REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º


DECISION N° 0394 - 2008 CAUSA PENAL N° C.01-3082-2008


Visto el contenido del escrito, presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano ANGEL RAFAEL GUILLEN CHOURIO, mediante el cual solicita de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le entienda a su defendido el lapso de presentaciones por ante el Tribunal, de cada Treinta (30) días por Cuarenta y Cinco (45) días, fundamentando dicho pedimento, que su representado ha venido dando cabal cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue impuesta en Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 02-01-08, y dado a que han transcurrido más de Noventa (90) días desde que se acordó dicha medida a su defendido, aunado a que vive en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y se le hace dificultoso el traslado a esta población. En cuanto a dicho pedimento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que, de una revisión realizada al libro de presentación de imputados, llevado por este Tribunal, se evidencia que el prenombrado ciudadano ANGEL RAFAEL GUILLEN CHOURIO, ha venido dando cumpliendo con las presentaciones periódicas como le fueron impuestas. Aunado a lo anterior, desde el día 02 de Enero de 2008, fecha en la cual fue presentado por ante este Despacho, el ciudadano HUMBERTO ENIQUE CALIXTRO TORRES, han transcurrido más de Cuatro (04) meses desde la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, sin que el Ministerio Público; haya presentado el acto conclusivo correspondiente en el término previsto en el artículo 79 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se amplía a una vez por cada Cuarenta y Cinco (45) días, el término de las presentaciones al ciudadano ANGEL RAFAEL GUILLEN CHOURIO, las cuales deberán realizar por ante este Tribunal de Control. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMPLIA, a una vez por cada Cuarenta y Cinco (45) días el término de las presentaciones al ciudadano ANGEL RAFAEL GUILLEN CHOURIO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-12-1985, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.913.764, Soltero, Limpiador de Vehículos, Alfabeto, hijo de RAFAEL GUILLEN y de VIVIAN CHOURIO, y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 03, casa S/N, diagonal a HIDROLAGO, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.3082.2008, seguida por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MAGALIS GUILLEN DE SALCEDO, las cuales deberá realizar por ante este Juzgado. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,



Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0394 - 2008 y se ofició bajo el N° 1.455 - 2008.-


La Secretaria,



Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández