República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 08 de Mayo de 2008.-
198° y 149°
RESOLUCION N° 0212-2008.- Causa Penal N° C03-3211-2008

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Defensor Privado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.232, actuando como defensa del ciudadano imputado JOSE IGNACIO DEPABLOS, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, soltero, Cartero de Ipostel, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.432.416, hijo de José Ignacio De Pablo y de Aída del Carmen Negrón, residenciado en la Urbanización La Conquista, segunda calle, casa No. 11.227, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, Teléfono: 0414-0787493, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-3211-2008, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, mediante el cual solicita revisión y extensión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a su defendido de una presentación periódica de cada 15 días en la Sede de este Tribunal a una menos gravosa de SESENTA (60) días, considerando que su defendido vive a una distancia considerable de la sede del Tribunal y expresando que la actual medida le es muy aflictiva. Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos: En fecha 24-01-2008, esta instancia en funciones de Control en Audiencia de Presentación de Imputado y por resolución de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada veinte (20) días por ante éste Tribunal. Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano JOSE IGNACIO DE PABLO, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por éste Tribuna, la cual constató que el referido imputado ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada CUARENTA Y CINCO (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano JOSE IGNACIO DE PABLOS, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano JOSE IGNACIO DE PABLOS, y a la Defensa Privada, Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0212-2008, y se oficia bajo el N° 0907-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 0907-2008.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.