República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
DECISIÓN Nº 0241-2008 CAUSA C03-3826-2008
Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-3826-2008, seguida en contra de la ciudadana GLADIS ZORAIDA ARMIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.004.061, residenciada en la urbanización Leonardo Prieto, Calle 113, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida, por la presunta comisión el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en artículos 422 ordinal 1 y 2 del Código Penal Venezolano, con los artículos 417 y 418(Ahora Art. 420 ordinales 1 y 2 en relación con los Arts. 415 y 416 ), en perjuicio de los ciudadanos ANA ISIDORA ARMIJO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 8.023.198, residenciada en la urbanización Alfonso o Leonardo Prieto, Calle 113, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida, EUDES HOMERO HUÉRFANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.001.579, residenciada en la urbanización Alfonso o Leonardo Prieto, Calle 113, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida, los adolescente y niño ADRIANA ANGELICA HUÉRFANO, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 19.421.238, residenciada en la urbanización Alfonso o Leonardo Prieto, Calle 113, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida, y residenciada en la urbanización Leonardo Prieto, Calle 113, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida y LEONARDO HUÉRFANO ARMIJO, venezolano, niño, no porta de la cédula de identidad, residenciada en la urbanización Leonardo Prieto, Calle 113, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida, en el cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 Eiusdem. Con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 22 de Agosto de 2002, aproximadamente diez hora de la noche, en la Carretera Panamericana Sector Los Positos, Municipio Sucre del Estado Zulia, la ciudadana GLADYS ZORAIDA ARMIJO, en compañía de los ciudadanos Ana Isidora Armijo, Eudes Homero Huérfano Hernández, Adriana Angélica Huérfano Armijo y Romer Leonardo Huérfano Armijo, conducía vehículo Marca: Ford, Clase: Automóvil, Tipo:Sedan, Modelo: Zephyr, Color: Jade, Serial de Carrocería: AJ32WD37534, el cual chocó contra un árbol, produciéndose en la humanidad de las mencionas personas lesiones que fueron determinadas según exámenes médicos legales practicados por el Dr. Freddy Chirinos, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, que surgen de tales diagnósticos las lesiones culposas graves y leves, los cuales constan en los folios del 18 al 23.
Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
Ahora bien, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca de Zulia, en contenido de su escrito de solicitud de sobreseimiento, señala basado en el análisis de las actuaciones que con forman la presente causa, y con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las circunstancias de tiempo lugar y modos en que ocurrieron los hechos, para lo cual considera hay prescripción, en virtud de que desde la fecha en que ocurrió el hecho 22-08-2003, hasta la presente fecha, arguye que ha transcurrido más de cuatro años, tiempo este superior al el tiempo previsto en el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal venezolano, para que prospere la prescripción de la acción penal.
Además de ello, observa en las actuaciones que conforman la presente investigación signada bajo el Nº 24-F21-1080-2002, Acta Policial de Fecha 22-08 de 2002, repote de accidente, croquis y exámenes médicos forenses de realizado a los ciudadanos ANA ISIDORA ARMIJO, EUDES HOMERO HUÉRFANO HERNADEZ, ADRIANA ANGÉLICA HUÉRFANO ARMIJO y ROMER LEONARDO HUÉRFANO ARMIJO, que llevan a determinar a esta Juzgadora la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de Lesiones Culposas Graves y Leves, previsto y sancionado en artículos 422 ordinal 1 y 2 del código penal venezolano, con los artículos 417 y 418(ahora Art. 420 ordinales 1 y 2 en relación con los Arts. 415 y 416 ),cuyas penas a aplicar, son de prisión de tres (03) meses a doce (12) meses y arresto de cinco a cuarenta y cinco días, de la cual surge prescripción de la acción penal, conforme lo establece en el ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal , que establece:” Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis).. 5º. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República… (Omisis)… 6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por el tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.” De todos ello, prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de cinco (05) años, desde el día 22-08-2002, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Por cuanto se observa que no consta en actas que conforman la presente causa identificación plena ni dirección de los ciudadanos GLADYS ARMIJO, ANA ISIDORA ARMIJO, EUDES HOMERO HUÉRFANO HERNADEZ, ADRIANA ANGÉLICA HUÉRFANO ARMIJO y ROMER LEONARDO HUÉRFANO ARMIJO, se ordena librar las respectivas boletas de notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-1080-2002 seguida en contra de la ciudadana GLADIS ZORAIDA ARMIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.004.061, residenciada en la urbanización Leonardo Prieto, Calle 113, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida, por la presunta comisión el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en artículos 422 ordinal 1 y 2 del Código Penal Venezolano, con los artículos 417 y 418(Ahora Art. 420 ordinales 1 y 2 en relación con los Arts. 415 y 416 ), en perjuicio de los ciudadanos ANA ISIDORA ARMIJO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 8.023.198, residenciada en la urbanización Alfonso o Leonardo Prieto, Calle 113, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida, EUDES HOMERO HUÉRFANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.001.579, residenciada en la urbanización Alfonso o Leonardo Prieto, Calle 113, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida, los adolescente y niño ADRIANA ANGELICA HUÉRFANO, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 19.421.238, residenciada en la urbanización Alfonso o Leonardo Prieto, Calle 113, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida, y residenciada en la urbanización Leonardo Prieto, Calle 113, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida y LEONARDO HUÉRFANO ARMIJO, venezolano, niño, no porta de la cédula de identidad, residenciada en la urbanización Leonardo Prieto, Calle 113, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida, de Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, Ejusdem y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a los investigados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Al fiscal del Ministerio Público a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0241-2008.Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO (S)
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0241-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0974-2008.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO
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