REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2008
198° y 149°


ACTA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, lunes cinco (05) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, día fijado previamente por este tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ENYER ANTONIO ARGUMEDO, ante este Tribunal mediante Decisión No. 025-07, de fecha 22 de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, cometido en perjuicio de NOGELIS JOSEFINA BARRIOS GOMEZ. Acto seguido se constituye, este Tribunal Cuarto de Juicio Precedido por la Msc. ERIKA CARROZ PEREA, y la Secretaria Abog. PATRICIA NAVA QUINTERO y de inmediato se constata la presencia de las partes a los fines de la realización del presente Audiencia: el DR. OVIDIO ABREU, Fiscal 14º del Ministerio Público, y la Defensa Pública 12º, Abog. ISBELIZ FERNANDEZ, así mismo se deja constancia de la presencia del ciudadano ENYER ANTONIO ARGUMEDO, así como de la Víctima, NORGELIS JOSEFINA BARRIOS GOMEZ. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la audiencia, y a tal efecto expuso: “De un análisis del contenido de las actas que conforman este Expediente, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que en su oportunidad le fueron impuestas, razón por la cual solicito que de acuerdo a como lo prevé nuestra legislación adjetiva procesal se declare el Sobreseimiento de la presente Causa, es todo”. De seguidas, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Por cuanto se evidencia en actas que el Acusado ENYER ANTONIO ARGUMEDO, ha cumplido con las obligaciones correspondientes a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente Causa, impuestas por este Tribunal mediante decisión No. 025-07 de fecha 22-03-07, tal y como consta en actas oficio No. 1296, de fecha 15-04-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria, así como que reside aun en la dirección indicada, de tal manera que a los fines de resolver lo más favorable al Acusado, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa. Se le concede la palabra a la victima NORGELIS JOSEFINA BARRIOS GOMEZ, quien expuso: “El ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones y no tengo ninguna observación que hacer, es todo”. Vistas las exposiciones de las partes y por cuanto se verifica que el acusado ha cumplido con obligaciones impuestas, las cuales fueron: 1) Residir en la residencia en la cual se encuentra habitando actualmente y para lo cual no podrá mudarse sin previa autorización; 2) Presentación periódica cada 30 días por el lapso de un año (1) por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, verificado el cumplimiento con las obligaciones impuestas por el tribunal, lo procedente en derecho es declarar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas, en consecuencia el sobreseimiento de la causa, lo cual se hará por auto separado. Se deja constancia que en la realización del presente acto fueron cumplidas las formalidades de ley. Concluyó el acto siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MSC. ERIKA CARROZ PEREA
LA FISCAL 14° DEL M. P.,

DR. OVIDIO ABREU
LA VICTIMA,

NORGELIS JOSEFINA BARRIOS GOMEZ
LA DEFENSA PUBLICA 12º,

ABG. ISBELY FERNANDEZ

EL ACUSADO,

ENYER ANTONIO ARGUMEDO,
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
Causa No. 4U-481-06.-



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PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Mayo de 2006
196° y 147°

Causa No. 4U-481-06 Decisión No 20-08


Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 39º del Ministerio Público en contra de ENYER ANTONIO ARGUMEDO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No 14.369.738, de 29 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Sector Adams Stome, casa sin número por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NORGELIS JOSEFINA BARRIO GOMEZ y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Juicio para decidir considera:

I
En fecha 06 de Octubre de 2007, fue presentada ACUSACIÓN por parte del Fiscal décimo cuarto del Ministerio Publico en contra de ENYER ANTONIO ARGUMEDO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No 14.369.738, de 29 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Sector Adams Stome, casa sin número por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NORGELIS JOSEFINA BARRIO GOMEZ.

En fecha 22 de Marzo de 2007, se celebro Juicio correspondiente a la causa por procedimiento Abreviado en la cual se declaro con lugar la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose como régimen probatorio el lapso de un año.

En fecha 30 de Julio de 2007, se recibió oficio No 2463 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la que se hace constar que el probacionario inicio sus presentaciones por ante esa unidad, asistiendo de manera responsable y puntual a sus entrevistas. En el mismo orden en fecha 15 de Abril de 2008, se recibió oficio Nº 1296 en el cual se hace constar que el probacionario finalizo el régimen de prueba impuesta de manera satisfactoria.

El día 05 de mayo de 2008, la Defensa de autos, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal evidenciando el cumplimiento satisfactorio de las mismas.

II
Pasado un (1) año, de régimen de prueba impuesto por el órgano subjetivo actuante como periodo de prueba, desde la celebración del Juicio, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASÍ SE DECLARA.

III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 14º del Ministerio Público en contra de ENYER ANTONIO ARGUMEDO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No 14.369.738, de 29 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Sector Adams Stome, casa sin número por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NORGELIS JOSEFINA BARRIO GOMEZ, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en según Decisión N ° 025-07 de fecha 22 de Marzo de 2007, en tal sentido se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se compulsó copia de archivo. Se ordenó la exclusión de pantalla librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas anexo copia certificada de la decisión.
CÚMPLASE.
LA JUEZA,


MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA LA SECRETARIA (S),


ABOG. ELEMY VARGAS

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 020-08 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo.


LA SECRETARIA (S),


ABOG. ELEMY VARGAS



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PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Mayo de 2006
196° y 147°

Causa No. 4U-481-06 Decisión No 20-08

OFICIO N° 565-08
CIUDADANO:
JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-

Por medio del presente, me dirijo a usted a fin de solicitar sea excluido de pantalla el ciudadano ENYER ANTONIO ARGUMEDO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No 14.369.738, de 29 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Sector Adams Stome, casa sin número, a quien se le inicio proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NORGELIS JOSEFINA BARRIO GOMEZ, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en consecuencia de ello se ordena el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA mediante decisión N ° 020-08 en el Libro respectivo de decisiones interlocutorias y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que le hago en espera de cumplimiento irrestricto del mandato judicial emanado de este despacho.-



DIOS Y FEDERACIÓN


MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
JUEZA CUARTA DE JUICIO







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