República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:
CAUSA PENAL N° C03-3777-2008.-
CAUSA FISCAL N° 24-F16-1264-2006.-
DECISION N° 0226-2008.-
Vista y analizada como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3777-2008, instruida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO UZCATEGUI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.198.154, residenciado en la calle 4, casa N° 2-48, Urbanización 1° de Mayo, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por haber incurrido en las presuntas Lesiones Culposas, cometidas en perjuicio del ciudadano ERNESTO NARCISO ALANIA REINOSO, la cual no esta demostrado en actas la tipicidad de la misma, ya que no consta en autos el Examen Médico Legal que debió practicarse el referido ciudadano en su condición de victima, quien es de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.012.061, comerciante, residenciado en la avenida 1, casa N° 5, Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida, presentada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, con fundamento a lo establecido en el los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7° y 318 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible como son las presuntas Lesiones Culposas sufridas por el ciudadano ERNESTO NARCISO ALANIA REINOSO, la cual imposibilita determinar el tipo de lesión, ya que el hecho se suscito por el volcamiento del vehículo MARCA: CHEVROLET; MOSELO: CORSA; CLASE: AUITOMOVIL; PLACAS: VBS-74G; AÑO: 2003; COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z15C51C43V3001239, ocurrido en fecha 04-10-2002, el cual era conducido por el ciudadano CARLOS ALBERTO UZCATEGUI ALVAREZ, y no consta en autos el Examen Médico Legal que debió practicarse la presunta victima de autos ciudadano ERNESTO NARCISO ALANIA REINOSO, así como ha transcurrido más de 5 años y su incorporación a la fecha resultaría inoficioso por la posible desaparición de las Lesiones sufridas con el transcurrir del tiempo, según consta del Croquis y Acta Policial del accidente levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal N° 71-Zulia, Puesto Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha 04-10-2002, inserta a los folios (03 y 04), Experticia de Reconocimiento del vehículo involucrado en el hecho, inserto al folio (06), escrito presentado por ante la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, sobre la entrega del descrito vehículo por parte del ciudadano ante mencionado, inserta a los folios del (07 al 10), motivos por los cuales considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1° y 324, eiusdem, Y así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO UZCATEGUI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.198.154, residenciado en la calle 4, casa N° 2-48, Urbanización 1° de Mayo, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por haber incurrido en las presuntas Lesiones Culposas, cometidas en perjuicio del ciudadano ERNESTO NARCISO ALANIA REINOSO, plenamente identificada en acta, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1°, en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, al imputado y a la victima y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese esta decisión bajo el N° 0226-2008, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 0954-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0226-2008; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0954-2008.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.
|