REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Mayo de 2008.-
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal Nº C03-3837-2008.-

Causa Fiscal N° 24-F16-0666-2008.-

DECISION N° 0218-2008.-

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano ANTONIO CAMACHO GARCIA, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretario Suplente el Abogado DANIALFRE RINCON PIÑERO. Acto seguido esta juzgadora insta al secretario del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisionado para la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano ANTONIO CAMACHO GARCIA, acompañado por su Defensor Privado Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien previamente quedó legalmente juramentado en acta por separado, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano ANTONIO CAMACHO GARCIA, plenamente identificada en actas policiales, quien fue aprehendido en fecha 10 del corriente mes y año, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, por efectivos Militares de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, Punto de Control Mi Ranchito, ubicado en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, toda vez que dichos funcionarios encontrándose en el punto de control fijo antes señalado observaron que se acercaba un autobús de Transporte Público de la Línea Expresos Perijá, Marca Pegaso, Placas AA6949, Año 1998, Color Blanco, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para chequear la documentación personal de las personas que viajaban a bordo del mismo, obteniendo como resultado que uno de los ciudadanos presentó una cédula de identidad venezolana signada con el N° 12.344.701, a nombre de ANTONIO CAMACHO GARCIA, la cual presentaba características físicas falsas, presentando la huella dactilar en tinta húmeda, cuando la misma debería ser con impresión digital, y al ser verificada se detecto que dicho documento corresponde a una ciudadana de nombre LOPEZ DIAZ CLAUDIA ANGELI, con fecha de nacimiento 23-07-1.976. Por tal motivo se le informó al ciudadano en el delito en que incurrió de documento falso y en presencia de dos testigos se procedió a su detención y puesta a la orden de esta representación fiscal. Motivos por los cuales esta representación del Ministerio Público, le precalifica e imputa al nombrado ciudadano el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual considera el Ministerio Público que se encuentran cubierto los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a esta honorable Juez, le sea aplicada al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se ventile la presente causa por el sistema ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano ANTONIO CAMACHO GARCIA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es ANTONIO CAMACHO GARCIA, quien dijo ser Colombiano, natural de Río Viejo, Departamento Bolívar, no poseo documentación, nací el 02-04-1.974, tengo 34 años de edad, soltero, albañil, soy hijo de Elis Camacho y de Maria Inocencia García, estoy domiciliado en la Cañada de Urdaneta, calle principal, casa N° 5B-45, Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono personal N° 0426-6654151. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: "Escuchada la solicitud del Ministerio Público, esta defensa técnica considera que la misma se encuentra ajustado a derecho por lo que se adhiere a la misma, solicitando al tribunal se tome consideración a la obligación de presentación de mi defendido por la distancia de su domicilio a éste Tribunal, ya que el mismo reside en la Cañada de Urdaneta del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así mismo solicito se me expidan copias fotostáticas simples del presente acto, es todo”. Seguidamente la Juez hace la siguiente exposición: “Oída como fue la exposición realizada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su carácter de Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisionado para la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que lo llevan a imputarle al ciudadano ANTONIO CAMACHO GARCIA, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que lo llevan a considerar que se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también sea decretado el procedimiento ordinario. El imputado al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de no declarar y acogerse al Precepto Constitucional. La defensa privada en su exposición, se adhirió a la petición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva y pide se le otorgue copias simples del presente acto. Ahora bien, esta juzgadora luego de analizar las exposiciones anteriormente señaladas, así como las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta Policial N° SIP-148, inserta a los folios 2 y 3, de fecha 10 de Mayo de 2008, en la que consta la incautación de la cédula de identidad N° 12.344.701, a nombre del ciudadano ANTONIO CAMACHO GARCIA, y que verificada ante el Sistema de Identificación SIPOL, se pudo constatar que la misma corresponde a una ciudadana de nombre LOPEZ DIAZ CLAUDIA ANGELI, con fecha de nacimiento 23-07-1.976, motivo por el cual dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público; Acta de los derechos del imputado; Oficio de su remisión al Retén Policial San Carlos de Zulia, Acta de retención de cédula de identidad, Acta de descripción del objeto retenido, entrevistas realizadas a los ciudadanos DAGOBERTO MORALES y ALFREDO CARMONA MACHADO, colector y chofer del vehículo de la Línea Expresos Perijá, Marca: Pegaso; Placa AA6949, AÑO: 1998; COLOR: BLANCO, Clase Autobús, Tipo Colectivo, unidad esta donde viajaba el hoy imputado desde la ciudad de Maracaibo Santa Bárbara Estado Zulia, y quienes fueron testigos presénciales del procedimiento efectuada en la presente causa por los funcionarios de la Guardia Nacional, y Acta de Inspección Técnica, que llevan a esta juzgadora a considerar que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción en la presente fase que señala la presunta participación del ciudadano ANTONIO CAMACHO GARCIA, y como quiera que el mismo ha señalado como domicilio la Población de la Cañada de Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia, tomando en cuanta la presunción de inocencia, afirmación de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, contemplados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la privación preventiva de libertad, estando así cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta Medida de presentación periódica por ante este tribunal de cada treinta (30) días, con fundamento a lo establecido en los artículos 256 numeral 3, en relación con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se impone de las obligaciones al ciudadano ANTONIO CAMACHO GARCIA, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones que me acaba de imponer éste Tribunal de las presentaciones cada treinta (30) días”. Cumplida con esta juramentación por parte de la imputada, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de dicha ciudadana. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hacen falta la practica de nuevas actuaciones tales como, experticia de reconocimiento para determinar la falsedad o no del documento incautado, así como de alguna otras actuaciones que hagan falta, se otorgan las copias simples del presente acto a la defensa privada, se acuerda remitir las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la presentación periódica de cada treinta (30) días contados a partir de esta fecha, solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa del ciudadano ANTONIO CAMACHO GARCIA, quien dijo ser Colombiano, natural de Río Viejo, Departamento Bolívar, indocumentado, nació el 02-04-1.974, de 34 años de edad, soltero, albañil, hijo de Elis Camacho y de Maria Inocencia García, domiciliado en la Cañada de Urdaneta, calle principal, casa N° 5B-45, Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono personal N° 0426-6654151, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuyera la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del mencionado imputado, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0218-08, se oficia bajo el N° 0937-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Comisionado para la Fiscalía 16° del M.P.
ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES.


EL IMPUTADO,

ANTONIO CAMACHO GARCIA.


LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO.

EL SECRETARIO (S),

ABG. DANIALFRE RINCON.