REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Mayo de 2008
197° y 149°


RESOLUCION No. 308-08. CAUSA No. C02-2680-2007.

Por cuanto han sido recibidas las actas que integran la causa penal signada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el N° 24-F16-1414-2007, y por este Juzgado bajo la nomenclatura C02-2680-2007, las cuales fueron requeridas con ocasión a la comunicación N° 24-F16-08-1074, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrita por el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, en su condición de representante de ese despacho, mediante la cual notifica que decretó el archivo de la causa fiscal, instruida contra el ciudadano ANGEL REINALDO URDANETA ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana LINA FRANCISCA RODRIGUEZ SERRADA, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal resolver, y para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…omissis…). Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo (…omissis…).
De la norma antes transcrita, se infiere que en aquellos casos en los que el Ministerio Público decida interponer como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 315 del texto adjetivo penal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, corresponde al Juez de Control ordenar el cese de toda medida cautelar a que se encuentre sometido el imputado de autos, pues el archivo queda a la simple y sin fundamentación apreciación del Fiscal y solamente si la víctima lo decide (artículo 316) el Juez examinará la decisión; no obstante, en el caso sub iudice, no se evidencia tanto de las actas que conforman el presente expediente como del libro de entrada y salida de causas que lleva el Despacho, que se haya dictado medida de coerción personal alguna contra el imputado ANGEL REINALDO URDANETA ANDRADE, por lo tanto, a juicio de esta Juzgadora, no existe materia sobre la cual decidir, toda vez que el efecto jurídico cuando se dicta el archivo fiscal de las actuaciones, es el cese de toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda.
Por otra parte, se deja establecido, que en cualquier momento la víctima podrá dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público.
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara que no existe materia sobre la cual decidir, con respecto al archivo de las actuaciones decretado por el representante de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, toda vez que el efecto jurídico que corresponde es el cese de toda medida cautelar impuesta al procesado a cuyo favor se acuerda, y en el caso sub iudice, el ciudadano ANGEL REINALDO URDANETA ANDRADE, no se encuentra sometido a ninguna de tales medidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente a la víctima. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo para que haga efectiva dicha notificación. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se dejo asentado en libro de Resolución No. 308-08, y se oficio bajo el No. 1.070-08.-

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly