República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Febrero de 2008
197° y 148°
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
DECISIÓN Nº 0245-2008 CAUSA C03-241-2003
Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-241-2003, instruida contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE PARRA LINARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.176.051, soltero, comerciante, residenciado en el sector casa de tabla, calle principal, casa S/N, Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Junio de 2003, aproximadamente a las trece horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, ciudadanos GARCÍA FIGUEROA GABRIEL y SANCHEZ LEÓN RICHARD JOSÉ, encontrándose ambos de comisión en un punto de control móvil, ubicado en la Carretera Panamericana, frente al Departamento de Tránsito Terrestre de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Color: Azul, Placas: 196-DAN, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para realizarle una inspección, verificar su identificación personal, documentos de propiedad del vehículo y revisión a los seriales, una vez identificado el ciudadano, éste resulto ser y llamarse como queda escrito OSCAR ENRIQUE PARRA LINARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.176.051, soltero, comerciante, residenciado en el sector casa de tabla, calle principal, casa S/N, Trujillo, Estado Trujillo.
Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
II
Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta de las siguientes actuaciones: Orden de Inicio N° 24-F21-0308-2003 de fecha 09-06-2003, inserto al folio (13) y su vuelto del expediente, Oficio CR3-DF32-3RACIA-SIP -588, de fecha 09-06-2003, Referente al Envío de Actuaciones, a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, inserto al folio (15), Acta Policial N° 047 de fecha 06 de Junio de 2003, inserta al folio (16), Escrito presentado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE PARRA LINARES, en la cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Color: Azul, Placas: 196-DAN, Tipo: Casillero, Clase: Camioneta, serial del Motor: CBV223104, Serial de carrocería: CCD14BV223104, inserto del folio (01 al 05), Documento de Compra venta, inserto al folio (17), Copia Fotostática Simple de Certificado de Registro de Vehículo, inserta al folio (19), Constancia de Retensión de Vehículos, inserta al folio (20), Boleta de Citación de fecha 06 de Junio de 2003, inserta al folio (21), Experticia de Reconocimiento inserta al folio (22), Dictamen Pericial del Vehículo Placa inserto al folio (23), Formato de Impronta inserto al folio (24), Oficio N° CR3-DF32-SIP- 589, de fecha 09-06-2003, dirigido al Estacionamiento Judicial El Carmen, mediante la cual se solicita el traslado y depósito a orden de la mencionada Fiscalia del referido vehículo, inserto al folio (25), todas estas actuaciones realizadas por ante el Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, Escrito presentado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE PARRA LINARES, inserto del folio (26 al 28), Copia Fotostática Simple de Cédula de Identidad, inserta al folio (29), escrito presentado por el ciudadano RAMON DE LA SUNCIÓN GRATEROL, inserto al folio (30), Copia Fotostática Simple de Certificado de registro de Vehículos, inserta del folio (32 al 33), Boleta de Citación dirigida al ciudadano OSCAR ENRIQUE PARRA LINARES, inserta al folio (34), Planilla de Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados, inserta al folio (35), Resolución N° 0159, dictada por este el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Doctora Alida Rubio, en la cual hace entrega material del vehículo al ciudadano OSCAR ENRIQUE PARRA LINARES, en calidad de deposito, inserta del folio (59 al 61) y su vuelto del expediente, y cuyo delito establece una pena de prisión de dos 2 a 4 años, y por cuanto hasta fecha en que se cometiera el presunto hecho punible (07-06-2003), hasta el día de hoy han transcurrido más de cuatro 4 años, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la prescripción de la acción penal respectiva, tomando en cuenta la aplicación del término medio de dicha pena establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la cual quedaría en 3 años; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y por cuanto en actas no consta otra dirección donde pueda ser notificado el ciudadano OSCAR ENRIQUE PARRA LINARES, se ordena librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE PARRA LINARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.176.051, soltero, comerciante, residenciado en el sector casa de tabla, calle principal, casa S/N, Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público. Regístrese esta decisión bajo el N° 0245-2008, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 0980-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. DANIALFRE RINCÓN PIÑERO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0245-2008, se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificación al Departamento de Alguacilazgo bajo oficio N° 0980-2008.-
EL SECRETARIO,
Abg. DANIALFRE RINCÓN PIÑERO
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