REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 02 de mayo de 2008.
197° y 149º
Resolución No. 309-2008 C02-3584-2008
Por recibidos los recaudos de fianza consignados por la Abogada MARY LUISA VARGAS, en su condición de Defensora Pública Cuarta (s), actuando a favor del ciudadano JHONATAN JOSE TUDARES SALINAS, plenamente identificado en la causa penal Nº C02-3584-2008, pertenecientes a los ciudadanos MATEO PEREZ SULBARAN y NELIS RAMONA SOLARTE, constantes de diez (10) folios útiles, quienes son presentados como potenciales fiadores del referido imputado, se le da entrada. Ahora bien, el Tribunal luego de analizar los instrumentos acompañados, observa que los mismos no satisfacen los requerimientos exigidos por este Juzgado que permitan verificar y demostrar tanto la capacidad económica como la buena conducta de los ciudadanos propuestos como fiadores; circunstancias éstas a las que hace referencia el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra señala: “Caución personal. Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional (…omissis…)”. Así, en el caso particular, no fue exhibida la documentación que soporta o corrobora los ingresos percibidos por estos como su buen comportamiento dentro de la sociedad, hechos que no pueden dejar de ser apreciados por esta Jueza Profesional, para impartir la aprobación respectiva, en razón de lo cual el Juzgado estima prudente, rechazar a los tan aludidos ciudadanos MATEO PEREZ SULBARAN y NELIS RAMONA SOLARTE, como fiadores del ciudadano JHONATAN JOSE TUDARES SALINAS. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase. Justicia que imparte este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha conforme al auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado. Se registro bajo resolución No. 309-2008 y se oficio al departamento de alguacilazgo con el número 1068-2008
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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