REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de mayo de 2008.
198° y 149º

CAUSA PENAL N° C02-3486-2008.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

IMPUTADO: ALIRIO PEREZ HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Bucaramanga, República de Colombia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1951, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V-23.222.509, hijo de Luis Aurelio Pérez y de Angélica Hernández, residenciado en el kilómetro 22, casa s/n, cerca de la parcela El Bohío, sector Guamo Gavilanes, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

HECHOS OBJETO DE DEBATE

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en juicio oral, refieren lo sucedido el día 14 de marzo de 2008, entre las 07:30 y 08:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana AMADA LUZ TARRAS PEÑA, encontrándose en su residencia ubicada en la finca San Ramón, propiedad del ciudadano Rafael Romero, kilómetro 22 del sector Guamo Gavilanes, Parroquia Agustín Codazzi, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, envió a su hija adolescente SHADIA LISETH CANTILLO TARRAS, de 13 años de edad, la cual padece de un retardo mental moderado, a comprar un jabón en una bodega, y cuando la referida adolescente iba de regreso a su residencia, fue interceptada por el ciudadano ALIRIO PEREZ HERNANDEZ, alias “YIYO”, quien aprovechándose de su condición mental, la condujo hasta una platanera de la finca antes mencionada, donde abusó sexualmente de ella. Fueron testigos del hecho los ciudadanos NELSON ENRIQUE VARELA CASTELLANO y RAMON GARIZABALO JIMENEZ, quienes se encontraban trabajando en el lugar. Más tarde, el ciudadano ALIRIO PEREZ HERNANDEZ, fue aprehendido por una comisión perteneciente al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar.

PRUEBAS ADMITIDAS.

De las Pruebas Testificales: Primero: testimonio del Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito a la medicatura forense de la subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, responsable de practicar el examen médico legal a la adolescente víctima. Segundo: declaración del Doctor JOLFIX JOSE MARIN GIL, adscrito a la medicatura forense de la subdelegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el examen psiquiátrico forense a la adolescente víctima. Tercero: testimonio del experto reconocedor JUBARDI ROJAS GARCIA, asignado a la delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser la persona que efectuó experticia seminal y hematológica a una prenda tipo chemisse de color blanco con franjas grises, un pantalón tipo casual de color gris y un interior marca Leopoldo de color gris, las cuales eran portadas por el ciudadano ALIRIO PEREZ HERNANDEZ, así como a una pantaleta de color verde con bordes de color naranja y amarillo, un pantalón tipo pijama (pescador) de color rosado con cuadros de color naranja y blanca y una blusa de color rojo, que portaba la adolescente víctima para el momento de los hechos. Cuarto: declaración de los funcionarios GRENDIS MORALES y DARWIN RIOS, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar, quienes realizaron la inspección técnica en el lugar del hecho. Quinto: deposición de los funcionarios GRENDIS MORALES, CARLOS RAMIREZ, JEAN PAZ y DARWIN RIOS, asignados al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar, actuantes en el procedimiento de aprehensión del ciudadano ALIRIO PEREZ HERNANDEZ. Sexto: testimonio de la adolescente SHADIA LISETH CANTILLO TARRAS, quien es víctima de los hechos. Séptimo: declaración del ciudadano NELSON ENRIQUE VARELA CASTELLANO, testigo del hecho. Octavo: declaración del ciudadano RAMON GARIZABALO JIMENEZ, testigo del hecho. Noveno: testimonio de la ciudadana AMADA LUZ TARRAS PEÑA, en su condición de progenitora de la víctima y testigo del hecho. Décimo: deposición del ciudadano LUIS CANTILLO ARAUJO, testigo del hecho.
De las Pruebas Documentales: Primero: resultado del examen médico legal practicado a la adolescente víctima por el Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito a la medicatura forense de la subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Segundo: resultado del examen psiquiátrico forense, de fecha 17 de abril de 2008, realizado a la adolescente víctima por el Doctor JOLFIX JOSE MARIN GIL, asignado a la medicatura forense de la subdelegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tercero: resultado de la experticia de seminal y hematológica practicada a una prenda tipo chemisse de color blanco con franjas grises, un pantalón tipo casual de color gris y un interior marca Leopoldo de color gris, las cuales eran portadas por el ciudadano ALIRIO PEREZ HERNANDEZ, así como a una panataleta de color verde con bordes de color naranja y amarillo, un pantalón tipo pijama (pescador) de color rosado con cuadros de color naranja y blanca una blusa de color rojo, que portaba la adolescente víctima para el momento de los hechos, efectuada por el funcionario JUBARDI ROJAS GARCIA, perteneciente a la delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cuarto: acta de inspección técnica del sitio del hecho, firmada por los funcionarios GRENDIS MORALES y DARWIN RIOS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar. Quinto: acta policial levantada por los funcionarios GRENDIS MORALES y DARWIN RIOS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar, responsables de realizar la aprehensión del ciudadano ALIRIO PEREZ HERNANDEZ, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas en el juicio oral, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado GASTON SALDIVIA PAREDES, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALIRIO PEREZ HERNANDEZ, plenamente identificado en aparte anterior, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 65 numeral 7 eiusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, excepto la prueba documental señalada en el numeral 4 del capítulo III del escrito acusatorio, relativo al resultado de la experticia química y botánica, de fecha 10 de abril de 2008, practicada a las sustancias colectadas en el lugar donde ocurrieron los hechos, realizada por la Doctora YASMIN MORALES OVALLES, en su condición de experta profesional especialista I, adscrita al área de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, así como su testimonio, dada la solicitud fiscal, toda vez que no guardan relación con los hechos a probar en juicio oral. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly