República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Febrero de 2008
198° y 149°
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
DECISIÓN Nº 0242-2008 CAUSA C03-3830-2008
Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3830-2008, instruida contra la ciudadana SANDRA JOSEFINA GALO GARCÍA, venezolana, natural de Caja Seca, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.654.981, soltera, alfabeto, de profesión u oficio del hogar, propietaria del fundo “Ayudame” Ubicado en el sector Zona Nueva, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-7565252, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACIÓN SOBRE EL ECOSISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de Enero de 2004, aproximadamente a las diez horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ciudadanos JOSÉ ORANGEL RANGEL, SANCHEZ VALERO JOSÉ, EDGAR TORRES GIL y VASQUEZ COMVITA WILMORE, cumpliendo instrucciones del Capitán JESÚS AMERICO NEGÓN RANGEL, salieron de comisión en vehículo militar placas 5.3230, en cumplimiento de funciones institucionales específicamente en el área de Resguardo Ambiental, dirigiéndose al sector Zona Nueva, Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, específicamente al fundo denominado “Ayudante”, donde fueron atendidos por la ciudadana SANDRA JOSEFINA GALLO GARCÍA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.654.981, quien dijo ser la propietaria del fundo en cuestión, solicitando autorización para efectuar patrullaje en los potreros de la misma, detectándose la tumba, aserrio y movilización de tres árboles de la especie cedro, manifestando que había tumbado esos árboles con el fin de hacer una cama y unas puertas con la madera. Manifestándole la comisión a referida ciudadana que según Decreto 32.287 del 20 de Septiembre de 2001, existe prohibición de explotación de dicha especie, por lo cual procedieron a librar boleta de citación a fin de comparecer ante la sede de dicha unidad para remitir las presentes actuaciones al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial penal del Estado Zulia. (Sic).
Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
II
Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACIÓN SOBRE EL ECOSISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta de las siguientes actuaciones: Orden de Inicio N° 24-F21-0065-2004 de fecha 23-01-2004, inserto al folio (01) y su vuelto del expediente, Oficio N° 045, de fecha 23-01-2004, Referente al Envío de Actuaciones, a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, inserto al folio (02), Acta Policial N° 004 de fecha 21 de Enero de 2004, inserta al folio (03), Acta de Entrevista de fecha 21 de Enero de 2004, inserta al folio (04), Oficio N° 135, de fecha 16 de Febrero de 2004, concerniente a la Remisión de Actuaciones Practicadas, inserto al folio (05), Acta de Inspección Ocular de fecha 09 de Febrero de 2004, inserta al folio (06), todas estas actuaciones realizadas por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32 Tercera Compañía. Aunado a ello, observa ésta Juzgadora que ciertamente se desprende la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACIÓN SOBRE EL ECOSISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, delito éste que establece una pena de dos (02) meses a un (01) año de prisión en su límite máximo, la cual para ésta fecha se encuentra prescrita en virtud de que han trascurrido más de cuatro (04) años desde la fecha en que ocurrido el hecho (20-01-2004), sin que haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpan la prescripción de la acción penal establecida en el artículo 19 numeral 2 de la Ley Penal del ambiente que tipifica: “ Las acciones penales y civiles derivadas de la presente ley, prescribirán así: Las Penales ...(Omisis)... 2°. A los tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, o arresto de más de seis (06) meses”... Razones estas por las cuales se decreta la extinción de la acción penal y sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa Penal signada bajo el N° C03-3830-2008 e investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0065-2004, seguida contra la ciudadana SANDRA JOSEFINA GALO GARCÍA, venezolana, natural de Caja Seca, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.654.981, soltera, alfabeto, de profesión u oficio del hogar, propietaria del fundo “Ayudame” Ubicado en el sector Zona Nueva, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-7565252, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACIÓN SOBRE EL ECOSISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, ejusdem y el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº -2008.Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. DANIALFRE RINCÓN PIÑERO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0242-2008, se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificación al Departamento de Alguacilazgo bajo oficio N° 0977-2008.-
EL SECRETARIO,
Abg. DANIALFRE RINCÓN PIÑERO
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