REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 28 de Mayo de 2008.
198º y 149°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Decisión N° 0390 - 2008. Causa Penal N° CO1.3923.2008

Siendo las Tres y Diez minutos de la Tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito que riela bajo el folio (10) del expediente, quien presenta a la ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, a objeto de que sea oída de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso “Ciudadano Juez de Control, se encuentra presente el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la imputada de autos ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, acompañada del Abogado JESUS ALEXANDER ROSALES. Seguidamente el Juez de Control declara abierta la audiencia y cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “En este acto pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, quien fue aprehendida por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 26 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde, toda vez que la ciudadana YESSICA YOSELIN OCHOA CASTILLO, compareció por ante el precitado cuerpo policial, a los fines de denunciar a la hoy imputada por haberla lesionado con golpes de puño en el ojo izquierdo, razón por la cual dichos funcionarios se trasladan en compañía de la víctima y proceden a realizar la aprehensión de la misma, ciudadano Juez, razón por la cual en este acto califico e imputo la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONAL SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSICA YOSELIN OCHOA CASTILLO. Ahora bien, ciudadano Juez, tomando en consideración que a la fecha no consta reconocimiento medico legal alguno, aún cuando se presumen unas lesiones causadas a la víctima y tomando como base el principio de buena fe, contemplado en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo cual en este acto solicito la libertad plena e inmediata. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir a la imputada ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o de declarar en causa propia, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, Venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 02-02-1983, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 15.855.405, Soltera, Estudiante, Alfabeto, Hijo de JOSE MIGUEL PALOMONO (D) y de NELIS MARIA SANCHEZ PALOMINO, y residenciada en el Sector Plaza de Toros, Barrio Las Lomas, calle Venezuela, casa N° 24, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0241 6174196, cediéndole la palabra a su abogada defensor. Seguidamente se le cede la palabra al Abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, quien expuso: “En este acto me adhiero a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, respecto a que la defendida se le otorgue la libertad inmediata, de igual forma solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Visto el pedimento formulado por el ciudadano Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no obstante atribuirle a la ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONAL SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana YESSICA YOSELIN OCHOA CASTILLO, solicita la libertad de la ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, con fundamento en que no consta en actas, el reconocimiento medico legal que evidencie que la ciudadana YESSICA YOSELIN OCHOA CASTILLO, haya sufrido un perjuicio a la salud o una perturbación a las facultades intelectuales, a cuyo pedimento se adhirió el abogado defensor, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de la ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, A solicitud del ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ordena la libertad inmediata de la ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, Venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 02-02-1983, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 15.855.405, Soltera, Estudiante, Alfabeto, Hijo de JOSE MIGUEL PALOMONO (D) y de NELIS MARIA SANCHEZ PALOMINO, y residenciada en el Sector Plaza de Toros, Barrio Las Lomas, calle Venezuela, casa N° 24, Valencia, Estado Carabobo, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONAL SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana YESSICA YOSELIN OCHOA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

El Fiscal del Ministerio Público,


Abg. Johenn Jesús Flores Mendoza
La Imputada,


Keila Carolina Rodríguez


La Defensa Privada,


Abg. Jesús Alexander Rosales


La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández









CO1.3923.2008