República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 09 de Mayo de 2008.-
198° y 149°
RESOLUCION N° 0214-2008.- Causas Penales N° C03-1945-2007

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensa del ciudadano imputado JUAN CARLOS BARBOZA BASABE, Venezolano, natural de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprun, Estado Zulia, soltero, agricultor, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 25.290.358, hijo de José del Carmen Obregón (d) y de Urbalina Barboza, residenciado en el Barrio El Paseo, a dos cuadras detrás del Estadio de Fútbol El Paseo, casa s/n, al lado del Cuidado Diario de Niños, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun, Estado Zulia, teléfono: 0424-7108645, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-1945-2007, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el Artículo 323, del Código Penal Venezolano, mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 01-06-2007, en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica de cada Treinta (30) días a partir de la referida fecha, y que en fecha 01-06-2007, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace aproximadamente diez (10) meses, cinco (05) días, el mismo ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada treinta (30) días para que sea prolongada por cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 01-06-2007, esta instancia en funciones de Control en Audiencia de Presentación de Imputado y por resolución de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal, la prohibición de salida del Estado Zulia sin previa autorización de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el Artículo 323, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA BASABE, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por éste Tribuna, la cual constató que el referido imputado ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada CUARENTA Y CINCO (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA BASABE Venezolano, natural de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprun, Estado Zulia, soltero, agricultor, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 25.290.358, hijo de José del Carmen Obregón (d) y de Urbalina Barboza, residenciado en el Barrio El Paseo, a dos cuadras detrás del Estadio de Fútbol El Paseo, casa s/n, al lado del Cuidado Diario de Niños, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun, Estado Zulia, teléfono: 0424-7108645, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA BASABE, y a la Defensora Pública Segunda Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0214-2008, y se oficia bajo el N° 0922-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO
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En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 0922-2008.-

EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO