REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Mayo de 2008
198° y 149°


RESOLUCION N° 371-2008. CAUSA No. C02-2404-2007

Por cuanto han sido recibidas las actas que integran la causa penal signada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el N° 24-F21-0658-2007, y por este Juzgado bajo la nomenclatura C02-2404-2007, las cuales fueron requeridas con ocasión a la comunicación N° 24-F21-08-814, de fecha 29-04-2008, suscrita por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de representante de ese despacho, mediante la cual notifica que decretó el archivo de la causa fiscal, instruida contra el ciudadano ELIO MANUEL DIAZ LEON, por el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal resolver, y para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
Después de revisar las actas que conforman el expediente, se evidencia acta de audiencia de fecha 06 de octubre de 2007 (folios 14 al 19), verificando el Juzgado, que ciertamente en la referida fecha, se efectuó presentación de imputado por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la cual le atribuyó al ciudadano ELIO MANUEL DIAZ LEON, por el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES, evidenciándose que el tribunal le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
Así las cosas, esta Jueza Profesional, visto que el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 315 del texto adjetivo penal, ordena el cese de la medida de coerción personal a que se encuentra actualmente sometido el imputado ELIO MANUEL DIAZ LEON, dejando establecido que en cualquier momento la víctima podrá dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público, con fundamento a la remisión que hace el artículo 64 de la Ley Orgánica citada, relacionada con la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no se opongan a las aquí previstas, lo cual no ocurren en el presente caso. Así se declara.
En razón de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 06 de octubre de 2007, al imputado ELIO MANUEL DIAZ LEON, plenamente identificado en actas, por el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se dejo asentado en libro de Resolución No. 371-08, y se oficio bajo el No. 1.255-08.

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly