REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
RESOLUCION N° 0264-2008.- Causas Penales N° C03-2661-2007

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensa de la ciudadana imputada ANA LETICIA HERNÁNDEZ CLARO, Colombiana, natural de Bucaramanga, fecha de nacimiento 30-10-1962, de 45 años de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° E-37.175.737, hija de Julio Hernández y de Rosa Melida Rojas Claro, residenciada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, cerca de la carnicería de Cheo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-2661-2007, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se le da entrada y se ordena agrega a la presenta causa, mediante el cual refiere que ha su defendida en fecha 19 de diciembre de 2007, éste Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante decisión N° 0473-2007 decretó Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendida, como fue la presentación periódica por ante la sede del Tribunal de cada quince (15) días, y por cuanto desde la fecha en que su defendida fue impuesta de sus obligaciones, es decir, desde hace aproximadamente cinco (05) meses y tres (03) días, la misma ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; la defensa solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días para que sea prolongada por cada treinta (30) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 03-11-2007, esta instancia en funciones de Control en Audiencia de Presentación de Imputado y por resolución N° 0357-2007, DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos DANILO GONZÁLEZ y ANA LETICIUA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en fecha 19-12-2007, mediante decisión N° 0473, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los mencionados ciudadanos, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de no haber podido presentar en su oportunidad el respectivo acto conclusivo correspondiente, de conformidad a lo establecido en el sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor de la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ CLARO, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por éste Tribuna, la cual constató que la referida imputada ha estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia ésta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del lapso de presentación a cada Treinta (30) días, a favor de la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ CLARO, Colombiana, natural de Bucaramanga, fecha de nacimiento 30-10-1962, de 45 años de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° E-37.175.737, hija de Julio Hernández y de Rosa Melida Rojas Claro, residenciada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, cerca de la carnicería de Cheo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación a la imputada de autos ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ CLARO, y a la Defensora Pública Quinta Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0264-2008, y se oficia bajo el N° 1044-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA (S),
ABG. OMILEX PARRA URDANETA.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1044-2008.-

LA SECRETARIA (S),
ABG. OMILEX PARRA URDANETA.