REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
Causa Penal N° C03-3865-2008.-
Causa Fiscal N° 24-F16-0717-2008.-
DECISION N° 0236-2008.-
En esta misma fecha, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretario Suplente el Abogado DANIALFRE RINCON PIÑERO. Acto seguido esta juzgadora insta al secretario a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado GASTON SALVIDIA PAREDES, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Décimasexta del Ministerio, extensión Santa Bárbara de Zulia, se encuentra presente el ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, acompañado por su Defensor el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto esta representación fiscal presenta en este acto y pone a disposición de este digno tribunal al ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, quien fuera aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2008, siendo las 9:15PM, una vez que el mismo fuese observado por los funcionarios policial quienes se encontraban en el Barrio Juan de Dios González realizando labores de patrullaje, donde el hoy detenido al percatarse de la presencia policial se dió a la fuga, siendo capturado al tratar de introducirse en una vivienda, observando la comisión que el mismo arrojó algo al piso de la vivienda, logrando constatar la comisión que se trataba de un envoltorio color negro, contentivo en su interior de 12 envoltorios, tipo cebollitas, elaborados con material sintético de color negro, atados a sus extremos con hilo del mismo color, presenciando la actuación de los funcionarios las ciudadanas MARIA AMINE FERREIRA y LORENA DEL CARMEN CAMPO, quienes fueron entrevistadas con posterioridad. Razón por la cual el Ministerio Público solicita sea declarada con lugar la aprehensión en flagrancia del hoy imputado, y toda vez que consta en las actuaciones Acta de aseguramiento de la sustancia incautada, en la cual el funcionario que suscribe indica que el peso total de los envoltorios encontrados al hoy detenido es de 1,8 gramos, presumiendo en consecuencia que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, en consecuencia el Ministerio Público atendiendo a la pena que pudiese llegar a imponerse al imputado, de los supuestos previstos en la norma adjetiva penal que se encuentran dados, pueden ser satisfechos las resultadas del proceso con una Medida Cautelar Sustitutivas de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito sea tramitada la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, Venezolano, natural de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, nací el 09-09-1.970, tengo 38 años de edad, soltero, arepero, soy titular de la cédula de identidad N° 10.685.946, soy hijo de Manuel Ignacio Cáceres y de Ligia del Carmen Faria (d), estoy residenciado en la calle 9, casa 4-240, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-5551745. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública Tercera Penal Ordinario, Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y sin admitir ningún tipo de responsabilidad de mi defendido en los hechos, se desprende de las actuaciones que efectivamente como lo alega el fiscal, están cubierto los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considerándola ajustada a derecho la solicitud que éste hiciera, me adhiero sin reserva alguna a la misma, reservándome el derecho de promover elementos de descargo a la presente imputación fiscal, por último solicito se me expida copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo el presente acto, es todo”. En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Oída como fue la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público, extensión santa Bárbara de Zulia, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que lo llevan a imputarle al ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por considerar que el mismo se encuentra cubierto en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y para quien pide la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarado el procedimiento en flagrancia y decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem. El imputado al momento de ser impuesto del contenido en el Precepto Constitucional, el mismo manifestó a viva voz querer acogerse al mismo, la defensa arguye que el pedimento fiscal se encuentra ajustado a derecho adhiriéndose a la misma, y pide le sean otorgadas copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa. Ahora bien tomando en cuenta las actuaciones que sustentan la presente causa tales como: Acta Policial de fecha 16-05-2008, Acta de Derechos del imputado, Acta de entrevista de las ciudadanas LORENA DEL CARMEN CASTRO FERREIRA y MARIA AMINE FERREIRA AREVALO, Acta de aseguramiento de la sustancia incautada, Acta de Inspección Técnica del lugar del hecho, Registro de Cadena de Custodia, todas realizadas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, Considera esta juzgadora tomando en cuenta las circunstancias de lugar tiempo y modo, por medio de las cuales se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que de los elementos anteriormente señalados, surge la presunta participación del ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, en el delito que le fuera imputado por el Ministerio Público de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero de acuerdo a lo establecido en los principios rectores del proceso, tales como, presunción de inocencia, estado de libertad, de proporcionalidad y de interpretación restrictiva para la aplicación de las normas de coacción personal, contemplada en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, el cual establece que solo proceden medidas cautelares sustitutivas y cuyas penas no se exceda de 3 años y conste conducta predelictual, y como quiera que de actas no se evidencia conducta predelictual y la pena a imponer en el presente delito es de 1 a 2 años, así como el mismo es oriundo y reside en esta Población, encontrándose cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que trae como consecuencia decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica por ante éste Tribunal de cada quince (15) días y la prohibición de salida del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, a quien en este acto se acuerda imponerlo de la obligaciones antes dichas, de conformidad a lo establecido en los artículos 259 y 260 eiusdem, quien expuso: “Juro cumplir bien y fielmente con la presentación de cada quince días por ante éste Tribunal y de no salir del Estado Zulia, es todo”. Ordenando así oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del referido ciudadano, así mismo se declara el procedimiento en flagrancia solicitado por el representante del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que se hace necesario las practicas de otras diligencias de investigación entre otras, experticia a la droga incautada, se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se remiten las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250 numerales 1 y 2, 253, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, al ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, Venezolano, natural de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, nació el 09-09-1.970, de 38 años de edad, soltero, arepero, titular de la cédula de identidad N° 10.685.946, hijo de Manuel Ignacio Cáceres y de Ligia del Carmen Faria (d), residenciado en la calle 9, casa 4-240, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-5551745, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuyera la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara el procedimiento en flagrancia y se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgan las copias simples solicitadas por la defensa del imputado de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo el presente acto, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cuatro horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0236-2008, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 0968-2008.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL FISCAL AUX. 19o. DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA 16TA. EDO. ZULIA,
ABG. GASTON SALVIDIA PAREDES.
EL IMPUTADO,
ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA.
LA DEFENSA PUBLICA N° 03,
ABG. SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO.
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.
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