REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION
Causa Penal N° C03-1831-2007.-
DECISION N° 0215-2008.-
Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano imputado JOSE GREGORIO MUÑOZ MUÑOZ, a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia judicial bajo la causa penal signada bajo el N° C03-1831-2007, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde peticiona se le extienda a su defendido el lapso de presentación periódica impuesta por este tribunal en fecha 26-04-2007, de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto el mismo ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal, y le ha manifestado que se le hace dificultoso cumplir con la misma, ya que se desempeña como obrero independiente, lo que le ha creado problemas en su trabajo con las constantes interrupciones que debe realizar para cumplirla, y por ello solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones y por vía de examen y revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, una vez analizado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:
I
En fecha 26 de Abril de 2007, el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ MUÑOZ, fue presentado como imputado por ante esta instancia penal por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, a quien le atribuyó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quien bajo decisión N° 112-07, se le decretó la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, consistentes en la presentación periódica por ante este tribunal de cada quince (15) días y la prohibición de salida de los Estado Zulia y Mérida.
II
Ahora bien, tomando en cuenta la responsabilidad que ha tenido el imputado de autos, del cabal cumplimiento de la obligación impuesta por este tribunal, la cual fue corroborada por el Secretario del despacho, considerando esta juzgadora que los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa técnica de auto a favor de su representado, la misma se encuentra ajustada a las circunstancias objetivas que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal sea decretada CON LUGAR el Examen y Revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior de cada quince (15) días. Y así se decide.
III
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: Primero: De conformidad a lo establecido en la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, tal y como fue decretado en fecha 26-04-2007, por cada cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, en concordancia con los artículos 259 y 260, eiusdem, en favor del imputado ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.372.032, soltero, obrero del campo, hijo de José Gregorio Muñoz y de Haida Muñoz, residenciado en el Barrio Ciro Morales, calle 12 con avenida 20, casa N° 38-16, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Segundo: Se notifica al imputado de autos antes nombrado, así como a la Defensa Pública Tercera de la decisión dictada, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0215-08. Regístrese. Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la decisión bajo el N° 0215-2008, se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 0927-2008.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.
|