REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Decisión N° 0388 - 2008 Causa N° C01.3778.2008
Siendo las doce del mediodía de hoy, se constituyó el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la solicitud de Prorroga, presentada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOHANDRY ENRIQUE GONZALEZ ARENA. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “En este estado el Ministerio Público, ratifica la solicitud de Prórroga, presentada en fecha 26 de Mayo de 2008, según oficio N° 24-F16-08-2688, en la causa penal N° CO1.3778.2008, instruida contra el ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, por cuanto se hace necesario profundizar la investigación, ya que el Ministerio Público, esta a la espera de actuaciones solicitadas al órgano investigador, tales como entrevistas a testigos, solicitadas por la Defensa Técnica Pública, así como experticia de reconocimiento de un arma blanca e inspección técnica al lugar del suceso. Bajo estos argumentos ciudadano Juez, respetuosamente le solicito el lapso máximo, es decir, quince (15) días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENA, si desea manifestar algo en este acto, con respecto a la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, manifestando el mismo, no querer hacerlo, cediéndole la palabra a su abogado defensor, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera, mi nombre es: KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-12-83, de 24 años de edad, no porta cédula de identidad, soltero, ayudante de albañilería, analfabeto, Hijo de ALI GONZALEZ y de ELOIDA ARENAS, y residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle 6, casa S/N, en la esquina está la Bodega Farelo, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que realice su exposición, quien expuso: “En primer lugar, no me opongo al pedimento del Ministerio Público, es decir, a la prórroga, por cuanto faltan actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen a este proceso, ya que ésta defensa, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, interpuso escrito de promoción de testigos y en este acto solicito también, de conformidad al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se lleve a efecto en su debida oportunidad, el acto de reconocimiento de imputado, por cuanto se evidencia del acta de denuncia, que la victima ciudadano JOHANDRY ENRIQUE OMAÑA VERA, señala a un ciudadano llamado el quiquiao. Dicho pedimento lo fundamento en los principios del debido proceso e igualdad de las partes. Solicito se me expida copia simple del acta que contiene la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito de solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo en la causa N° CO1-3778-2008, instruida en contra del imputado KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOHANDRY ENRIQUE OMAÑA VERA, planteado dicho pedimento por el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en que el Ministerio Público está a la espera de actuaciones solicitadas por el órgano investigador, tales como, experticia de reconocimiento legal al arma blanca, inspección técnica al lugar de la aprehensión y entrevistas a posibles testigos del hecho, el Tribunal luego de haber escuchado al imputado de autos por conducto de su abogado defensor, Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, quien no se opone a la solicitud de prórroga, se declara ha lugar el pedimento formulado por el representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, toda vez que, el escrito de solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo, fue presentado en tiempo hábil, esto es, con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta previstos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de ello, la solicitud de prórroga se encuentra fundamentada en que el Ministerio Público está a la espera de actuaciones solicitadas por el órgano investigador, tales como, experticia de reconocimiento legal al arma blanca, inspección técnica del lugar de la aprehensión y entrevistas a posibles testigos del hecho. En consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de quinde días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. En cuanto a lo planteado por la defensa con respecto a que se lleve a efecto el acto de reconocimiento de imputado, se insta al Ministerio Público lleve a cabo esta diligencia de investigación, si la estima necesario, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario, para los efectos que ulteriormente correspondan, toda vez que, de acuerdo con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el reconocimiento del imputado lo pedirá el Ministerio Público al Juez de Control, si lo estima necesario. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa, seguida contra el ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOHANDRY ENRIQUE OMAÑA VERA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, hasta la una de la tarde del día de hoy, a los fines de levantar el acta. Siendo la una de la tarde del día de hoy, se da lectura al acta, quedando notificadas las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Johenn Jesús Flores Mendoza
El Imputado,
Kerwin Junior González Omaña
La Defensa,
Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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