REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
DECISION N° 0395 - 2008 CAUSA PENAL N° C.01-3192-2008
Visto el contenido del escrito, presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano ADALBERTO DE JESUS HERNANDEZ, mediante el cual solicita de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda a su defendido el lapso de presentaciones por ante el Tribunal, de cada Treinta (30) días por Cuarenta y Cinco (45) días, fundamentando dicho pedimento, que su representado ha venido dando cabal cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue impuesta en Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 21-01-08, y dado a que han transcurrido más de Noventa (90) días, desde que se acordó dicha medida a su defendido, tiempo en el cual su representado a dado fiel y cabal cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas por el Tribunal. En cuanto a dicho pedimento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que, de una revisión realizada al libro de presentación de imputados, llevado por este Tribunal, se evidencia que el prenombrado ciudadano ADALBERTO DE JESUS HERNANDEZ, ha venido dando cumpliendo con las presentaciones periódicas como le fueron impuestas. Aunado a lo anterior, desde el día 21 de Enero de 2008, fecha en la cual fue presentado por ante este Despacho, el ciudadano ADALBERTO DE JESUS HERNANDEZ, han transcurrido más de Cuatro (04) meses desde la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, sin que el Ministerio Público; haya presentado el acto conclusivo correspondiente en el término previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se amplía a una vez por cada Cuarenta y Cinco (45) días, el término de las presentaciones al ciudadano ADALBERTO DE JESUS HERNANDEZ, las cuales deberán realizar por ante este Tribunal de Control. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMPLIA a una vez por cada Cuarenta y Cinco (45) días el término de las presentaciones al ciudadano ADALBERTO DE JESUS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 14--01-1949, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.369.041, hijo de ÁNGEL MODESTO PORTILLO y de ANA ANGELA HERNÁNDEZ, casado, Profesor Universitario e Ingeniero Forestal, y residenciado en el sector El Paraíso, avenida 13, casa 1-111, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.3192.2008, seguida PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las cuales deberá realizar por ante este Juzgado. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0395 - 2008 y se ofició bajo el N° 1.458 - 2008.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
CO1.3192.2008
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