REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
195º y 146º

Causa N° 4M-566-08 Decisión N° 21-08

En la presente causa seguida a EINAR JAIME CRUZ GONZALEZ Y JENNY MARYERIBE ANDARA RONDON por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Sentenciador para decidir observa:

I
En fecha 09 de Diciembre de 2007, fueron presentados los imputados de auto por el Fiscal del Ministerio Público, ante el Juzgado 13º de Primera Instancia en función de Control, quien en virtud de considerar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, siendo la misma acordada por ese Despacho en la oportunidad legal correspondiente, por considerarse que estaba conforme a Derecho.

En fecha 25 de Enero de 2008, presenta la Fiscalía 5º del Ministerio Público escrito de acusación por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

En fecha 13 de Febrero de 2008, se celebro Audiencia Preliminar en la cual se ordeno el decomiso de las armas y su destino al parque nacional y Auto de Apertura a juicio.

II
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

Como se puede observar la disposición prevé que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron desde el momento de la presentación para decretar una medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

El artículo 250 expone que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, elementos de convicción para determinar al imputado autor o partícipe y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

La decisión adoptada por el órgano subjetivo actuante en la oportunidad de la presentación de imputado, considera esta Juzgadora ajustado a derecho luego de analizadas las actas que integran la misma, toda vez que los argumentos esgrimidos por la defensa implican entrar a conocer el fondo de la acusación, circunstancia que no esta dada a esta Juzgadora hasta la oportunidad del contradictorio, todo ello en razón de estimar cubiertos los extremos a que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .
En cuanto al padecimiento de salud del Ciudadano EINER CRUZ hace saber esta Juzgadora que debe la defensa consignar el informe medico correspondiente y la gestión pertinente a los fines de evaluación medica respectiva. Y ASI SE DECLARA.

III
Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano EINAR JAIME CRUZ GONZALEZ Y JENNY MARYERIBE ANDARA RONDON por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA (s),

ABOG. ELEMY VARGAS
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 021-08. Se compulsó copia de Archivo. Se libró Boleta de Notificación al Abg. Defensor.

LA SECRETARIA (s),

ABOG. ELEMY VARGAS


República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
195º y 146º

Causa N° 4M-566-08 Decisión N° 21-08

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al Abog GONZALO GONZALEZ COLINA, que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano EINAR JAIME CRUZ GONZALEZ Y JENNY MARYERIBE ANDARA RONDON por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICODIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA
Firmará en señal de haber sido notificado:


Firma: _________________ Fecha: ________________ Hora: ____________

De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en la puerta del Despacho.