REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
Causa Penal N° C03-2741-2007.-
Causa Fiscal N° 24-F16-1497-2007.-
DECISION N° 0247-2008.-
Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano imputado ROBERTO CARLOS MEZA HERNANDEZ, a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia judicial, donde peticiona se le extienda a su defendido el lapso de presentación periódica de cada ocho (08) días por cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto el mismo le ha manifestado que le resulta un poco dificultoso cumplir con ese régimen de presentación por cuanto le ha creado problemas para dedicarse libremente a sus labores de trabajo, es por ello que solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones por vía de examen y revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:
I
En fecha 19 de Noviembre de 2007, el ciudadano ROBERTO CARLOS MEZA HERNANDEZ, fue presentado como imputado por ante esta instancia penal por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, a quien le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ OCHOA, y a quien mediante decisión N° 0396-07, se le decretó la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 2º y 8° del artículo 92 de citada Ley Especial, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, consistente en la presentación periódica por ante éste Tribunal de cada ocho (08) días.
II
Ahora bien, tomando en cuenta la responsabilidad que ha tenido el imputado de autos, del cabal cumplimiento de la obligación impuesta por éste Tribunal, la cual fue corroborada por la Secretaria del despacho, y en consideración de la problemática existente de poder conservar el trabajo para poder mantener el sustento familiar, y como quiera que ha transcurrido más de seis (6) meses desde que se le acordó dicha medida, considera esta juzgadora que los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa técnica de auto a favor de su representado, la misma esta ajustada a las circunstancias objetivas que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa más que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal sea decretada CON LUGAR el Examen y Revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior de cada ocho (08) días. Y así se decide.
III
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: De conformidad a lo establecido en la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extensión del lapso de presentación de cada ocho (08) días, tal y como fue decretado en Audiencia Oral de fecha 19-11-2007, por cada cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 2° y 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado ciudadano ROBERTO CARLOS MEZA HERNANDEZ, Colombiano, natural de Corozal Sucre, nació el 18-11-1973, de 34 años, casado, herrero, titular de la cédula de identidad N° E-83.490.415, hijo de Laureano Meza (d) y de Beneranda Hernández (d), residenciado en la calle 10, Barrio Altos de Santa Bárbara, casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7596683. Librese Boleta notificación al imputado antes nombrado, así como al Defensor Público N° 03, Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO A., de la decisión dictada, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de este Circuito y Extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0247-2008. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la decisión bajo el N° 0247-2008, se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 0987-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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