REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º


DECISION N° 0377 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-072-2003.

AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: JOSE SIMON ZERPA, venezolano, natural de Caño Blanco, Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-09-1957, de 51 años de edad, hijo de Ramón Antonio Cano y de Florinda Zerpa, titular de la cédula de identidad N° 9.029.701, soltero, agricultor, residenciado en Rancho Don Juan, Sector Las Dolores, vía a Bobures, al lado de la parcela de la señora Trina Materano, Municipio Sucre del Estado Zulia.

ACUSADO: MARIA ELENA MATERANO BENITEZ, venezolana, natural de Santa Ana, Estado Trujillo, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1952, hija de Marina de La Cruz Benítez (D), y de Cayetano Materano (D), titular de la cédula de identidad N° 9.323.363, de oficios del hogar, soltera, residenciada en el Sector III, Urbanización La Conquista, casa S/N, calle Libertad, Av. 24 de Julio, Municipio Sucre del Estado Zulia.

ACUSADO: ADELMO ANTONIO CHOURIO VALBUENA, venezolano, natural de San Antonio de Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-06-1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.682.657, casado, agricultor, residenciado en Villa Dolores, Sector Boscán, calle principal, entrando a mano izquierda, casa S/N, al lado de la casa de la señora Palmira, Municipio Sucre del Estado Zulia.

ACUSADO: ELIO CALDERON DAVILA, venezolano, natural de Santa Apolonia, Estado Mérida, fecha de nacimiento 10-11-1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.240.872, hijo de Martín Calderón y de Teodora Dávila, soltero, agricultor, residenciado en Nueva Bolivia, sector La Macarena alta, calle y casa S/N, en la parcela del señor Napoleón Montilla, al pasar el negocio Gallo Rizo, Estado Mérida.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

El día 06 de Abril de 2001, un grupo de personas se encontraban en el Fundo denominado Las Marías, ubicado en el sector Don Juan, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, en los limites de dicha finca y la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la misma, lugar en el cual efectuaban labores de deforestación, tala y quema de vegetación alta, mediana y baja en un área aproximadamente de doce hectáreas, afectándose especies conocidas como caracolí, jabilla higuerón y drago, y el acerrío de un árbol de la especie mijao.

Los hechos antes narrados configuran provisionalmente los delitos ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 7 y 17 ordinal 4° de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y artículo 46 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, con la agravante contenida en el artículo 13 de la Ley Penal del Ambiente, e INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, tipificado en el artículo 50 eiusdem, en concordancia con los artículos 7 y 17 ordinal 4° de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y artículo 46 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, con la agravante contenida en el artículo 13 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y encuentran su fundamentación en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, admitidos en el acto de la audiencia Preliminar, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE SIMON ZERPA, MARIA ELENA MATERANO BENITEZ, ADELMO ANTONIO CHOURIO VALBUENA y ELIO CALDERON DAVILA, tienen cada uno comprometida su responsabilidad penal en los hechos punibles determinados por ante este Tribunal, en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha; esto es, en fecha 20 de Mayo de 2008, como son: Testimonio del ciudadano S/2DO. (GN) VICTOR JOSE MEDINA, adscrito a la 3era. Cia. Del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien practicó en fecha 04-04-2001, inspección en la zona protectora del Lago de Maracaibo ubicada al Norte del Fundo Las Marías. Testimonio del ciudadano Perito Forestal (MARN) PABLO PEREIRA, adscrito a la 3era. Cia. Del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien practicó en fecha 04-04-2001, inspección en la zona protectora del Lago de Maracaibo ubicada al Norte del Fundo Las Marías. Testimonio del ciudadano Mayor Guardia Nacional WILLIAM SOTO RIVAS, adscrito a la Dirección de Guardería Ambiental de la Comandancia General de la Guardia Nacional, quien realizó inspección técnica ambiental sobre el área ocupada por la Ganadería Santa María y a la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la finca que resultare afectada por los imputados. Testimonio de la ciudadana Maestro Técnico (GN) BLANCA NAVA, adscrito a la Dirección de Guardería Ambiental de la Comandancia General de la Guardia Nacional, quien realizó inspección técnica ambiental sobre el área ocupada por la Ganadería Santa María y a la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la finca que resultare afectada por los imputados. Testimonio del ciudadano Sargento (GN) ONEIBER RIVAS, adscrito a la Dirección de Guardería Ambiental de la Comandancia General de la Guardia Nacional, quien realizó inspección técnica ambiental sobre el área ocupada por la Ganadería Santa María y a la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la finca que resultare afectada por los imputados. Testimonio del ciudadano Ingeniero Forestal AQUILES GARCIA, adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien realizó inspección técnica ambiental sobre el área ocupada por la Ganadería Santa María y a la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la finca que resultare afectada por los imputados. Testimonio del ciudadano Perito Forestal PEDRO OLMOS, adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien realizó inspección técnica ambiental sobre el área ocupada por la Ganadería Santa María y a la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la finca que resultare afectada por los imputados. Testimonio del ciudadano Ingeniero Civil NIOVY GARCIA, adscrito al ICLAN, quien realizó inspección técnica ambiental sobre el área ocupada por la Ganadería Santa María y a la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la finca que resultare afectada por los imputados. Testimonio del ciudadano Perito Forestal JOSE GABINO RIVAS, Asesor Forestal del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, quien realizó inspección técnica ambiental sobre el área ocupada por la Ganadería Santa María y a la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la finca que resultare afectada por los imputados. Testimonio del ciudadano HERMENSI ALIZO, quien participó en calidad de testigo de la inspección técnica ambiental sobre el área ocupada por la Ganadería Santa María y a la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la finca que resultare afectada por los imputados. Testimonio del ciudadano GERMAN ENRIQUE ESTEVA FUENMAYOR, quien participó en calidad de testigo de la inspección técnica ambiental sobre el área ocupada por la Ganadería Santa María y a la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la finca que resultare afectada por los imputados. Testimonio del ciudadano NOLBERTO MAPARI, Sargento Segundo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional, quien participó en la inspección técnica ambiental sobre el área ocupada por la Ganadería Santa María y a la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la finca que resultare afectada por los imputados. Testimonio del ciudadano RICARDO HERNANDEZ, Cabo Segundo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional, quien participó en la inspección técnica ambiental sobre el área ocupada por la Ganadería Santa María y a la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la finca que resultare afectada por los imputados. Testimonio del ciudadano ERASMO VIVAS SANCHEZ, Distinguido adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional, quien participó en la inspección técnica ambiental sobre el área ocupada por la Ganadería Santa María y a la zona protectora del Lago de Maracaibo que colinda con la finca que resultare afectada por los imputados. Testimonio del ciudadano TTE. (GN) EDGAR JIMENEZ, adscrito a la Estación de Vigilancia Costera La Ceiba del Destacamento de Vigilancia Costera N° 903 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien en funciones inherentes a Guardería Ambiental y de los Recursos Renovables, quien efectuó patrullaje por la Costa comprendida entre La Ceiba y Palmarito en la Zona Sur del Lago, en un sector adyacente a las costas lacustre de la población de Gibraltar, específicamente entre las Costas de la Población de Gibraltar y Bobures. Testimonio del ciudadano C/2. (GN) RAFAEL SOTO GRATEROL, adscrito a la Estación de Vigilancia Costera La Ceiba del Destacamento de Vigilancia Costera N° 903 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien en funciones inherentes a Guardería Ambiental y de los Recursos Renovables, quien efectuó patrullaje por la Costa comprendida entre La Ceiba y Palmarito en la Zona Sur del Lago, en un sector adyacente a las costas lacustre de la población de Gibraltar, específicamente entre las Costas de la Población de Gibraltar y Bobures. Informe de Inspección Técnica realiza en el área afectada de la zona protectora del Lago de Maracaibo, suscrito por los funcionarios adscritos a la División de Vigilancia y Control Ambiental Área Administrativa N° 4 Santa Bárbara de Zulia, Perito Forestal PEDRO OLMOS y por el Asesor Forestal del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional. Oficio N° CR3.DF32:3RA.CIA.SI:730, de fecha 06-04-2001, remitido a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público por el Capitán (GN) FELIPE ARMANDO TOVAR MORDONA, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, con sede en el Batey, anexo al cual remite acta policial N° 050. Acta de Inspección de fecha 11 de Octubre de 2001, suscrita por los ciudadanos Mayor (GN) WILLIAN SOTO RIVAS, Maestre Técnico BLANCA NAVA y Sargento (GN) ONEIVER RIVAS, practicada a unas hectáreas y un aserrío de un árbol de la especie mijao. Acta Policial suscrita por el Sargento Segundo (GN) VICTOR JOSE MEDINA, cédula de identidad N° 7.624.770, y en Perito Forestal (MARN) PABLO FERERIRA, cédula de identidad N° 3.739.554. Acta de Inspección de fecha 11 de Octubre de 2001, suscrita por los ciudadanos Mayor GN) WILLIAN SOTO RIVAS, Maestre Técnico BLANCA NAVA y Sargento (GN) ONEIVER RIVAS, adscritos a la Dirección de Guardería Ambiental de la Comandancia General de la Guardia Nacional; Ingeniero Forestal AQUILES GARCIA, Pertio Forestal PEDRO OLMOS, adscritos al MARN Zulia; NOIVY GARCIA, Experta adscrita al ICLAM, y Perito Forestal JOSE GABINO RIVAS, Asesor Forestal del Destacamento de Fronteras N° 32 adscritos al CORE 3 de la Guardia Nacional. Informe Técnico suscrito por los ciudadanos adscritos a la Dirección de Guardería Ambiental de la Comandancia General de la Guardia Nacional, elaborado con ocasión de la inspección realizada en el sitio de los hechos en fecha 11 de Octubre de 2001. Informe de Inspección Técnica y fijación fotográfica suscrito por el Ingeniero Forestal AQUILES GARCIA, Perito Forestal PEDRO OLMOS, adscritos al MARN Zulia; NIOVIS GARCIA, experta adscrita al ICLAM, y Perito Forestal JOSE GABINO RIVAS, Asesor Forestal del Destacamento de Fronteras N° 32 adscritos al CORE 3 de la Guardia Nacional, elaborado con ocasión de inspección practicada en el sitio de los hechos en fecha 11 de Octubre de 2001. Acta Policial N° CO-CVC-DVC-903-SIP-038, de fecha 01 de Noviembre de 2001, y fijación fotográfica suscrito por los funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 903 de la Guardia Nacional, Teniente EDGAR JIMENEZ HERNANDEZ y Cabo Segundo RAFAEL SOTO GRATEROL, quienes dejan constancia que el día 29 de Octubre de 2001, efectuaron patrullaje por la Costa comprendida entre La Ceiba y Palmarito en la Zona Sur del Lago, en un sector adyacente a las costas lacustre de la población de Gibraltar, específicamente entre las Costas de la Población de Gibraltar y Bobures. Acta de Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Junio de 2001, en la Hacienda La María, conocida como “Las Marías”, propiedad de la Ganadería Santa Marta en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Informe de Inspección Técnica elaborada por la Experto del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, Ingeniero NIOVIS GARCIA, con ocasión de la Inspección realizada en el sitio de los hechos en fecha 11 de Octubre de 2001, medios de pruebas admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público de los ciudadanos JOSE SIMON ZERPA, venezolano, natural de Caño Blanco, Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-09-1957, de 51 años de edad, hijo de Ramón Antonio Cano y de Florinda Zerpa, titular de la cédula de identidad N° 9.029.701, soltero, agricultor, residenciado en Rancho Don Juan, Sector Las Dolores, vía a Bobures, al lado de la parcela de la señora Trina Materano, Municipio Sucre del Estado Zulia. MARIA ELENA MATERANO BENITEZ, venezolana, natural de Santa Ana, Estado Trujillo, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1952, hija de Marina de La Cruz Benítez (D), y de Cayetano Materano (D), titular de la cédula de identidad N° 9.323.363, de oficios del hogar, soltera, residenciada en el Sector III, Urbanización La Conquista, casa S/N, calle Libertad, Av. 24 de Julio, Municipio Sucre del Estado Zulia. ADELMO ANTONIO CHOURIO VALBUENA, venezolano, natural de San Antonio de Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-06-1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.682.657, casado, agricultor, residenciado en Villa Dolores, Sector Boscán, calle principal, entrando a mano izquierda, casa S/N, al lado de la casa de la señora Palmira, Municipio Sucre del Estado Zulia. ELIO CALDERON DAVILA, venezolano, natural de Santa Apolonia, Estado Mérida, fecha de nacimiento 10-11-1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.240.872, hijo de Martín Calderón y de Teodora Dávila, soltero, agricultor, residenciado en Nueva Bolivia, sector La Macarena alta, calle y casa S/N, en la parcela del señor Napoleón Montilla, al pasar el negocio Gallo Rizo, Estado Mérida, por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 7 y 17 ordinal 4° de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y artículo 46 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, con la agravante contenida en el artículo 13 de la Ley Penal del Ambiente, e INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, tipificado en el artículo 50 eiusdem, en concordancia con los artículos 7 y 17 ordinal 4° de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y artículo 46 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, con la agravante contenida en el artículo 13 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados de autos. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0377 – 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández