República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 19 de Mayo de 2008.-
198º y 149º

DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


DECISIÓN N° 0239-08 CAUSA PENAL C03-3820-2008

Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3820-2008, instruida en contra del investigado ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 1.465.751, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización La Conquista, Avenida Rafael Urdaneta, casa # 11554, Municipio Sucre, Estado Zulia, teléfono 0271-7722203, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN OLIVEROS, cédula de identidad 10.908.516, de oficios del Hogar, edad 43, residenciada en la Avenida Rafael Urdaneta, Urbanización la Conquista, casa No. 12717, presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para la cual solicita con fundamento a lo establecido en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, seguido en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN OLIVEROS, según consta de las siguientes actuaciones: Acta Policial, de fecha 04-10-2002, inserta en el folio cinco (05), Reporte de Accidente, de fecha 04-10-2002, inserto desde el folio siete y ocho (07-08), Croquis del Accidente, inserto al folio nueve (09), Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios expertos adscritos al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, inserta desde el folio quince al diecisiete(15 al folio 17), Informe Médico Forense, practicado por el Médico Forense II Dr. Freddy Chirinos R. Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, donde concluye así: “Estas lesiones fueron producidas con objeto contuso en accidente de tránsito, las cuales curarán en cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones, requirió y requiere asistencia médica especializada, privará de sus ocupaciones habituales, los trastornos de función no son predecibles, no dejará cicatriz notable. Debe volver dentro de cuarenta y cinco (45) días.”, fecha 08-10-2002, inserta en el folio veintiuno (21), escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, mediante la cual solicita el vehículo involucrado en el presente hecho punible con las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-70, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 2M1030, SERIAL DE CAROCERIA: C5703KC107819, AÑO: 1975, PLACAS: 76XEAC, USO: PARTICULAR, de fecha 15-10-2002, por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde determina: “Estas lesiones fueron producidas con objeto contuso en accidente de tránsito, las cuales curarán en cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones, requirió y requiere asistencia médica especializada, privará de sus ocupaciones habituales, los trastornos de función no son predecibles, no dejará cicatriz notable. Debe volver dentro de cuarenta y cinco (45) días.”, en la cual se plasma el hecho ocurrido en fecha cuatro (04) de octubre de 2002 , aproximadamente a las ocho de la mañana en la avenida Rafael Urdaneta, Urbanización La Conquista, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando el ciudadano Antonio José González conducía vehículo CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-70, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 2M1030, SERIAL DE CAROCERIA: C5703KC107819, AÑO: 1975, PLACAS: 76XEAC, USO: PARTICULAR, cuando se dirigía a su casa en compañía de la ciudadana Lourdes Olivares, y al bajarse retrocedió el vehículo para entrar al estacionamiento y con el caucho delantero derecho le aprisionó el píe derecho contra la acera ocasionando lesiones que según conclusiones del medico forense Dr. Freddy Chirinos Adscrito a la Medicatura Forense de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Caja Seca, en la cual determino: “Estas lesiones fueron producidas con objeto contuso en accidente de tránsito, las cuales curarán en cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones, requirió y requiere asistencia médica especializada, privará de sus ocupaciones habituales, los trastornos de función no son predecibles, no dejará cicatriz notable. Debe volver dentro de cuarenta y cinco (45) días.”. Se evidencia en cuanto al tipo penal de las lesiones graves investigadas, observa esta Juzgadora que de conformidad con el Artículo 422 ordinal 2° (Ahora Artículo 420 numeral 2) en relación con el artículo 416 (Ahora 415) Eiusdem, en la cual se determina que desde la fecha que ocurrió el hecho, (04-10-2002) a trascurrido más de cinco (5) años hasta la presente fecha, que de acuerdo con la pena a aplicar en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, pena esta de prisión de uno a doce meses, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, establece: “Salvo en los casos en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…(Omisis)…ordinal 5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis (06) meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República”. Se observa que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, razones estas de hecho y de derecho que llevan a esta juzgadora a decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con los artículos 48 numeral 8 y 324 Eiusdem ordenando así en su oportunidad legal correspondiente su archivo y su remisión al archivo central notifíquese a las partes y regístrese la presente decisión. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de el ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 1.465.751, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización La Conquista, Avenida Rafael Urdaneta, casa # 11554, Municipio Sucre, Estado Zulia, teléfono 0271-7722203, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN OLIVEROS, cédula de identidad 10.908.516, de oficios del Hogar, edad 43, residenciada en la Avenida Rafael Urdaneta, Urbanización la Conquista, casa No. 12717, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y a los imputados de la decisión dictada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0239-2008 y Ofíciese bajo el N° 0971-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0239-2008; y se compulsó copia de archivo, se remite boleta de notificación del Ministerio Público, y de los imputados, al departamento de alguacilazgo de esta extensión, bajo oficio N° 0971-2008.-

EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO