República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 08 de Mayo de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 0213-2008 MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA C03-3605-2008

En fecha 07 de Mayo de 2008, este Tribunal recibe oficio N° 24-F21-2008-0831, de fecha 06 del presente mes y año, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, abogado José Ángel Camacho Reyes. Visto su contenido se le da entrada y por cuanto se observa que dicho escrito guarda relación con causa penal signada bajo el N° C03-3605-2008, seguida en contra del Ciudadano OSCAR EFRAIN AMAYA CASADO, venezolano, natural de Caracas, fecha 26-02-1985, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 17.160.742, hijo de Oscar Efraín Amaya y de Doris Margarita, residenciado en el sector I, La Conquista, casa S/N, cerca del Abasto El Rosal, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, INCEDIO, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 3,12 y 17Eiusdem, en perjuicio de la Ciudadana FEITIELI BASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.864.204, residenciado en el sector I, casa S/N, cerca del Abasto El Rosal, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 Eiusdem, y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación con el artículo 217 Eiusdem, en perjuicio del niño BRAYAN AMAYA, se ordena agregar a la presente causa y remitir como actuaciones complementaria a la mencionada Fiscalia una vez, se dicte pronunciamiento en virtud de haber solicitado sea acordada al ciudadano Oscar Efraín Amaya Casado, una medida cautelar menos gravosa a quien en fecha 08 de Abril de 2008, le fuera impuesta Medida Cautelar Preventiva Judicial de Privación de Libertad, por no contar el Ministerio Público con suficientes elementos de convicción para acusar a dicho ciudadano, ni remitió las actuaciones para confirmar sus dicho o el resultado definitivo que arrojó la investigación, que ciertamente determine su dicho. Ahora bien del análisis efectuado al contenido del presente escrito, así como de Acta de Celebración de Audiencia de Presentación de imputado de fecha 08 de Abril de 2008, se observa que este Tribunal dicta en esa fecha Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Oscar Efraín Amaya Casado, por considerar que para el momento se encontraban cubiertos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante al pedimento realizado por parte del Representante del Ministerio Publico, en el cual solo refiere que no existen suficientes elementos de convicción para acusar, sin determinar las razones de hecho y derecho para llegar a la conclusión de ello, este Tribunal determina que hasta el día de hoy 08-05-2008, han transcurrido treinta (30) días desde el momento que fue presentado y es evidente que el Representante del Ministerio Público, no presentará escrito con acto conclusivo correspondiente en contra del referido ciudadano, en tal sentido el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece a párrafo séptimo lo siguiente: …(Omisis)…“ Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase de preparatoria, el fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” (Subrayado del Tribunal). …(Omisis)… En ese orden de e idea, basado en los principios rectores del proceso, referido a la presunción de inocencia, estado de libertad, establecidos en los artículos, 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rigen el juzgamiento en libertad, tomando en cuenta que las condiciones que llevaron a determinar el la audiencia de presentación de imputado a tomar la medida cautelar de privación preventiva de libertad, han varios en el tiempo y basado en el contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al vencimiento de los treinta días y quince días en caso de solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público, siendo hoy como se menciona anteriormente es el día treinta a la fecha de su presentación, razones esta de hecho y de derecho que llevan a otorgan, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida cautelar menos gravosa al ciudadano OSCA EFRAIN AMAYA CASADO, de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la presente fecha, a los efectos de imponer de la obligación a contraer por ante este Tribunal , con fundamento a lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, para la materialización de su libertad a través de la medida cautelar sustitutiva, se ordena oficiar a la Dirección del Reten Policial de San Carlos de Zulia, para que realice el traslado ante la sede de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese la presente decisión. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA con fundamento a lo establecido en los artículos, 8, 9, 243, 250, 256 numeral 3, 259, 260, y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación periódica de cada quince días, a partir de la presente fecha a favor del ciudadano OSCAR EFRAIN AMAYA CASADO, venezolano, natural de Caracas, fecha 26-02-1985, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 17.160.742, hijo de Oscar Efraín Amaya y de Doris Margarita, residenciado en el sector I, La Conquista, casa S/N, cerca del Abasto El Rosal, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, INCEDIO, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 3,12 y 17Eiusdem, en perjuicio de la Ciudadana FEITIELI BASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.864.204, residenciado en el sector I, casa S/N, cerca del Abasto El Rosal, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 Eiusdem, y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación con el artículo 217 Eiusdem, en perjuicio del niño BRAYAN AMAYA, SEGUNDO: Se ordena oficiar a la dirección del Reten Policial de San Carlos de Zulia, para que sea trasladado el referido imputado a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), ante la sede de este Despacho, a los fines de imponer obligación a contraer, se ordena Librar boletas de Notificación a las partes. Regístrese y publíquese la presente decisión. Ofíciese. Cumplase.-

La Jueza Tercera de Control (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
El Secretario(S),

ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registra la presente decisión bajo el N° 0213-2008, se ofició al Reten policial de San Carlos de Zulia, bajo N° 0911-2008, y se libran boletas de Notificación bajo oficio N° 0912-2008.-

El Secretario (S),

ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO