por los expertos forenses los aprecia y valora esta Sentenciadora a los fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de VIOLACION, cometido en perjuicio del niño VICTOR MANUEL SUAREZ, tomando muy en consideración la personalidad de los peritos y los criterios mediante los les forman su pericia.


PRUEBAS CON LAS CUALES SE CONSIDERA DEMOSTRADA LA AUTORÍA Y LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

1.- Con las declaraciones rendidas durante el Debate por los ciudadanas NATHALY DEL CARMEN SANCHEZ, ISIDRA LLANES las cuales ya fueron analizadas, comparadas, valoradas y tomadas en cuenta por este Tribunal, ya que se consideran coincidentes, contestes, verosímiles, creíbles, no son contradictorias y tienen logicidad, por lo cual son estimadas y apreciadas. Estos testigos presenciaron los hechos. Relatando de manera armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los mismos, y las cuales adminiculadas con lo manifestado por la Victima, son valoradas para demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano ANGEL SEGUNDO CHRINOS BRACHO

2.- Con la declaración rendida por el menor VICTOR MANUEL SANCHEZ, quien señalo al Acusado, VICTOR MANUEL SUAREZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N°; 25.345.309, a quien por su edad no le fue tomado Juramento, y MANIFIESTA: “ que Ángel Segundo me hizo groserías, me metió la pinga por aquí (se deja expresa constancia que el niño señalo su trasero), estábamos unos muchachos y yo y el marisco David, en la playa donde vive el marisco, David se fue a comprar, Wuiski y el Pire ellos son de Maracaibo, ellos se van para allá, ellos son menores, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras preguntas realizo las siguiente: ¿Ellos estaban en la playa? Responde: si, ¿Dónde estaba Ángel? Responde: en la playa, ¿en donde estaba tu mamá? Responde: en el Trabajo, en una casa de la señora, en la playa, ¿Dónde te encontrabas tus antes de ir a la playa? Responde. Yo estaba en la casa y me llamaron y me dijeron Tripilla, vamos a limpiar el patio, ¿Qué hora era? Responde: tarde, ¿de noche? Responde: de día, ¿ le contaste a otras personas lo que te paso? Responde: a los testigos, ¿Cómo se llaman esos testigos? Responde: el Gocho, Isidra y Nataly, ¿donde le contaste? Responde: en su casa, ¿el mismo día? Responde: claro, ¿y a tu mamá porque no le contaste? Responde: ella estaba trabajando, ¿Dónde estaba tu mamá? Responde: estaba en la playa, ¿contigo? Responde: no ella estaba trabajando en la casa, ¿Segundo que se hizo? Responde: se fue pa su casa, ¿después tu lo volviste a ver? Responde: no, la Fiscalia solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿alguien te dijo que vinieras a decir esto acá? Responde: no, ¿le tienes miedo a Segundo? Responde: no, por que me va ha joder, ¿en verdad el te hizo eso? Responde: si el me metió la pinga de el, ¿ tu estudias Víctor? Responde: si, ¿Dónde? Responde: en una escuela especial, ¿eso que te hizo Ángel te lo habían hecho antes? Responde: no, ¿tu tienes amigos? Responde no, a mi me gusta andar solo, ¿y a que juegas? Responde. Me voy para la cancha, ¿Por qué se lo contaste al Gocho? Responde: mamá no estaba allí, ¿Por qué dices que David es marico? Responde: porque yo fui y vi, en la playa en la casa de él, yo vi cuando estaban haciendo groserías, ¿tu viste, como viste? Responde por un hueco de la ventana, ¿y después que paso? Responde salio el Pire y me digo voz si sois averiguadores, ¿Qué paso después? Responde el Pire, Jonathan y Wuilki me amarraron, todos ellos y se fueron para la casa, ¿y quien te desamarro? Responde vino David y partió el mecate, David le dijo, no se vayan a meter con el muchacho, ¿Por qué no te fuiste con David? Responde estaba limpiando el patio, ¿Qué te hicieron ellos? Responde: me pusieron a mamar la pinga, me amarraron y me taparon los ojos, con un trapo, quien relató de manera armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, por lo cual es valorada por este Tribunal.

3.-Con la declaración rendida por el Medico Forense por el Medico Forense LORENA LORUSSO MERCURIO, quien concluyo: en el informe medico de fecha 12 de Abril de 2007, lo siguiente: Ano rectal,: Las lesiones descritas son compatibles con relación per-anum, con objeto duro y romo, semejantes a pene en erección y/o palo o dedo, con una data de consumación mayor de ocho días, por lo que este tribunal valora dicha prueba.
4.- Con la declaración rendida por el Medico Psiquiatra Forense por el Medico Forense Dra. MARIA ALEJANDRA FINOL, el examinado es un menor de once años de edad, el cual presenta un funcionamiento intelectual promedio bajo, producto de la privación cultural que posee: su capacidad de juicio se encuentra conservada, siendo capaz de emitir juicios de valor en forma emocionalmente pertinente, en relación de los hechos de la vida cotidiana. Posee un lenguaje compresivo y expresivo acorde a lo esperado por su edad, identifica objetos que los asocia con la función que estos tienen. Se los números 1 al 50 y escribir su nombre manifiesta no saber escribir: Posee una pobre madurez en su integración visomotriz de acuerdo a lo esperado a su edad. Evidenciándose indicadores significativos de organicidad cerebral. Respecto al área emocional este se encuentra centrado en la realidad con conciencia parcial de su situación actual se trata de un menor inmaduro, agresivo con bajo control de sus impulsos y con dificultad para acatar y seguir ordenes impuestas por la figura de autoridad. Asi mismo se presenta manipulable por el entorno e inhábil para afrontar situaciones nuevas e inesperadas producto de su nivel cognitivo, posee una adecuada adaptación al medio donde se desenvuelve.
Testimonio de la psiquiatra Dra. EDILIA TELLO, quien en su resultado manifestó: …luce tranquilo, orientado en persona identifica objeto y sus funciones, lateralidad y orientado en el tiempo, se aprecia extravismos convergente de ojo derecho, no usa anteojo ni se evidencia actividad lucinatoria en el área senso perceptivo, su pensamiento en el curso es normal contenido es de tipo concreto, luce eutémico en la esfera afectiva y funciona por debajo del promedio en la esfera intelectual y tiene conciencia de su situación actual vivida.
Las anteriores declaraciones las aprecia y valora esta sentenciadora, a los fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso constituido por el delito de VIOLACION, tomando en consideración la personalidad de los peritos y los criterios científicos mediante los cuales fundamentan su dictamen.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR AL ACUSADO ANGEL SEGUNDO CHIRINOS BRACHO COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE VIOLACION, EN PERJUICIO DEL NIÑO VICTOR MANUEL SUAREZ.

Con todas esas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la perpetración por parte del Acusado ANGEL SEGUNDO CHIRINOS BRACHO como AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE VIOLACION, EN PERJUICIO DEL NIÑO VICTOR MANUEL SUAREZ. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado al delito perpetrado por el Acusado ANGEL SEGUNDO CHIRINOS BRACHO, ya que considera que se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano, cometió el hecho punible que se le imputa. Está también plenamente demostrado que la intención del Acusado fue el de cometer el delito de VIOLACION, lo que se evidenció claramente durante el Debate Oral y privado. Por ello, este Tribunal considera que en este caso se tipifica el delito de VIOLACION, EN PERJUICIO DEL NIÑO VICTOR MANUEL SUAREZ. A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente, relacionándolas con el Acusado LUIS ALBERTO DIAZ, por ello, esta Decisión constituye la Conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación a la determinación del sometimiento del delito por el cual se procesó al Acusado ANGEL SEGUNDO CHIRINOS BRACHO, así como de su culpabilidad y responsabilidad, sin que quede o exista duda razonable alguna al respecto.

VI

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO:. Declara al Acusado: ANGEL SEGUNDO CHIRINOS BARCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 19.409.769, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1985,hijo de Nancy Margarita Bracho y Ángel Arturo Lugo, residenciado en el Municipio la Cañada de Urdaneta, Sector el Carmelo, Barrio Los Claveles, Calle 02, Casa S/N, al fondo del Cementerio, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, CULPABLE, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño VICTOR MANUEL SUAREZ, y en consecuencia se CONDENA al acusado a cumplir la Pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, tomando en consideración la Agravante Estipulada en el articulo 217 de la Ley Especial. Mas la penas accesorias contempladas en los artículos 16 y 22 del Código Penal. Siendo tomada la disimetría de la manera siguiente: El delito de violación establece una pena de quince a veinte años de nos arroja un total de treinta y cinco años tomando en consideración la aplicación del articulo treinta y siete del Código Penal es decir la mitad nos arroja una pena de 17 (DIECISIETE) AÑOS SEIS (6) MESES , MAS LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente esta Juzgadora considero que la misma era de QUINCE (15) DIAS, arrojando como pena en concreto la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Tomando en consideración las Pruebas evacuadas en el Proceso se extrae, que el día 03-04-07, el ciudadano ANGEL CHIRINOS, fue sometido en su voluntad el menor, VICTOR MANUEL SUAREZ, en la casa de la playa en la cual había el mismo a realizar labores de limpieza, siendo sometido por el Acusado y abusando sexualmente del mismo, lo que evidencia claramente por las máximas de experiencia, ya que el niño se encontraba en indefensión, primero por su corta edad y segundo ya que la persona que abusaba del mismo era conocido, hechos éstos que constituyen el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, con la declaración de la Victima quien narra como ocurrieron los hechos, así como la de la Medico Forense, cuando afirma como experto que el menor es capaz de relatar el hecho, cuando ocurre un suceso e identifica personas significantes. Así mismo, como la declaración rendida por la Psicóloga Maria Alejandra Finol, concatenado con las declaraciones de las ciudadanas Nathaly del Carmen Sánchez Llanes e Isidra Llanes Gutiérrez, en donde afirman que el acusado le dijera al niño Víctor Manuel Suárez, porque no dices lo que te hicimos que te pusimos a mamar, hechos éstos que establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos previos y posteriores que hoy nos ocupan, ellos adminiculadas con las pruebas Documentales, así como el informe medico legal suscrito por la Ginecólogo Lorena Larruso, elementos éstos que nos llevan a la comprobación del hecho objeto del proceso y que también toma en cuenta esta Juzgadora para establecer la responsabilidad del Acusado en la comisión del delito. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1° y el artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado Venezolano. Se deja constancia que el tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Publicación de la respectiva sentencia, por acuerdo entre las partes, quedando notificadas las partes con la lectura de la Dispositiva del fallo, realizada en la Sala de Audiencias N° 8, del Palacio de Justicia de esta Ciudad. De igual forma este Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto íntegro de la Sentencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de este Juicio Oral y Privado, dando cumplimiento a los Principios de inmediación Procesal, Oralidad, Concentración y Contradicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16,17 y 18 del Código Orgánico procesal Penal. Quedan notificados todos los presentes con la firma de la presente acta, cuya lectura vale como notificación.; mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los articulo 13 y 34 del Código Penal, Pena esta que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: este Tribunal en forma Mixta DECLARA MANTENER al hoy penado bajo LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD. hasta tanto el Juez de Ejecución decida sobre el cumplimiento de la presente sentencia y de la modalidad de la misma, por lo que quedaran a la orden del Juez de Ejecución que le corresponda conocer sobre la presente sentencia condenatoria. Deberá cumplir el condenado la pena en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de Sentencias que le corresponda conocer. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación, y que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales establecidas en la Ley, destacando que desde el mismo comienzo del Juicio, éste se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, Oralidad, inmediación, concentración y contradictorio previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja igualmente constancia, que la Publicación integra de la Sentencia, se está realizando dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de la Parte Dispositiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal y como se decidió e informó cuando se dio lectura a la Parte Dispositiva. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate, la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez, que solo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conformes a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, el Acta de Debate fue firmada por parte del Juez, la Secretaria y las partes, sin que nadie hiciera observación u objeción alguna al Acta de Debate, prueba inequívoca de la total conformidad y acuerdo con la misma, no suscitándose incidencia alguna. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRESIDENTE.

DRA. RAIZA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABOG. LINDA PAZ