República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:
CAUSA PENAL N° C03-3766-2008.-
CAUSA FISCAL N° 24-F16-1266-2006.-
DECISION N° 0216-2008.-
Vista y analizada como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3766-2008, instruida en contra de persona sin identificación plena, señalado únicamente como ALEJANDRO apodado EL CACHACO, por la presuntas Lesiones sufridas por la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN SIERRA LOPEZ, la cual no esta demostrado en actas la tipicidad de la misma, ya que no consta en autos el Examen Médico Legal que debió practicarse la referida ciudadana en su condición de victima, quien es colombiana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° C-26.017.609, residenciada en la calle El Milagro de la Población de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, con fundamento a lo establecido en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Misterio Público. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible como son las presuntas Lesiones sufridas por la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN SIERRA LOPEZ, la cual imposibilita determinar el tipo de lesión, ya que el hecho ocurrió en fecha 17-09-2002, y no consta en autos el Examen Médico Legal que debió practicarse dicha ciudadana, así como ha transcurrido más de 5 años y su incorporación a la fecha resultaría inoficioso por la posible desaparición de las Lesiones sufridas con el transcurrir del tiempo, según consta del Acta de Denuncia Verbal, de fecha 19 de Septiembre del año 2002, interpuesta por la nombrada ciudadana en su condición de victima, realizado por ante el Departamento Policial de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, inserta en original y copia a los folios (03 y 04), Acta de entrevista verbal realizada por el mencionado órgano policial a la ciudadana BETY DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ, inserta al folio (05), por lo que considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1° y 324, eiusdem, Y así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en persona sin identificar, por las presuntas Lesiones sufridas por la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN SIERRA LOPEZ, plenamente identificada en acta, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1°, en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público y a la victima y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese esta decisión bajo el N° 0216-2008, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 0934-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0216-2008; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0934-2008.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.