REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Mayo de 2008.
198° y 149º
C02-3755-2008.
24-F16-1397-2008
Decisión N° 386-08.

AUDIENCIA DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Siendo las nueve y media horas de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Juez Segundo de Control, Abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con ocasión a la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, relacionada con la presente causa penal, seguida al ciudadano HILDE ALFONZO PORTILLO BAUTISTA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en relación con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley antes citada, cometidos en perjuicio de la ciudadana AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el Abogado GASTÓN SALDIVIA en su condición de Fiscal Décimo Noveno (A) del Ministerio Publico, comisionado para la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado HILDE ALFONZO PORTILLO BAUTISTA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado por su Abogada LEIDY GONZÁLEZ, Defensora Pública Segunda”. A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Abogado GASTÓN SALDIVIA, quien expuso: “Ratifico en este acto la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación que se le sigue al ciudadano HILDE ALFONZO PORTILLO BAUTISTA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en relación con el parágrafo único del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO, ya que en fecha 25 de mayo con oficios 2651, 2652 y 2653 fueron solicitados al Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, Subdelegación San Carlos del Zulia y Subdelegación de El Vigía, las diligencias que fueron solicitadas por la defensa del imputado ya identificado, solicitadas en fecha 19 de Mayo, mediante escritos presentados a esta representación fiscal, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último aparte del artículo 250 del Código eiusdem, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: HILDE ALFONZO POTILLO BAUTISTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia , Municipio Colon del Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-1971, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, titular de Cedula de Identidad N° 10682965, hijo de Hildemaro de Jesús Potillo (D) y de Roquelina Bautista, y residenciado Sector 20 de Mayo, Calle 7 Casa N° 16-43 Santa Bárbara de Zulia de este Municipio. A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Abogada LEIDY GONZÁLEZ, quien expuso: “La Defensa Técnica esta de acuerdo con la solicitud efectuada por el Representante del Ministerio Público, así mismo solicito el traslado de mi representado al Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, ya que presenta un cuadro alérgico para que sea valorado e indicado el tratamiento; igualmente, pido me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que contiene esta audiencia., es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado el ciudadano Abogado GASTÓN SALDIVIA, en su condición de Fiscal Décimo Noveno (A) del Ministerio Publico, comisionado para la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Técnica, por su parte, ha manifestado estar conforme con la petición formulada por el delegado fiscal. Así las cosas, y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, que los delitos materia de proceso, están representados por el HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, aunado a que primordialmente el Ministerio Público basa su petición en las diligencias propuestas por la Defensa Técnica, mediante escrito interpuesto el día 19 de mayo de 2008 y ratificado por ante este despacho el día 27 de mayo del año en curso, relacionadas con la practica de varias entrevistas a testigos y exámenes psicológicos tanto a su representado como a la victima ciudadana AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO, entre otras. Que según comunicaciones números 24-F16-08-2651, 2652 y 2653 todas fechadas el día 25 de mayo de este año, ya fueron ordenadas y no han sido recibidas sus resultas, las cuales son necesarias para interponer el acto conclusivo, además, se está garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Carta Fundamental, respectivamente, tomándose en cuenta que estas pueden influir en la calificación de los hechos como en la participación del hoy encartado, atendiendo igualmente, a la finalidad del proceso, que no es otro que establecer la verdad por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a ese fin debe atenerse el juzgador al adoptar su fallo (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). Con vista a todo lo expuesto, el Juzgado declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por último, conforme a lo requerido por la Defensa Técnica, se ordena oficiar al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, solicitándole se sirva realizar el traslado del ciudadano HILDE ALFONZO PORTILLO BAUTISTA, con las seguridades que el caso amerita, hasta el Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, para este mismo día, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), a objeto de que reciba la atención médica necesaria, y con ello garantizar el derecho a la salud, previsto en el artículo 83 de la Constitución vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-3755-2008, instruida contra el ciudadano HILDE ALFONZO PORTILLO BAUTISTA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en relación con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley antes citada, en perjuicio de la ciudadana AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples requeridas por la Defensa Técnica. Ofíciese lo conducente al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, solicitándole se sirva realizar el traslado del ciudadano HILDE ALFONZO PORTILLO BAUTISTA, hasta el Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, para este día, a la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), a objeto de que reciba la atención médica necesaria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia XVI del Ministerio Público, como complementarias para que sean agregadas a la causa original. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos – pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 386-08. Ofíciese y lo conducente.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.


El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Gastón Saldivia

El Imputado,

Hilde Alfonzo Portillo Bautista



La Abogada Defensora,



Abg. Leidy González


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.