República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:
CAUSA PENAL N° C03-3818-2008.-
CAUSA FISCAL N° 24-F21-2002-0128.-
DECISION N° 0246-2008.-
Vista y analizada como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3818-2008, instruida en contra de Persona aún por identificar, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ATENCIO, sin más de identificación ni dirección en actas, presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, y artículo 108 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ATENCIO, según consta de las siguientes actuaciones: Orden de Inicio de investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público antes citado, inserta al folio uno (01), Remisión de actuaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta al folio (02), Acta de Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ARTEAGA PARRA, venezolano, C.I. 5.186.453, inserta al folio (03), en su condición de Administrador de la Hacienda Buena Esperanza, quien manifestó que en fecha 16-04-2002, se realizó el conteo de los animales y habían 60, y el día jueves 18-04-2002, se realizó nuevamente el conteo y faltaba una de las vacas y envió al encargado a revisar el potrero y consiguieron enterrado los restos del animal, el cual era propiedad del señor RAFAEL ATENCIO, de la Hacienda Vallecito, así mismo se percataron que se habían llevado las láminas de zinc de un bebedero-salero, con el Acta de investigación Penal, inserta al folio (04), Acta de Inspección Técnica del lugar de los hechos, inserta al folio (05), todas estas actuaciones realizadas por ante el mencionado órgano policial, en las que se detallan las circunstancia de tiempo, lugar y modo que se suscitaron los hechos, procediendo el Ministerio Público a solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de persona por identificar, atribuyendo la comisión del delito antes citado, el cual establece una pena de prisión de 4 a 8 años, y en aplicación de la pena referida al artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, la misma se encuentra prescrita su acción, en virtud de que desde la fecha en que se cometiera el presunto hecho punible 17-04-2002, hasta el día de hoy han transcurrido más de 6 años, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la prescripción de la acción penal respectiva, establecida en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, 324, en concordancia con los artículos 48 numeral 8°, eiusdem, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Y así se decide.
II
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de persona desconocida, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ATENCIO, sin más de identificación ni dirección en actas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal de la presente causa. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Y por cuanto la victima de autos ciudadano RAFAEL ATENCIO, no tiene una dirección precisa a donde pueda ser notificado, se acuerda librar la misma y publicarla a las puertas del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión bajo el N° 0246-2008, déjese copia en archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0246-2008; se compulsó copia de archivo, se remite boleta de notificación de la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Edo. Zulia, al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0983-2008, y se pública boleta de notificación del ciudadano RAFAEL ATENCIO, conforme al segundo aparte del artículo 181 del COPP.-.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.