REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Mayo de 2008.
198° y 149°
SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 378-08. C02-3303-2008.
JUEZA PROFESIONAL ABOG. GLENDA MORAN RANGEL
Por recibido el escrito que antecede, constante de un (01) folio útil, suscrito y presentado por la abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su condición de Defensa Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en favor del ciudadano JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, a quien se le instruye causa penal por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN BELEÑO PALENCIA. Se le da entrada.
Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Juzgado, que la prenombrada profesional del derecho solicita a favor del imputado JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea examinada y revisada la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue otorgada, y se le extienda el plazo de presentación periódica ante este Tribunal de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que el mismo ha cumplido cabal y fielmente con las obligaciones impuestas, las cuales se han prolongado por un plazo mayor de noventa (90) días desde que se acordó la medida en cuestión.
Así las cosas, para decidir el Juzgado observa:
Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas…. (omissis)…”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Por otra parte, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, según se evidencia del copiador de resoluciones del mes de febrero de 2008 que reposa en los archivos del despacho, que en fecha 13 de febrero de 2008, se celebró acto de audiencia de imputación o precalificación de delito al ciudadano JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, por parte del representante del Ministerio Público, en la cual se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, referida a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de esa fecha, obligación ésta dictada sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso.
A la par, se constata del libro de control de presentaciones llevado por este Tribunal, que efectivamente el ciudadano JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, ha venido dando puntual cumplimiento al régimen al que quedó sometido. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de 03 meses), desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo, que atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la defensa, en el sentido de revisar y examinar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soporta el prenombrado ciudadano, relacionada con las presentaciones periódicas, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de cada treinta (30) a cada cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7 ordinal 1° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así se decide.
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud de la Defensa Técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere ordenada en fecha 13 de febrero de 2008, al ciudadano JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, plenamente identificado en actas, relacionada con las presentaciones periódicas, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por el mismo. Todo de conformidad con la disposición contenida en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal y artículo 7 ordinal 1° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Regístrese la presente Resolución. Compúlsese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 378-08. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 1.280-08.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud de la Defensa Técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere ordenada en fecha 13 de febrero de 2008, al ciudadano JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, plenamente identificado en actas, relacionada con las presentaciones periódicas, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por el mismo. Todo de conformidad con la disposición contenida en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal y artículo 7 ordinal 1° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Regístrese la presente Resolución. Compúlsese. Notifíquese. Cúmplase.-
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