REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
CAUSA PENAL N° C03-3087-2008.-
Recibido como ha sido el escrito presentado por el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO A., Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA BENAVIDEZ ROSALES, contra quien se le sigue causa penal por ante éste Tribunal bajo el N° C03-3087-2008, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA PETIT MUÑOZ y MARIA DE LOS ANGELES PETIT MUÑOZ. Se le da entrada. Visto su contenido mediante la cual solicita nuevamente de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda a favor de su representada el plazo de la presentación periódica por ante éste Tribunal de cada quince (15) días por cada sesenta (60) días. Ahora bien, de una revisión realizada al libro de entrada y salida de causas llevadas por ante éste Tribunal, de la misma se pudo observar del control de la causa que se le sigue a su representada signada bajo el N° C03-3087-2008, que mediante decisión N° 0256-2008, dictada en fecha 23-05-2008, le fue extendida a la referida ciudadana el lapso de presentación de cada quince (15) días por cada treinta (30) días, previa solicitud realizada en fecha 22-05-2008, por esa Defensa Pública que usted representa, por lo tanto éste Tribunal considera necesario traer a colisión el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el derecho del imputado de poder solicitar cuado éste lo considere pertinente y se encuentre con medida de privación Judicial Preventiva de libertad, y el Juez, el deber de revisar cada tres (3) meses la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares y si lo estimare prudente la sustituirá por otra menos gravosa, siendo que, se observa de lo anterior, que sólo hace tres (3) días que le fue otorgada la extensión del lapso de presentación de 15 a 30 días, es decir, se le otorgó una menos gravosa al ser extendido dicho lapso, del cual no han transcurrido los 3 meses que obligan al juzgador a establecer el examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas. Razón por la cual se Niega el pedimento efectuado por la Defensa y se le notifica de la decisión dada y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de éste circuito y extensión para su debida tramitación. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libra notificación y se remite al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 1048-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.